Pronunciamiento N° 140-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación12 Abril 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 140-2023/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Activos Mineros S.A.C
Referencia : Concurso Público N° 1-2023-AMSAC-1, convocado para
la contratación del “Servicio de mantenimiento y
conservación de pasivos ambientales mineros de la ex
mina de carbón de Goyllarisquizga y mantenimiento y
operación del sistema de neutralización de Quiulacocha,
ubicado en el departamento de Pasco”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13
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de
marzo de 2023, subsanado con fecha 21
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y 23
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de marzo y 3
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de abril de 2023, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por los participantes ARQUITEMPUS S.A.C., GRUPO
MARPI CONSTRUCTORES CONSULTORES Y SERVICIOS GENERALES
S.A.C. y PEDRO MIGUEL FRANCIA SERRANO, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 1 y N° 27, referidas a las “Condiciones del servicio”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 2 y N° 4, referidas a la “Formación académica del personal”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 6, referida a las “Obligaciones del contratista”.
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Trámite Documentario N° 2023-23790493-LIMA.
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Trámites Documentarios N° 2023-23815683-LIMA y N° 2023-23812687 -LIMA.
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Trámite Documentario N° 2023-23822482-LIMA.
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Trámite Documentario N° 2023-24010004-LIMA.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2023 12:25:33 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2023 12:43:44 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2023 12:54:38 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 26, referida a la “Participación del personal”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 28, referida a la Entrega de insumos”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la solicitud de elevación del participante
PEDRO MIGUEL FRANCIA SERRANO cabe señalar que, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva N° 009-2019- OSCE/CD, solo pueden
solicitar la emisión de pronunciamiento los participantes que hayan solicitado la
elevación en el plazo a que se refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento,
efectuándose de manera previa el pago correspondiente; sin embargo, se habría
superado los 90 días para la utilización de la tasa
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, toda vez que, esta tiene como fecha
el 24 de noviembre de 2022. En ese sentido, considerando lo expuesto anteriormente,
no corresponde que este Organismo Técnico Especializado atienda la referida solicitud
de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio del referido participante.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las condiciones del
servicio
El participante ARQUITEMPUS S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observaciones N° 1, toda vez que, según refiere:
“(…)
Como se puede observar, la respuesta colisiona con lo establecido en el
numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado vigente, respecto a la motivación de la
absolución, por cuanto en los anexos correspondientes no está
precisada la totalidad de equipos requeridos en la planta, además la
descripción del mantenimiento es muy general, por ejemplo en la pág.
61 de las Bases (correlativo en el pdf), se señala el sistema de izaje para
el traslado de sacos con lodos del sistema de tratamiento de Pucará, es
así que para el Tramo 1: existe un winche de 10 hp, para el Tramo 2:
un winche de 10 hp, para el Tramo 3: un winche de 5 hp, y para el
Tramo 4 un winche de 40 hp; y en el Presupuesto General (Presupuesto
Pucará - Azalia) Numeral 2.3 se señala, “Mantenimiento de sistema de
izaje winche N°1 (Incluye cambio de cable de acero de 3/8" y otros)” se
detalla el mantenimiento a realizar al winche N°1, sin embargo el
numeral 4.3.15, 4.3.16 hablan de Mantenimiento de los motores de los
winches, y Repuestos para mantenimiento winches (ejes, frenos,
acoples, etc) - Pucará, como se puede observar no se está incluyendo el
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Información extraída de la URL: https://www.gob.pe/412-solicitar-devolucion-de-tasas-del-rnp; en
atención a la Directiva N° 001- 2021-OSCE/SGE, aprobada mediante Resolución N° 004-2021-
OSCE/SGE
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cable de acero para estos últimos, precisamente es esto a lo que se
refiere la observación, cada equipo se compone a su vez de
componentes; el término equipo no engloba el total de características
de los componentes de la planta como por ejemplo el molino de bolas,
señalado en el numeral 1.29 del presupuesto de Operación y
mantenimiento de la planta de neutralización Quiulacocha, cuyo
mantenimiento integral es un término bastante subjetivo por la
complejidad de dicho equipo, que se compone a saber de, Anillo, tapas
periféricas, manhole, pernos, piñon, corona, rodamientos, ejes,
descansos, motor eléctrico, acople, pines, bomba de lubricación,
tablero eléctrico, embrague, alimentación etc, por lo tanto, la oferta en
este mantenimiento integral no incluiría un mantenimiento mayor u
otros equipos componentes del molino de bolas, tal como solicitamos
en nuestra observación por lo que solicitamos acoger el mismo” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
El participante GRUPO MARPI CONSTRUCTORES CONSULTORES Y
SERVICIOS GENERALES S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 27, toda vez que, según refiere:
“(…)
El Comité Especial nuevamente no responde lo observado, es bien clara la
observación en el sentido que los Términos de Referencia sólo consideran
mantenimiento y mantenimiento preventivo, entonces frente a un probable
imprevisto dado la antigüedad de los equipos y la falta de repuestos,
demore dicho mantenimiento por causas ajenas al contratista, y se origine
sobrecostos la Entidad debería reconocer estos sobrecostos; sin embargo
el Comité especial solo ha señalado que el mantenimiento está en la tabla
de presupuesto, escondiendo nuevamente la velada intención de cargar con
estos eventos al Contratista, ahora de las tabla de presupuesto observamos
que el mantenimiento ahí mencionado es de manera general, y no señala
ningún elemento que permita determinar el estado del equipo, tal como
mostramos en un extracto:

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