Pronunciamiento Nº 200-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento200-2019/0SCE-DGR

la "Adquisición de Alimentos para el Personal de 00, TCOS,

SSOO (JERO) 3BRIG FFEE-AF 2019-

  1. ANTECEDENTES

    Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al

    Trámite Documentario N° 2019-14380461-LIMA, recibido con fecha 19.FEB.2019; el

    presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia

    remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de

    elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones

    presentada por el participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. en cumplimiento

    de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo que aprueba la Ley de

    Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su reglamento, aprobado

    por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus

    modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo 056-

    2017-EF, respectivamente.

    6

    SCe

    Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

    orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de

    consultas y observaciones', y los temas materia de cuestionamientos formulados por el

    mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u

    observación N° I, referida a las "Especificaciones Técnicas".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u

    observación N° 2, referida a la "Supuesta incorrecta determinación del

    procedimiento de selección".

    i Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.

    1

  2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1 Respecto a las "Especificaciones Técnicas"

    El participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. cuestionó la absolución de la

    consulta y/u observación N° 1; toda vez que, según refiere, el comité de selección no

    habría incluido las fichas técnicas de los productos en el requerimiento, y, por lo tanto,

    no se habrían precisado algunas especificaciones relevantes como la presentación, grado

    de calidad, envase, entre otros.

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que en el artículo 16 de la Ley y 8 del Reglamento se establece

    que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (las

    especificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo éste contener la descripción

    objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para

    cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe

    ejecutarse la misma.

    Así, en el numeral 8.7 del mencionado artículo, se establece que el área usuaria es

    responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad

    técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

    repercutan en el proceso de contratación.

    De las disposiciones citadas, se advierte que corresponde al área usuaria definir con

    precisión en los términos de referencia, especificaciones técnicas o expediente técnico,

    las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar, de tal

    manera que satisfagan su necesidad.

    En el presente caso, se aprecia que en el numeral 5 "Características y condiciones de los

    bienes a contratar" consignado en las Especificaciones Técnicas del Capítulo III de la

    Sección Específica de las Bases, se señala lo siguiente:

    "5.1 Descripción y cantidad de los bienes

    Los bienes a contratar son los siguientes:

    INICLIMIL::_"

    1.1

    I ..

    ...2..the

    v

    ,1.1? izit..,1

    .1C1:,:..1'

    ...'7.:1

    :' .; Atell

    327.320

    1.2 327.320

    1,3 327.320

    IIME~ 327 320

    1.5 10.450 00

    1.6 981.960

    1.7 3.850.000

    1.8 196.312

    1.9 981.960

    654.640

    1.11 1.505 672

    112 654.640

    1.13 654.640

    1.14 660.000

    440.000

    1.16 196.392

    1.17 PAR.' 196.392

    O

    2

    1,19 LENTEJA MARRON 981.960

    1.20 FRIJOL CASTILLA 654.640

    1.21 ARVERJA VERDE PARTIDA 1550.000

    122 FREJOL PANAMITO 981.960

    123 ACEITE VEGETAL 1,650.000

    1.24 AZUC,AR RUBIA 4,400.000

    1.25

    ROM* 02

    ARROZ PILADO SUPERIOR

    TUDERCULES Y PJ4KSIS

    9.900000

    2.1 PAPA 10,450.000

    22 YUCA 4,400.0

    2.3 CEBOLLA 523.712

    2.4 ZANAHORIA 523.712

    2.5 APIO 327.320

    2.6 REPOLLO 458.245

    2_7 PORO 261.855

    2.8 NABO 261.858

    2.9 CULANTRO 196.392

    2.10 TOMATE ITALIANO 523.712

    2.11 LIMON 854.640

    2.12 ZAPALLO TIPO MACRE 523.712

    2.13 NARANJA 2,200 000

    2.14 MANZANA 1,309_280

    2.15 MATAN° SEDA 4.400.000

    2 18 MANDARINA 1.309_280

    ITMA ros PRODUCTOS CARMCOS

    3 1 RES 3.080.000

    3.2 POLLO 4.400_000

    3.3 CHANCHO 2.801600

    3.4 PESCADO 4400.000

    ' 17E14 N* 04 ESPECERIAS

    4.1 COMINOS MOLIDOS 91 850

    4.2 AJINOMOTO 130 928

    4.3 HONGOS LAUREL 65.484

    4.4 VINAGRE 130.928

    4.5 AJOS 654.640

    4.8 MI AMARPJLLO 261.856

    4.7 PIMIENTA 65.464

    4.8 PASAS 654.640

    4.9 OREGANO 85.484

    4.10 CANELA 65.484

    5.2 Características técnicas:

    Como anexos a las presentes bases se encuentran las fichas técnicas de los bienes

    comunes incluidas en el presente paquete2

    En razón de ello, el participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., a través de la

    consulta y/u observación N° I, solicitó retrotraer el procedimiento de selección a la etapa

    de requerimiento a fin que el comité de selección establezca las especificaciones técnicas

    para cada producto; ante lo cual, el comité de selección en coordinación con el área

    usuaria no accedió a la petición del referido participante, y precisó que los bienes

    solicitados se encontrarían de forma estándar en el mercado, por lo que considerar

    documentación adicional para acreditar los productos sería "improductivo-.

    En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absolución de

    la citada consulta y/u observación; toda vez que, según refiere, el comité de selección no

    habría incluido las fichas técnicas de los productos en el requerimiento, y, por lo tanto,

    no se habrían precisado algunas especificaciones relevantes como la presentación, grado

    de calidad, envase, entre otros.

    Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido por el comité de selección

    con ocasión de la elevación de cuestionamientos, se señaló lo siguiente:

    1 Cabe mencionar que las referidas fichas técnicas no se encontraron anexadas a...

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