Pronunciamiento Nº 142-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento142-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Técnico N° 001-2014-CE-LP-013-DARES/MINSA recibido con fecha 24.ENE.2014, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C así como las dos (2) observaciones del participante UNILINE S.A.C en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada mediante Ley Nº 29873 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante precisar que,atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa,siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, si bien el participante AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C. formuló cinco (5) observaciones, su Observación N° 1 es una solicitud de información, por lo tanto, constituye en estricto una consulta; en ese sentido, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otro lado, si bien el participante UNILINE S.A.C en su solicitud de elevación de observaciones requiere que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de las Observaciones N° 1, 2, 3, 4 y 5 de AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C, así como las Observaciones N° 1 y 3 de MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C y la Observación N° 2 de SIGMA ENTERPRISES PERU S.A.C, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de ello, dado que, dichas observaciones no fueron acogidas por el Comité Especial, aspecto que no se encuentra establecido dentro de las disposiciones del artículo 58 del Reglamento; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C

Observación N° 2 Contra la prueba organoléptica

El participante cuestiona que el Comité Especial evalúe las muestras a exámenes organolépticos, lo cual según refiere, resulta inadmisible debido a que éste tipo de pruebas son subjetivas y no puede emplearse en la verificación de las características técnicas de los bienes objeto de las convocatoria.

En ese sentido, solicita suprimir dicha exigencia, o en su defecto, precisar: (i) cuál es el objeto de requerir las muestras, (ii) las pruebas a las cuales serán sometidas, (iii) la metodología a utilizar; y, (iv) el laboratorio que estará a cargo de la evaluación.

Pronunciamiento

De las disposiciones de las Bases sobre el particular se advierte como parte de la documentación de presentación obligatoria de la propuesta técnica se ha dispuesto lo siguiente: n) La muestra del producto ofertado debe estar en su envase original y deberán presentar 05 unidades en su envase original, acompañados del formulario respectivo, de ser el caso. (...) El Comité Especial evaluará las muestras en función a un examen organoléptico a efectos de verificar el cumplimiento de las características visibles del producto ofertado.

Asimismo se señala que las muestras se verificaran según el Formato de evaluación de la muestra según el Anexo Nº 10, el cual presenta el siguiente esquema:

ANEXO N° 10

FORMATO DE EVALUACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Asimismo, el artículo 42º del Reglamento ha establecido que el sobre de la propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Se entendería que dicha documentación puede estar constituida por folletos, muestras, planos, catálogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros.

Sobre el particular, cabe señalar que resulta válido que la Entidad requiera la presentación de muestras a fin de determinar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Al respecto, corresponde indicar que determinadas características de los productos a ofertar sí podrían verificar a través de pruebas organolépticas sin que ello resulte necesariamente parcial, en tanto que otros aspectos sí requieren de la realización de determinadas pruebas a través de laboratorios especializados, diferentes a una mera prueba visual y de tacto, a fin de determinar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siendo responsabilidad de la Entidad determinar los aspectos o requisitos que se verificarán a través de cada uno de dichos procedimientos.

Por otro lado, cabe señalar que de la revisión de las Bases no se advierte que se haya establecido los mecanismos o procedimientos a los cuales serán sometidos las muestras para evaluar las características de la superficie, forma, anillo y color previstas en el formato de evaluación.

No obstante, en la medida que el participante pretende que no se realicen pruebas organolépticas bajo ningún supuesto, este Organismo Supervisor ha decidido NO...

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