Pronunciamiento Nº 200-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 200-2019/0SCE-DGR |
la "Adquisición de Alimentos para el Personal de 00, TCOS,
SSOO (JERO) 3BRIG FFEE-AF 2019-
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ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-14380461-LIMA, recibido con fecha 19.FEB.2019; el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo 056-
2017-EF, respectivamente.
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SCe
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de
consultas y observaciones', y los temas materia de cuestionamientos formulados por el
mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° I, referida a las "Especificaciones Técnicas".
Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la "Supuesta incorrecta determinación del
procedimiento de selección".
i Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.
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CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las "Especificaciones Técnicas"
El participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 1; toda vez que, según refiere, el comité de selección no
habría incluido las fichas técnicas de los productos en el requerimiento, y, por lo tanto,
no se habrían precisado algunas especificaciones relevantes como la presentación, grado
de calidad, envase, entre otros.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que en el artículo 16 de la Ley y 8 del Reglamento se establece
que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (las
especificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo éste contener la descripción
objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para
cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe
ejecutarse la misma.
Así, en el numeral 8.7 del mencionado artículo, se establece que el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad
técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
De las disposiciones citadas, se advierte que corresponde al área usuaria definir con
precisión en los términos de referencia, especificaciones técnicas o expediente técnico,
las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar, de tal
manera que satisfagan su necesidad.
En el presente caso, se aprecia que en el numeral 5 "Características y condiciones de los
bienes a contratar" consignado en las Especificaciones Técnicas del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases, se señala lo siguiente:
"5.1 Descripción y cantidad de los bienes
Los bienes a contratar son los siguientes:
INICLIMIL::_"
1.1
I ..
...2..the
v
,1.1? izit..,1
.1C1:,:..1'
...'7.:1
:' .; Atell
327.320
1.2 327.320
1,3 327.320
IIME~ 327 320
1.5 10.450 00
1.6 981.960
1.7 3.850.000
1.8 196.312
1.9 981.960
654.640
1.11 1.505 672
112 654.640
1.13 654.640
1.14 660.000
440.000
1.16 196.392
1.17 PAR.' 196.392
O
2
1,19 LENTEJA MARRON 981.960
1.20 FRIJOL CASTILLA 654.640
1.21 ARVERJA VERDE PARTIDA 1550.000
122 FREJOL PANAMITO 981.960
123 ACEITE VEGETAL 1,650.000
1.24 AZUC,AR RUBIA 4,400.000
1.25
ROM* 02
ARROZ PILADO SUPERIOR
TUDERCULES Y PJ4KSIS
9.900000
2.1 PAPA 10,450.000
22 YUCA 4,400.0
2.3 CEBOLLA 523.712
2.4 ZANAHORIA 523.712
2.5 APIO 327.320
2.6 REPOLLO 458.245
2_7 PORO 261.855
2.8 NABO 261.858
2.9 CULANTRO 196.392
2.10 TOMATE ITALIANO 523.712
2.11 LIMON 854.640
2.12 ZAPALLO TIPO MACRE 523.712
2.13 NARANJA 2,200 000
2.14 MANZANA 1,309_280
2.15 MATAN° SEDA 4.400.000
2 18 MANDARINA 1.309_280
ITMA ros PRODUCTOS CARMCOS
3 1 RES 3.080.000
3.2 POLLO 4.400_000
3.3 CHANCHO 2.801600
3.4 PESCADO 4400.000
' 17E14 N* 04 ESPECERIAS
4.1 COMINOS MOLIDOS 91 850
4.2 AJINOMOTO 130 928
4.3 HONGOS LAUREL 65.484
4.4 VINAGRE 130.928
4.5 AJOS 654.640
4.8 MI AMARPJLLO 261.856
4.7 PIMIENTA 65.464
4.8 PASAS 654.640
4.9 OREGANO 85.484
4.10 CANELA 65.484
5.2 Características técnicas:
Como anexos a las presentes bases se encuentran las fichas técnicas de los bienes
comunes incluidas en el presente paquete2
En razón de ello, el participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., a través de la
consulta y/u observación N° I, solicitó retrotraer el procedimiento de selección a la etapa
de requerimiento a fin que el comité de selección establezca las especificaciones técnicas
para cada producto; ante lo cual, el comité de selección en coordinación con el área
usuaria no accedió a la petición del referido participante, y precisó que los bienes
solicitados se encontrarían de forma estándar en el mercado, por lo que considerar
documentación adicional para acreditar los productos sería "improductivo-.
En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absolución de
la citada consulta y/u observación; toda vez que, según refiere, el comité de selección no
habría incluido las fichas técnicas de los productos en el requerimiento, y, por lo tanto,
no se habrían precisado algunas especificaciones relevantes como la presentación, grado
de calidad, envase, entre otros.
Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido por el comité de selección
con ocasión de la elevación de cuestionamientos, se señaló lo siguiente:
1 Cabe mencionar que las referidas fichas técnicas no se encontraron anexadas a...
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