Pronunciamiento Nº 205-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento205-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2018-12150373-LIMA recibida con fecha 31.ENE.2018, subsanada por Tramite Documentario Nº 2018-12254029 de fecha 01.FEB.2018 el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por los participantes LANAO SALVATIERRA MICHEL ALEXIS y PROTECH DEL PERÚ S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 2, referido al "valor referencial".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3, referido al "plazo de entrega".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 5 y N° 8, referidas a la "presentación de muestras".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones N°9, referida a los "requisitos para perfeccionar el contrato".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones N° 10, N° 11, N° 12, N° 21 y N° 25, referida a las "especificaciones técnicas".

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "valor referencial"

    El participante LANAO SALVATIERRA MICHEL ALEXIS, cuestionó la absolución de su consulta y/u observación N° 2, en su solicitud de elevación indicó lo siguiente: "Se realizó 02 observaciones: una referida al valor referencial, extremo que si acogieron, pero a su vez observamos que debajo del monto del valor referencial no se anexo la relación total de paquetes que conforman el proceso de selección, ya que la sumatoria del conjunto determino el tipo de procedimiento de selección, aplicando por analogía lo señalado en el numeral 12.8 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el estado y su modificatoria, (procesos por relación de ítems), vulnerando con ello el principio de transparencia. Por lo expuesto al no haberse pronunciado el Comité sobre este extremo de la observación, solicitamos pronunciamiento por parte del OSCE sobre este extremos de la observación y si es la forma correcta de determinar el valor referencial en los procesos por relación de paquetes".

    Pronunciamiento:

    Disposición del Pronunciamiento

    De la revisión de las Bases y del pliego absolutorio se advierte lo siguiente:

    Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

    Pliego absolutorio

    Consulta y/u observación N° 2

    Absolución de la consulta y/u observación

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse

    De la revisión del capítulo I de la sección específica de las Bases se advierte lo siguiente:

    1.3 VALOR REFERENCIAL

    El valor referencial asciende a S/ 657 599,84 (Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Nueve con 84/100 Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de Diciembre 2017.

    1.6 SISTEMA DE CONTRATACIÓN

    El presente procedimiento se rige por el sistema de Suma Alzada por PAQUETES, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

    Paquete N° 01

    Item

    Descripción

    U.m.

    Cant.

    Valor referencial incluido IGV S/

    1

    casco de seguridad tipo jockey c/blanco

    unidad

    500

    S/. 41,890.00

    2

    protector auditivo para casco

    unidad

    500

    3

    tapón contra ruido

    par

    500

    Paquete N° 02

    item

    descripción

    u.m.

    cant.

    valor referencial incluido IGV s/

    1

    mascara panorámica antigas contra cloro

    unidad

    50

    S/. 106,023.00

    2

    filtro (cartucho) químico mecánico multi

    unidad

    1600

    3

    mascarilla p/particulas polvos en suspen

    unidad

    1,000

    Paquete N° 03

    item

    descripción

    u.m.

    cant.

    valor referencial incluido IGV s/

    1

    guante aislante 25 kv

    par

    60

    S/. 33,842.40

    2

    guante aislante 1 kv

    par

    100

    Paquete N° 04

    item

    descripción

    u.m.

    cant.

    valor referencial incluido IGV s/

    1

    botín de cuero para electricista

    par

    80

    S/. 57,669.90

    2

    botín de cuero c/punta composite stándar

    par

    850

    (…)

    "(...) Valor referencial: el monto no es el correcto la sumatoria de todos los paquetes asciende a s/ 858,012.92. Asimismo advirtiendo que para la determinación de valor referencial se usa por extensión o analogía la regla del proceso relación por ítem (por vacío de la norma) esto es, que se determina por la sumatoria del conjunto, por lo que solicito que en este numeral se inserte la relación de los paquetes con sus respectivos valores referenciales y retirarlo del numeral 1.6.capítulo i de la sección específica".

    "Se acoge la observación.

    Por un error involuntario se consignó en el numeral 1.3 Valor referencial del capítulo I el monto de S/ 657 599,84 soles, debiendo ser el monto de S/ 802 012,52 soles.

    Se detalla paquetes con sus respectivos valores referenciales en el numeral 1.3. Valor Referencia".

    Las bases Integradas quedará de la siguiente manera:

    CAPITULO I GENERALIDADES

    1.4 VALOR REFERENCIAL

    El valor referencial asciende a S/ 802,012,52 soles (Ochocientos dos mil doce con 52/100 soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida el costo total del bien.

    En el informe técnico, remitido por la Entidad con motivo de la elevación de cuestionamientos, el comité de selección señaló, entre otros aspectos, lo siguiente: "(...) Respecto a lo solicitado por el participante, ambas observaciones se acogieron en el pliego absolutorio, las mismas que incluirán en las Bases integradas".

    De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el participante cuestionó que la sumatoria de valores referenciales de los paquetes no coincidiría con la sumatoria del valor referencial total establecido en el numeral 1.3 del Capítulo I de la sección específica de las Bases; asimismo, solicitó que se inserte en dicho numeral la relación de los paquetes con sus respectivos valores referenciales y que se retire del numeral 1.6.del referido capítulo. Al respecto se aprecia que si bien el comité de selección señaló que acogía lo solicitado indicando que se corregirá el valor referencial y que "Se detalla paquetes con sus respectivos valores referenciales en el numeral 1.3. Valor Referencial", en la "precisión de aquello que se incorporará en las Bases", únicamente se hizo referencia a cómo quedará el valor referencial total corregido en el numeral 1.3.

    En el presente caso se aprecia que el participante cuestionó que la Entidad haya omitido precisar el valor referencial de cada ítem paquete convocado en el presente procedimiento de selección; por lo que si bien a través del informe técnico, el comité de selección ha señalado que ambas consultas y/u observaciones fueron acogidas en el pliego absolutorio y que en las Bases integradas se incluirá lo solicitado, estas precisiones debieron efectuarse a través del pliego absolutorio, advirtiéndose una deficiencia en la absolución.

    No obstante lo anterior, toda vez que a través del presente cuestionamiento el participante objeta que el comité de selección no se habría pronunciado sobre el segundo extremo de su consulta y/u observación y siendo que, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que dicho órgano colegiado señaló que se detallará los paquetes y sus respectivos valores referenciales conforme a lo solicitado por el participante, este este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, si bien el comité de selección acogió lo solicitado por el participante respecto a la corrección de la sumatoria de los valores referenciales de los ítem paquete, dicho órgano colegiado precisó que el referido valor es S/ 802,012,52; sin embargo, dicho valor no coincide con

    el solicitado por el participante, tampoco coincide con el valor de la sumatoria real de los ítem paquete descritos en el numeral 1.6 del Capítulo I de la sección específica de las Bases (S/ 858,012.92), ni con el valor referencial total descrito en la ficha electrónica del procedimiento de selección y resumen ejecutivo.

    De otro lado se ha advertido que si bien cada ítem paquete tiene un valor referencial establecido, dichos montos no han sido expresados en letras, de conformidad con lo establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de Bienes; en ese sentido, se emitirán disposiciones al respecto.

    Precisar en el numeral 1.3 "valor referencial" del capítulo I de la Sección Específica de las Bases el valor referencial de cada ítem paquete, tanto en números como en letras, de conformidad con lo señalado en las Bases Estándar respectivas.

    Verificar que la sumatoria del valor referencial a especificar en el numeral 1.3 del Capítulo I de la sección específica sea el resultado real de la sumatoria de los valores referenciales de los ítems paquete.

    Asimismo, verificar que dicho monto sea acorde con el descrito en la ficha electrónica del procedimiento en el SEACE y el que figura en el Resumen Ejecutivo, siendo que de ser necesario realizar correcciones al valor referencial, estos deberán ser efectuados en los referidos documentos.

    Cuestionamiento N° 2: Referido al "plazo de entrega"

    El participante LANAO SALVATIERRA MICHEL ALEXIS, cuestionó la absolución de su consulta y/u observación N° 3, en su solicitud de elevación indicó lo siguiente: "Si bien el Comité aclaró desde cuando inicia el plazo de entrega, también lo es que señalan 'a partir del día siguiente de la recepción del pedido de bienes', extremo que...

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