Pronunciamiento Nº 176-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento176-2018/OSCE-DGR-SIRC

1. ANTECEDENTES

A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12145483-LIMA, recibido el 29.ENE.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes OMAR AUGUSTO IBAÑEZ MORI y ROKER PERU SA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas por Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.

Cabe precisar que para la emisión del pronunciamiento, se considerará la numeración utilizada por el comité de selección en el pliego absolutorio al absolver las consultas y observaciones; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 01: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 03 del participante OMAR AUGUSTO IBAÑEZ MORI, referida al "Certificado de Buenas prácticas de Almacenamiento".

Cuestionamiento N° 02: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 25 del participante ROKER PERU SA, referida a la "definición de bienes similares"

Cuestionamiento N° 1: Referido al "Certificado de Buenas prácticas de Almacenamiento"

El participante OMAR AUGUSTO IBAÑEZ MORI, cuestionó la absolución de su consulta y/u observación N° 03, indicando que: "(…) cabe indicar que el comité especial se regula en exceso sobre todo pronunciamiento o determinación de DIGEMID relativo a cualquier interpretación de las bases del proceso indicando que se ofertara lo mínimo necesario para atender la necesidad de la población de los centros(…)observamos las bases del proceso en mención en el sentido de que se acepte como documentación de presentación obligatoria el CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO para todos los productos que requieren de Registro Sanitario en el presente proceso de selección por ser de Ley"

PRONUNCIAMIENTO

DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO

Sobre el particular, de la revisión de las Bases y del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

Bases

Capítulo III

Requerimiento

Pliego absolutorio de consultas y observaciones

Consulta y/u observación N° 03 del participante OMAR AUGUSTO IBAÑEZ MORI

Análisis respecto de la consulta y/u observación N° 03 del participante OMAR AUGUSTO IBAÑEZ MORI

3.1 Especificaciones Técnicas

Item

Descripción

1

Talco y colonia para niños

Incluir Registro Sanitario

2

Desodorantes

Incluir Registro Sanitario

3

Alcohol en gel

Incluir Registro Sanitario

4

Jabón de tocador

Incluir Registro Sanitario

5

Otros jabones

Incluir Registro Sanitario

6

(…)

7

Cepillos y cremas dentales

Incluir Registro Sanitario

8

Shampoo para niños

Incluir Registro Sanitario

9

(…)

10

(…)

11

Toalla higiénica

Incluir Registro Sanitario

12

Desinfectantes y deodorizadores

Incluir Registro Sanitario

13

Lejía

Incluir Registro Sanitario

14

Detergente para lavar ropa

Incluir Registro Sanitario

15

Detergente lava vajilla

Incluir Registro Sanitario

16

Guantes

Incluir Registro Sanitario

17

Jabón de lavandería

Incluir Registro Sanitario

18

(…)

19

(…)

20

Otros materiales de limpíeza

Incluir Registro Sanitario

21

(…)

(…)

Según la Ley N' 29459 y su artículo 22° Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en concordancia con el artículo 110° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado mediante D.S 014-2011-SA y su modificatoria aprobada mediante D.S. 002-2012-S.A se exige que los Productos Sanitarios con Registro Sanitario exigido en las Bases del presente Proceso de selección deberán contar con el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento , CBPA otorgado por DIGEMID.

Asimismo, en las paginas 22 al 26 de las Bases del proceso se indica que los 26 ítems entre otros requieren Registro Sanitario.

Por lo expuesto señor presidente, para asegurar un adecuado almacenamiento y manejo de los productos sanitario o materiales de aseo objeto de la convocatoria, observamos las bases en el sentido de que solicite el CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO (BPA) emitido por DIGEMID a los postores quieres ofrezcan propuestas técnicas económicas referidas a los 26 ítems que requieran de REGISTRO SANITARIO.

Se adjunta copia simple del Registro Sanitario del cepillo de dientes, Item 07 del Material de aseo página 15 de las Bases como referencia y se sugiere consultar a DIGEMID sobre el particular.

No se acoge la observación.

El área usuaria señala que se mantiene lo señalado en las Especificaciones Técnicas.

Los requerimiento técnicos mínimos de los bienes, aseguran que se ofertará lo mínimo necesario para atender la necesidad de la población de los centros.

Por su parte, mediante el Informe Técnico N° 001-2018/INABIF/LP M ASEO, remitido a este Organismo Técnico Especializado, con ocasión de la solicitud de elevación de los cuestionamientos, el comité de selección refirió lo siguiente:

"Al respecto, tenemos que el área usuaria al absolver la observación en este extremo señalo que debe aplicarse lo...

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