Pronunciamiento Nº 172-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento172-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 01-CS-CP-03-ICA-ESSALUD-2016, recibida con fecha 30.05.2016, el Presidente del Comité de Selección a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante GLOBAL SIMED S.A.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Sobre el particular, de la revisión de la solicitud de elevación del participante GLOBAL SIMED S.A., se advierte que cuestiona la respuesta emitida por el Comité de Selección a su Observación N° 5; por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, siendo que, para efectos del Pronunciamiento, será denominado Cuestionamiento único.

CUESTIONAMIENTOS

Participante: GLOBAL SIMED S.A.

Cuestionamiento único Contra los términos de referencia

El participante cuestiona la absolución de su Observación N° 5, a través de la cual objetó que se requiera en los términos de referencia la copia simple de la autorización vigente de operador de transporte de residuos sólidos biocontaminantes y peligrosos emitida por la Municipalidad competente, pues señala que su autorización de operador de transporte de resididos sólidos estaría próximo a vencerse, por lo que solicita pueda acreditarse el mismo con la copia del cargo de trámite de dicho documento.

En relación a ello, el participante señala en su solicitud de elevación lo siguiente:

"(...) si bien es cierto el artículo 26 del Reglamento de la Ley les otorga la facultad de determinar los documentos del procedimiento de selección a ser utilizados en el presente proceso, pero asimismo la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225; establece, diversos principios, dentro de los cuales está el Principio de Libertad de Concurrencia. Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

De la misma forma; el Principio de Competencia: Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

(...)

Por lo expresado el Comité de Selección deberá solicitar el cargo de la solicitud de renovación de la Autorización vigente de operador de transporte de residuos sólidos biocontaminantes y peligrosos emitido por la Municipalidad competente, ya que dicho cargo de la solicitud de renovación demuestra que la empresa postora ha contado con dicho documento, cabe recalcar que para la fecha de la firma del contrato e inicio del servicio ya será admitida por autoridad competente, por lo que podremos hacer entrega al área pertinente".

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el numeral VII "Tipo de empresa a contratar" de los términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica se indica que el postor, en su propuesta técnica, debe presentar, entre otros, lo siguiente:

"(...)

  1. Autorización vigente de operador de transporte de residuos sólidos biocontaminantes y peligrosos emitido por la Municipalidad Competente. Presentar copia simple de autorización y copia de "Memoria descriptiva" presentada a la Municipalidad Competente (Nota: la copia de la memoria descriptiva es facultativa, no está sujeta a evaluación). La autorización debe ser emitida por la Municipalidad cumpliendo el Reglamento Nacional de Transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos D.S. N° 021-2008-MTC y su reglamento.

    (...)".

    Asimismo, se aprecia que en el numeral 3.2 "Requisitos de calificación" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha establecido el numeral "A.2 Habilitación", conforme se advierte a continuación:

    (...)

    (...)

    (...)

    A.2

    Habilitación

    La empresa prestadora del...

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