Pronunciamiento Nº 204-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento204-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 004-2016-CS.LOMO/MPP recibido con fecha 14.JUN.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones formulada por el participante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KAEMOL S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación, se advierte que el participante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KAEMOL S.A.C. cuestiona la absolución de sus Observaciones Nº 1 y N° 2; por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándolas Cuestionamientos N° 1 y N° 2, respectivamente.

OBSERVACIONES

Observante:

Cuestionamiento Nº 1: Contra el plazo de entrega

El participante cuestiona que el Comité de Selección no haya accedido a modificar el número de entregas de los productos, conforme lo solicitó a través de su Observación N° 1.

Al respecto, en su solicitud de elevación de cuestionamientos, el participante señaló lo siguiente:

"Que el área usuaria no ha tomado en cuenta que la distribución del producto a adquirir se realiza trimestralmente a los beneficiarios del programa de complementación alimentaria, que la canasta adquirir está conformada según referencia en el PAC N° 20,54,57 por lomo desmenuzado, arroz, aceite, arveja entera y que resulta excesiva requerirla en 1 sola entrega ya que el almacén si bien, cuenta con espacio suficiente esto no garantiza las óptimas condiciones de higiene salubridad para almacenar productos de consumo directo donde los beneficiarios son madres gestantes, lactantes y niño, etc.

Que si bien es cierto se cuenta con certificación presupuestal para convocar este procedimiento de selección pero financieramente no se cuenta con el recurso suficiente para cancelar la totalidad de la entrega del producto requerido puesto que según transparencia económica la transferencia se realiza parcialmente todos los meses para este programa, teniendo en cuenta que ya se convocó el aceite vegetal en su totalidad y aún falta convocar los otros productos que conforman la canasta básica, la normativa vigente del MIDIS establece que la canasta está conformada por cuatro productos antes en mención y que resulta imposible repartirla si no está completa. Por lo que se puede evidenciar claramente según este hecho contravendría el artículo 149 del RLC del pago.

Además las micros pequeñas empresas no podríamos acogernos la retención como garantía de fiel cumplimiento dispuesto en el artículo 33 de la LCE en concordancia con el artículo 126 del Reglamento del mismo marco legal. Puesto que la prestación es 1 sola entrega lo cual contravendría el artículo 2 de la Ley de Contrataciones (…)".

Pronunciamiento

En el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha establecido lo siguiente:

En relación con ello, el Comité de Selección, al absolver la Observación N° 1 antes referida, señaló lo siguiente:

"De acuerdo a lo indicado por el área usuaria, NO SE ACOGE su observación, puesto que el almacén del PCAM de la Municipalidad Provincial de Piura tiene el espacio suficiente para recepcionar el producto en una sola entrega y asimismo la conservación requerida en las especificaciones técnicas del producto; por lo tanto, el abastecimiento del producto se realizara en una sola entrega...

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