Pronunciamiento Nº 165-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento165-2019/0SCE-DGR

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad -

ELECTROSUR S.A.

Concurso Público N° 18-2018-ES-1. convocado para la

-Supervisión del servicio de mantenimiento y emergencia Ilo y

Moquegua-.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al

    Trámite Documentario N° 2019-14366917-TACNA, recibido con fecha 01.FEB.2019;

    el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la

    referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la

    solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y

    observaciones presentada por el participante TERRA LUX INGENIEROS S.R.L., en

    cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225. dispositivo que

    aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. y el artículo 51 de su

    Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el

    Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y

    Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.

    Asimismo, cabe precisar que. en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

    orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de

    consultas y observaciones', y el único tema materia de cuestionamiento formulado por

    el mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

    Cuestionamiento único: Respecto de la absolución de la consulta y/u

    observación N° 9, referido a la "definición de servicios similares -.

    Según la numeración establecida en el plica() absolutorio de consultas yru observaciones en versión I'DF.

    1

  2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento único Respecto a la definición de "Servicios similares"

    El participante TERRA LUX INGENIEROS S.R.L. cuestionó la absolución de la

    consulta y/u observación N° 9; toda vez que, según refiere, el comité de selección

    habría brindado alcances respecto de la experiencia del Personal Clave, a pesar que, la

    pretensión del referido participante estaría orientada a la definición de servicios

    similares relativos a la experiencia del postor.

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento,

    se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento

    (los términos de referencia en caso servicios), debiendo estos contener la descripción

    objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para

    cumplir la finalidad pública de la contratación; lo cual incluye los servicios similares.

    Así, la determinación de la definición de servicios similares establecida en el presente

    procedimiento de selección, es exclusiva responsabilidad de la Entidad, la cual se

    establece considerando que sea de naturaleza semejante a la que se desea contratar,

    entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual; siendo que, aquello que

    define la semejanza entre un servicio y otro son las prestaciones involucradas en su

    ejecución.

    Por su parte, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de

    la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el

    fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el

    artículo 51 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-0SCE/CD, se dispone que al

    absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de

    manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el

    análisis del mismo.

    En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

    la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

    de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

    que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e

    inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin

    de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

    diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de...

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