Pronunciamiento Nº 171-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 171-2019/0SCE-DGR |
Refcrencia: Licitación Pública N° SM-21-20 18-ESSALUD/RAAR-I,
convocada para la "Contratación dc materiales, insumos y
reactivos de patología clínica con equipos entregados en
cesión de uso para el Área de Citometría de Flujo de la Red
Asistencial Arequipa."
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ANTECEDENTES
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutoriol; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguicnte manera:
De otro lado. dc la revlslon de la solicitud de elevación del referido participante se
aprecia que mediante su cuestionamiento a las consultas y/u observaciones N° 41, N° 72
Y N° 78. pretendería observar una supuesta diferencia entre las especificaciones técnicas
requeridas en el estudio de mercado y las consignadas en las Bases del procedimiento;
no obstante, dicho aspecto no habría sido materia de consultas y/u observaciones, en la
etapa correspondiente. deviniendo en una pretensión extemporánea. por lo que,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
Mcdiante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite
Documentarío N° 2019-14366908-AREQUIPA y N" 2019-14367114-AREQUIPA,
ambos recibido el O I.FEB.20 19, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimicnto dc selección de la refercncia remitió al Organismo Supcrvisor de las
Contratacioncs dcl Estado (OSCE) la solicitud dc clcvación de cucstionamiento al plicgo
absolutorio de consultas y observacioncs prescntada por el participante SIMED PERU
S.A.C., cn cumplimicnto de lo dispuesto por el artículo 21 de la Lcy N° 30225, Ley que
aprueba la Ley dc Contratacioncs dcl Estado. cn adelantc la Ley. y el artículo 51 dc su
Rcglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. cn adclantc cl
Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y
Decreto Supremo 056-20 17-EF. respectivamente.
la consulta y/u
a una supuesta
Respecto a la absolución de
observación N° 79, referida
modificación en el requerimiento.
Cuestiona miento Único:
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CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único Respecto a una supuesta modificación en
el requerimiento
El partIcIpante SIMED PERU S.A.C.. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 79. señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: '"/a empresa
ROCHEM lo que pre/ende es cambiar lo que soliciló la Enfidad desde la e/opa de
Es/udio de Mercado. a /ravés de lafúrmulación de una observación. donde claramente
se puede el'idenciar que el solicitar que se acepte que el documento de la DIGEMID
deberlÍ cofllener el nombre completo del producto (anticuerpo con su flumcmmoj, lo
cual dependerlÍ de cómo cada postor realice .m con.mlta técnica llllte la DIGEMID
que se enlace propio al reactivo principal IJIlÍ,\'
'lO al anticuerpo)' el flurocromo, sin
embargo de haberse lomado en consideración que era necesario que dicho documento
con/enga más in,jiJrlnacióndetallada. debió /omarse en cuenta desde la etapa del
Estudio de Mercado (...) para una correcta cotización. es por ello que varias empresas
incluyendo la nues/ra ha valido el estudio de mercado, que en ese momellto con la sólo
injórmación de los requerimientos técnicos, estuvimos de acuerdo en participar como
po/enciales postores, por lo que el incluir esta aclaración a manem de solicitud,
estaría invalidallllo el Estudio de Mercado realizado, además de consti/uir una
colltravención al ar/iclllo sobre el Principio de Libre Concurrencia y Compe/encia,
Trato jus/o e iguali/ario, Imparcialidllll, elltre o/ms. res/ringiendo con ello la
...
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