Pronunciamiento Nº 221-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento221-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con T.D. N° 2017-10330415-LIMA, recibido el 30.ENE.2017, subsanado mediante T.D. N° 2017-10334080-LIMA, recibido el 31.ENE.2017 el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRIMAS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Observación N° 7 del participante TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRIMAS S.A.C. y de la Observación N° 9 del participante TECNISAN E.I.R.L., relacionadas con la definición de servicios similares.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución Consulta N° 4 del participante KDM EMPRESAS S.A.C., relacionada con el requisito de calificación "Capacidad Técnica".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de las Consultas N° 3, N° 4 y de la Observación N° 4 del participante TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRIMAS S.A.C., relacionadas con la "documentación obligatoria".

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la definición de servicios similares

    El participante TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRIMAS S.A.C., cuestiona la absolución de su Observación N° 7 y de la Observación N° 9 del participante TECNISAN E.I.R.L., relacionadas con la definición de servicios similares, pues señala que "existe incongruencia en las respuestas emitidas por el Comité de Selección para una misma observación; teniendo en consideración que la `experiencia´ es la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo, (...) la respuesta emitida al postor TECNISAN E.I.R.L. desnaturaliza el objeto de la convocatoria con la experiencia solicitada, ya que el servicio consiste en la recepción, transporte y disposición final de los residuos sólidos y no tratándose `de limpieza o mantenimiento de pozos sépticos, cámaras de retención cisternas, tanques o reservorios´. Por lo expuesto, se recomienda que la experiencia a solicitar (...) debería ser la recepción, transporte y disposición final de residuos sólidos de plantas de tratamiento de aguas residuales y/o plantas industriales en centros autorizados."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u Observación Artículo y norma que se vulnera

    -Ley N° 27317, artículo 14 Análisis respecto de la consulta y/u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral y Literal: 3.2/C.1 Pág.:

    35.36 Observación N° 9 del participante TECNISAN E.I.R.L.

    (...) Solicitamos se acepte como actividades similares lo siguiente: limpieza y/o mantenimiento y/o recolección y/o disposición final de unidades de almacenamiento como cisternas y/o tanques y/o reservorios y/o pozos sépticos, toda vez que dichas actividades cuentan con un proceso o cisterna similar a lo solicitado en los Términos de Referencia de las bases, (...)

    "Se acoge la observación pueden participar postores con experiencia en limpieza y/o mantenimiento y/o recolección y/o disposición final de pozos sépticos/ cámaras de retención/ de unidades de almacenamiento como cisternas y/o tanques y/o reservorios." (El subrayado es agregado)

    "Pueden participar postores con experiencia en limpieza y/o mantenimiento y/o recolección y/o disposición final de pozos sépticos/ cámaras de retención/ de unidades de almacenamiento como cisternas y/o tanques y/o reservorios." (El subrayado es agregado)

    Observación N° 7 del participante EMPRESAS TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRIMAS S.A.C.

    "(...) se concluye que la experiencia solicitada tiene que referirse necesariamente al servicio y/o actividades de recepción, transporte y disposición final de residuos sólidos de plantas de tratamiento de aguas residuales y/o plantas industriales. Se observan las bases debiendo el Comité de Selección, incluir al momento de la integración de las bases, la precisión de la experiencia del postor, de la siguiente manera: (....) se consideran servicios similares a los siguiente servicios y/o actividades de recojo, transporte de residuos sólidos con disposición final a los centros de acopio provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales y/o plantas industriales. (...)"

    Se acoge en parte la observación quedando de la siguiente manera:

    Requisitos:

    El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 1´500,000.00 soles por la contratación de servicios y/o actividades de recepción, transporte y disposición final de residuos sólidos durante un periodo (...)

    Se consideraran servicios similares a los siguiente servicios y/o actividades de, transporte de residuos sólidos con disposición final a centros autorizados." (El subrayado es agregado)

    El postor debe acreditar (...) por la contratación de servicios y/o actividades de recepción, transporte y disposición final de residuos sólidos durante un periodo (....)

    Se consideraran servicios similares a los siguiente servicios y/o actividades de, transporte de residuos...

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