Pronunciamiento Nº 202-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento202-2017/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 27.ENE.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes INTERASEO PERU S.A.C y KDM EMPRESAS S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este organismo se pronunciará de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 1 y N° 14, del participante INTERASEO PERU S.A.C. relacionada a la "Disponibilidad de un relleno sanitario"

Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 4 del participante INTERASEO PERU S.A.C relacionada al "plazo de inicio para la prestación del servicio"

Cuestionamiento N° 3: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 4 del participante INTERASEO PERU S.A.C y N° 2 de KDM EMPRESAS S.A.C relacionada a los "Permisos y autorizaciones para la prestación del servicio"

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 5 del participante KDM EMPRESAS S.A.C relacionada al "Monto de facturación para acreditar la experiencia del postor"

De otro lado, se aprecia que el participante INTERASEO PERU S.A.C. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante KDM EMPRESAS S.A.C., al respecto es necesario precisar que los argumentos expuestos en su solicitud no guardan relación con los aspectos que fueron materia de su observación, dado que en su solicitud de cuestionamiento se hace referencia a lo siguiente: i) Plazo para que el contratista obtenga sus autorizaciones requisitos de calificación, ii) Autorizaciones de la MML para camiones nuevos deben ser exigidas en el momento de las prestación del servicio y iii) Elimine los requisitos de habilitación las autorizaciones; cuando en estricto en su observación se cuestionó los requisitos para la firma del contrato y que los documentos que acrediten la posesión de los vehículos puedan presentarse para el inicio efectivo de la prestación y no como documento previo a la suscripción del contrato, por lo tanto, considerando que el recurrente pretende formular una nueva observación, lo cual deviene en extemporáneo; no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otro lado, de la revisión de la solicitud del participante KDM EMPRESAS S.A.C., se aprecia que en los argumentos expuestos destinados a cuestionar su Consulta y/u Observación N° 3 se cuestiona la experiencia de tres (3) años requeridos a los choferes, sin embargo, considerando que dicho requerimiento era una condición que se encuentra prevista en las Bases, se aprecia que los argumentos indicados por el referido participante devienen en extemporáneos, toda vez que ello pudo ser materia de consulta y/u observación en la etapa correspondiente, por lo tanto, considerando lo expuesto, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

  1. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1 : Referido a la disponibilidad de un relleno sanitario

    El participante INTERASEO PERU S.A.C. cuestiona la absolución de sus Consultas y/u Observaciones N° 1, y N° 14, señalado lo siguiente"(…) es preciso señalar que solamente existen cuatro (04) rellenos sanitarios en la provincia de Lima, dos se encuentran bajo la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima y dos son de propiedad de una empresa privada, por lo que el requisito previsto en las Bases, implica que solamente aquellas empresas que actualmente detentan los derechos de uso y usufructo de dichos rellenos sanitarios, ya sea por ser propietarios de los mismos o por haber suscrito acuerdos con éstos, estarán en posibilidad de postular en el procedimiento de selección para una contratación (…).Cabe señalar que los rellenos sanitarios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentran en proceso de ser concesionados, el único que se encuentra en posibilidad de otorgar, en lo inmediato, una certificación de disponibilidad de los rellenos durante los tres (3) años de vigencia del servicio, que requiere la Entidad, es una sola empresa en el mercado (…).

    Por lo expuesto, (…) debido que este requerimiento atenta contra los principios de Libre Concurrencia, Competencia e Igualdad de Trato, por lo que solicitamos eliminar este requisito tanto para la presentación de la oferta como para la firma del contrato según lo señalado en las bases del proceso".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Artículo y norma que se vulnera No Indica

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    Capítulo III

    Numeral

    8

    Pág.

    36

    Consulta y/u Observación N° 1 INTERASEO PERU S.A.C

    Favor aclara a que se hace referencia con documentos sustentatorios para acreditar la disponibilidad de un relleno sanitario.

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones: Se acreditará con copia simple del contrato de servicio, alquiler y/o posesión y/o propiedad u otro documento que acredite que los residuos sólidos generados por el servicio de ser el caso de darse favorecidos sean depositados en un relleno sanitario autorizado durante la vigencia del contrato.

    Ninguna

    Consulta y/u Observación N° 14 INTERASEO PERU S.A.C Solicitamos eliminar el requerimiento de acreditar la disponibilidad de Relleno Sanitario Autorizado; en Lima Metropolitana solo se cuenta con 2 empresas autorizadas para dar dicho servicio, estas empresas serán posibles proponentes de este proceso; por lo tanto no se debe solicitar como requerimiento obligatorio de habilitación cualquier tipo de documentación que debería ser emitida exclusivamente de terceros con conflicto de interés en este proceso

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    Ver respuesta 3 de INTERASEO

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

    Sobre el particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de los términos de referencia, los cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

    Ahora bien, de la revisión del numeral 8 de los términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica se advierte que la Entidad ha previsto entre otros requisitos lo siguiente: "la empresa debe acreditar tener a su disposición un relleno sanitario autorizado durante la vigencia del contrato propio y/o alquilado" siendo que su acreditación se realizaría en el numeral 7 de los "Documentos para la admisión de oferta" consignados en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de acuerdo al siguiente detalle "Declaración jurada que la empresa deberá tener en cuenta a su disposición sanitario autorizado durante la vigencia del contrato, no obstante, para la firma del contrato deberá acreditar la disposición del relleno sanitario autorizado mediante documentos".

    Adicionalmente, en el informe técnico remitido con ocasión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos, la Entidad ha indicado lo siguiente "el...

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