Pronunciamiento Nº 187-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento187-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 01-LP N° 1627L00051-CS-RAJ-ESSALUD-2016, recibido el 07.JUN.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de los cuestionamientos al pliego absolutorio presentada por el participante MEDICAL AUDICION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Sobre el particular, de la revisión de la solicitud de elevación del participante MEDICAL AUDICION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se advierte que dicho participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 1, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

CUESTIONAMIENTOS

Participante: MEDICAL AUDICION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Cuestionamiento único: Contra el factor de evaluación "Garantía Comercial Adicional del Postor"

El participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 1, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

"(…) El Comité de Selección aclara que la garantía mínima que se señala en las especificaciones técnicas será otorgada por el fabricante, acreditará mediante el Certificado de Garantía del Fabricante y la garantía adicional deberá asumir el postor, acreditará mediante Declaración Jurada. (...)

Ahora bien, de la misma forma que se ha señalado anteriormente, el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos y condiciones ofertados en el proceso de selección es el contratista o postor, independientemente de su calidad de representante, distribuidor, importador, fabricante o dueño de la marca, aunado al hecho que coexisten en las Bases dos tipos de garantías (de fábrica y comercial) como parte de los requerimientos técnicos mínimos". (Sic)

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se ha requerido lo siguiente:

Adicionalmente, se aprecia en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

Por otro lado, de la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se ha establecido, entre otros, el siguiente factor de evaluación:

Al respecto, del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que el participante MEDICAL AUDICION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, mediante su Consulta N° 1, señaló lo siguiente:

Ahora bien, al absolver la Consulta N° 1 del participante MEDICAL AUDICION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, el Comité de Selección en el pliego de absolución de consultas y observaciones, señaló lo siguiente:

"El Comité de Selección aclara que la garantía mínima que se señala en las especificaciones técnicas será otorgada por el fabricante, acreditara mediante el Certificado de Garantía del Fabricante y la garantía adicional deberá asumir el postor, acreditará mediante Declaración Jurada". (Sic)

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasi n de su solicitud de elevación de observaciones, el Comité de Selección señaló lo siguiente:

"(…), en el Cap. II inciso f) de las Bases se solicitó Declaración Jurada de Compromiso de Garantía del equipo médico, emitida por el postor, porque en las especificaciones técnicas del equipo se señala dos años de garantía, se optó considerar la Garantía Comercial Adicional como un factor de calificación, por lo que se estableció puntajes.

(…)

Con relación al punto que la empresa MEDICAL AUDICION S.A.C. está...

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