Pronunciamiento Nº 208 -2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento208 -2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 001-CE-CP-N° 1499P00281, recibida el 05.FEB.2015, subsanado mediante Carta N° 002-CE-ADP-N° 1499P00281, recibida el 09.FEB.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones del participante MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACION

Observante: MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Observaciones N° 1, 2 y 3 Contra el factor de evaluación referido a las mejoras

Mediante las Observaciones N° 1, 2 y 3 se cuestiona el factor de evaluación referido a las mejoras por los siguientes fundamentos:

A través de la Observación N° 1 cuestiona que en el factor de evaluación referido a las mejoras "se está otorgando 38 puntos al postor que ofrezca mayores coberturas y 22 puntos al postor que brinda capacitación, lo cual totaliza 60 puntos", pues señala que dicha puntuación resulta elevada y desproporcionada, tomando en cuenta que al asignársele un puntaje elevado, éstas se tornan obligatorias.

En ese sentido, señala que dicha puntuación "transgrede el objetivo y naturaleza jurídica de las mejoras técnicas, las que son prestación adicionales, que son voluntariamente otorgadas por los postores, para mejorar el servicio requerido", por lo que solicita reducir el puntaje asignado al factor de evaluación referido a las mejoras y redistribuir entre los demás factores de evaluación.

A través de la Observación N° 2 cuestiona que en el factor de evaluación referido a las mejoras se haya establecido que, para el caso de muerte natural, se solicite aumentar los requerimientos técnicos mínimos de 16 remuneraciones a 18 remuneraciones o más, para el caso de muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente, se solicite aumentar de 32 remuneraciones a 36 remuneraciones o más, estableciéndose un puntaje de calificación igual, pues señala que por aumentar 02 remuneraciones, el postor recibe el mismo puntaje que por aumentar 04 remuneraciones, por lo que solicita reestructurar el sistema de evaluación y la calificación del referido factor de evaluación.

A través de la Observación N° 3 cuestiona que en el factor de evaluación mejoras, respecto de las capacitaciones, se haya establecido la presentación de los cursos: "prevención y promoción de la salud; y administración de riesgos laborales y enfermedades profesionales", pues señala que la propuesta de los postores sobre la capacitación, deben estar relacionadas al tipo de servicios propuestos (seguro de vida de ley).

Asimismo, señala que "en base al principio de equidad, que indica que las prestaciones y derechos de las parte deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad; y en la solicitud de la presente mejora, se tiene que los cursos de prevención y promoción de la salud, están relacionados a otro tipo de seguro, no solicitado en el presente proceso. Este tipo de curso está relacionado al seguro de asistencia médica o EPS. Y los cursos de enfermedades profesionales, están relacionados al seguro complementario por trabajo de riesgo", por lo que solicita que reestructurar el sistema de evaluación y la calificación del referido factor de evaluación.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases...

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