Pronunciamiento Nº 194-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de febrero de 2020

Fecha15 Enero 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 194-2020/OSCE-DGR
Entidad: Universidad Nacional de Trujillo
Referencia: Licitación Pública 1-2019-UNT/CS-1, convocada para la
Ejecución de la obra Mejoramiento del servicio de formación
académica y de investigación en las escuelas de estadística e
informática de la Universidad Nacional De Trujillo
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente
al Trámite Documentario N° 2020-16307677-Trujillo, recibido con fecha 15 de enero
de 2020, subsanado el 6 de febrero de 2020
1
y 10 de febrero de 2020
2
; el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante KENZER E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante “el T.U.O. de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento” y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,
considerando el tema materia de cuestionamientos, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida al Anexo N° 6”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 19 y N° 25, referida al Experiencia del plantel profesional
clave”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 21 y N° 22, referida a la “Solvencia económica”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1: Referido al “Anexo 6
El participante KENZER E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, toda vez que, según refiere:
1
Mediante Trámites Documentarios N° 2020-16472721-Trujillo
2
Mediante Trámites Documentarios N° 2020-16478231-Trujillo
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.02.2020 22:16:01 -05:00
Firmado digitalmente por APAZA
MIRANDA Hernan Jaime FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.02.2020 22:17:06 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.02.2020 22:20:32 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.02.2020 23:01:05 -05:00
2
“(…) el comité de selección pretende confundir a los postores con dos (2) fechas distintas
a consignar en el ANEXO Nº 6, el cual debe ser una sola fecha, transgrediendo los
principios consagrados en las contrataciones públicas y pretendiendo direccionar la
contratación a un determinado proveedor, con absoluciones oscuras y ambiguas.”
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
De lo expuesto, se aprecia que la pretensión del recurrente estaría orientada a que precise
la fecha que se deberá consignar en el “Anexo N° 6”; ante lo cual, la Entidad en el pliego
absolutorio señaló que el Anexo Nº 6 “precio de la oferta” estará con la fecha de
presentación de ofertas y el desagregado de partidas estará según lo determinado en la
tercera actualización de precios con fecha agosto 2019.
Asimismo, mediante Informe Técnico Nº 001-2019-UNT/CT la Entidad señaló que “(…)
no existe ningún tipo de confusión al respecto, porque se ha precisado claramente que el
documento del Anexo Nº 6 donde se establezca el precio de la oferta se le consignará la
fecha de presentación de ofertas (…)”.
Al respecto, corresponde señalar que el literal g) de la documentación obligatoria para la
admisión de la oferta de las Bases Estándar objeto de la convocatoria, se detalla que el
postor debe presentar el precio de la oferta, consignando la moneda en la que se debe
presentar la oferta y el desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya
convocado a suma alzada; siendo que, en el presente caso, dicho sistema ha sido
establecido en el numeral 1.6 "sistema de contratación" del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases.
Ahora bien, en atención de lo cuestionado por el recurrente, respecto a la fecha que se
debe consignar en el Anexo Nº 6, cabe indicar que la Entidad ha precisado que se
consignará la fecha de presentación de ofertas, lo cual resulta razonable, en tanto la
normativa de contratación pública no ha establecido algún lineamiento que disponga lo
contrario, siendo que, respecto al desagregado de partidas, precisó que se deberá tomar
en cuenta “la tercera actualización de precios con fecha agosto 2019”, lo cual se condice
con la fecha en la que fue calculado el valor referencial, según lo consignado en el
numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “no
Definitivas”.
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo expuesto
precedentemente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el
presente cuestionamiento.

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