Pronunciamiento Nº 184-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento184-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001 COMITE-ESPECIAL-GRA-ICA-ESSALUD-2014, recibido el 31.01.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones presentadas por el participante INGENIERÍA PROVEEDORES y SERVICIOS S.R.L., las cuatro (4) observaciones y un (1) cuestionamiento presentados por el participante JKB ALIMENTOS S.R.L., las tres (3) observaciones presentadas por el participante JOSE ALFREDO ANANIAS GONZALES, al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

De acuerdo al pliego absolutorio de observaciones, el participante INGENIERÍA PROVEEDORES y SERVICIOS S.R.L. formuló cuatro (4) observaciones a las Bases, de las cuales la Observación N° 3 fue acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; la Observación N° 1 corresponde a una solicitud de aclaración, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, el participante JKB ALIMENTOS S.R.L. formuló cuatro (4) observaciones, de las cuales la Observación N° 1 fue acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; adicionalmente, la denominada "Observación N° 2" constituye una consulta (solicitud de modificación de los factores de evaluación), por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; de igual modo la denominada "Observación N° 3", constituye una consulta (solicitud de modificación de los requerimientos técnicos mínimos), por lo cual este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Por otro lado, en su solicitud de elevación de las observaciones cuestiona el acogimiento de la Observación N° 2 del participante José Alfredo Ananias Gonzales, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Así también, el participante JOSE ALFREDO ANANIAS GONZALES formuló tres (3) observaciones a las Bases, de las cuales la Observación N° 2 fue acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: INGENIERÍA PROVEEDORES y SERVICIOS S.R.L.

Observaciones N° 2 Contra el requerimiento de equipamiento mínimo del contratista

Mediante la Observación N° 2 el participante cuestiona que se solicite como requerimiento técnico mínimo que el postor acredite contar con infraestructura adicional para la prestación del servicio, máxime si la Entidad asignará al contratista en cesión en uso onerosa y bajo inventario, las planta física (instalaciones) y los bienes muebles. En ese sentido, solicita que se suprima dicho requerimiento.

Pronunciamiento

De acuerdo al numeral 2.4 del Capítulo II de las Bases, se indica que "el equipamiento, instrumental y equipos complementarios, así como la infraestructura disponible para la prestación del servicio ofertado. Se consignará la marca, modelo y las características tecnológicas".

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 de las Bases, la Entidad asignará al contratista para la prestación del servicio, la planta física (instalaciones); así como, los bienes, muebles y otros que se detallan en dicho numeral, indicando que se deducirá un porcentaje del monto mensual facturado por el concepto de cesión en uso. Cabe indicar que en las Bases se ha incorporado una lista del equipamiento con el que cuenta cada Centro Asistencial.

Asimismo, en el último párrafo del numeral 5.1 se indica que: "En los casos de los Centros Asistenciales que no contaran con la infraestructura para el servicio de alimentación y nutrición, la empresa contratada deberá contar con infraestructura, instalaciones y equipos suficientes, que le permita cumplir con el servicio en las cantidades requeridas". Asimismo, señala que la Entidad requiere que el postor cuente como mínimo con los siguientes equipos básicos:

2

Horno eléctrico

3

Cocinas industriales

2

Cocinas eléctricas

2

Cocinas a gas

4

Conservadora de alimentos

4

Refrigeradoras

2

Congeladoras

2

Licuadoras industriales

2

Therma

8

Balanza de pie para alimentos

Al respecto, cabe precisar que conforme a lo señalado en el Capítulo II de las Bases, son cinco (5) los centros asistenciales en los cuales se brindará el servicio, los cuales son: Hospital IV Augusto Hernández Mendoza de Ica, Hospital II René Toche Groppo de Chincha, Hospital I Antonio Skrabonja Antoncich de Pisco, Hospital I María Reiche Newman de Marcona y Hospital I Félix Torrealva Gutiérrez de Ica.

Sobre el particular, de acuerdo al pliego de absolución de consultas, en la absolución de la Consulta N° 6 del participante José Alfredo Ananias Gonzales, el Comité Especial indicó que para el equipamiento básico deberá consignarse la marca, el modelo y las características tecnológicas solicitados.

En relación a ello, en el pliego de absolución de las observaciones, el Comité Especial señaló que el postor debe contar como mínimo del equipo mínimo señalado en el último párrafo del numeral 5.1 de los Términos de Referencia.

Ahora bien, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de...

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