Pronunciamiento Nº 141-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento141-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la Solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12141242-LIMA recibida el 25.ENE.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.C.R.L. y CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C.; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamientos de los referidos participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 66, referida al "cómputo del periodo para acreditar la experiencia del postor".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 37, referida a la "experiencia del personal clave".

    De otro lado, es preciso indicar que, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C., se aprecia que al cuestionar la absolución de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 34, N° 35, N° 42, N° 44, N° 46, N° 51 y N° 58, se limitó a transcribir las mencionadas consultas y/u observaciones, no señalándose el sustentó o la vulneración en que estaría incurriendo el comité de selección al absolver las referidas consultas y/u observaciones.

    Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 8.1.3 de la Directiva N° 004-2017-OSCE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte", no corresponde atender la solicitud de emisión de pronunciamiento cuando el participante no haya identificado la vulneración a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, en que habría incurrido el comité de selección al absolver la consulta objeto de elevación; así como, el participante no sustente o no identifique la vulneración en que estaría incurriendo el Comité de Selección al absolver la observación cuestionada.

    En ese sentido, considerando las disposiciones previstas en los literales b) y c) del numeral 8.1.3 de la mencionada Directiva N° 004-2017-OSCE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte", citadas en el párrafo precedente, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado emita un Pronunciamiento respecto de la absolución de las mencionadas consultas y/u observaciones.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "cómputo del periodo para acreditar la experiencia del postor".

    El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.C.R.L. cuestiona la absolución de la consulta y/u observación N° 66, señalando lo siguiente:

    "(…) No podría considerarse la antigüedad de la experiencia presentada por los postores, solo a partir de la fecha de suscripción del contrato o de la fecha de inicio de ejecución de la obra , pues ello significaría eludir el hecho que, la experiencia de un postor no se adquiere solo con la suscripción de un contrato, sino con la ejecución a conformidad de las prestaciones contenidas en éste, por lo que reiteramos nuestra solicitud referida a que se debe de precisar que , para contabilizar la antigüedad la experiencia obtenida por el postor en obras en general y/o similar será desde la fecha del acta de recepción de obra (término de obra) y no desde la fecha de la firma del contrato de la obra o fecha de inicio de ejecución de la obra.

    Basamos nuestra observación en la Resolución del Tribunal N° 2435-2013-TC-S3 (…)".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las Bases y del pliego absolutorio, se desprende lo siguiente:

    Bases primigenias

    Literales C.1 "Facturación en obras en general" y C.2 "Facturación en obras similares" de los Requisitos de Calificación del Capítulo III "Requerimiento"

    Consulta y/u Observación N° 66

    Análisis respecto de la consulta y/u observación N° 66

    "(…) solicitamos precisar que para contabilizar la antigüedad de las experiencias obtenidas por el postor en Obras en General y/o Similar será desde la fecha del Acta de Recepción de Obra (término de obra) y no desde la fecha de la firma de contrato de la obra o fecha de inicio de ejecución de la obra".

    "El comité de selección recoge la absolución del área usuaria, el cual señala:

    Para experiencia del postor en Obras en General y Obras Similares, se realizará el cómputo de la antigüedad teniendo en cuenta la fecha de suscripción del contrato, por lo que no se acoge la observación".

    Sobre el particular, de conformidad con las Bases Estándar de licitación pública para la ejecución de obras, en el requisito de calificación "C. Experiencia del postor" se ha establecido que la experiencia del postor, tanto en obras en general como en similares, debe acreditarse con: "Copia simple de...

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