Pronunciamiento Nº 171-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento171-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12145289-LIMA, recibido el 29.ENE.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento presentada por el participante BRILLOSOL PERÚ S.A.C., así como el informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la absolución de la consulta y/u observación N° 1, referida a los "Términos de Referencia".

    Cuestionamiento N° 2: Contra la absolución de la consulta y/u observación N° 27, referida a los "Implementos de limpieza caja de herramientas".

  2. Pronunciamiento

    Cuestionamiento N° 1: Referido a los "Términos de Referencia".

    El participante BRILLOSOL PERÚ S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u observación N° 1 señalando lo siguiente: "El postor que formuló la observación se encuentra acreditado como micro y pequeña empresa en el registro REMYPE, pese a ello el Comité absolvió el cuestionamiento contraviniendo la legislación laboral vigente, los comité de selección no pueden solicitar que las empresas acreditadas con el Registro REMYPE establezcan sus presupuestos en función a un régimen laboral general cuando existe una ley vigente que faculta a las empresas acreditadas a pagar a sus trabajadores bajo el régimen especial. […] Por otra parte el comité de selección absolvió el cuestionamiento en base a una información inexacta del postor que señalaba: 'las empresas mype no consideran dentro de sus ofertas los beneficios socio laborales', siendo todo lo contrario según el Título VI de la Ley N° 28015. […] Por tanto ante la absolución de la observación por parte del Comité de Selección que vulnera, omite y pretende que las empresas MYPE no nos acojamos a beneficios que otorga el Estado, más aún cuando existe jurisprudencia que reconoce los derechos y obligaciones de las empresas MYPE. Finalmente solicitamos al Colegiado emita su pronunciamiento al respecto, considerando que por encima de los requerimiento de un comité de selección se encuentra nuestro ordenamiento jurídico".

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    De la revisión de las Bases y del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:

    Sub Numeral 4.8 del Numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

    Pliego absolutorio

    Consulta y/u Observación N° 1 del participante TODO EVENTOS S.A.C.

    Análisis respecto de la consulta y/u observación

    "4.8 ESTRUCTURA DE COSTOS.

    1. La remuneración para cada operario no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital establecida por Ley. Adicionalmente se incluirá la asignación familiar (Ley 25129 y sus modificatorias) al personal que tenga hijos.

    2. La forma en que se distribuye la remuneración corresponderá determinar al contratista cumpliendo con las disposiciones laborales al respecto. Es preciso indicar que si hubiera posteriores asignaciones u bonificaciones otorgadas por el supremo gobierno que estén fuera de los montos considerados, serán reconocidos por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "JUNTOS".

    3. Las bonificaciones de todo tipo deberán estar incluidas dentro de las planillas del respectivo personal que brinda el servicio.

    4. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "JUNTOS", está facultado en verificar en cualquier momento el cumplimiento-de las remuneraciones, beneficios sociales y otras obligaciones por parte del contratista, o Solicitar upa inspección especial a la Autoridad Administrativa de Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo.

    5. Es de única y exclusiva responsabilidad del contratista, el pago de remuneraciones y beneficios sociales de su personal, puesto que dicho personal no tendrá ninguna relación civil o laboral con Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "JUNTOS".

    6. El contratista, deberá pagar al personal destacado, puntualmente de acuerdo a las leyes laborales, dentro los dos (02) primeros días hábiles de vencido el mes.

    7. El pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad obligatoriamente las deberá efectivizar hasta el 15 de Julio y 15 de diciembre respectivamente conforme a ley.

    8. La estructura de costos que el contratista presentará para la firma de contrato deberá tomar como referencia los siguientes conceptos".

      "Referente a la Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia (Anexo N° 03), donde el postor se compromete a cumplir fielmente con el contrato, ello involucra pagar todos los beneficios laborales que por Ley corresponde a los trabajadores destacados a vuestra entidad, sin embargo cabe advertir que, en gran parte de los procesos de...

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