Pronunciamiento Nº 140-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 140-2019/0SCE-DGR |
convocado para la "Contratación de servicio de apoyo de
módulos de atención al asegurado para los Centros
Asistenciales de la Red Asistencial Tarapoto - ESSALUD"
1. ANTECEDENTES
Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutoriol; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite
Documentarío N" 2019-14248634-SAN MARTÍN, recibido 29.ENE.20 19, el prcsidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante WORKING GROUP S.R.L., en cumplimiento de lo
dispucsto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de
Contrataciones dcl Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. en adelante el Reglamento; y, sus
modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo
056-20 17-EI'. respectivamente.
la consulta y/u
una "Deficiente
la absolución de
N° 4. referida a
Respecto a
observación
absolución".
Respecto a la absolución e las consultas y/u
observaciones N° 6, N° 8, N° 3 y N° 20, referidas al
requisito de calificación "I-labil.tación" y al "requisito
del proveedor".
Cucstionamicnto N° 1:
Cucstionamicnto N° 2:
De otro lado. se advierte que. si bien a través de su solicitud de elevación, el participante
WORKING GROUP S.R.L. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones
N° I Y N° 3. señalando que estas no tendrían fundamentación ni motivación legal, dicho
participante omitió sustentar detalladamente las razones por las cuales las cuestionadas
absoluciones resultarían contrarias a la normativa de contrataciones u otras normas
conexas. máxime si el recurrente citó normativa derogada.
Al respecto. cabe indicar que según lo establecido en el numeral 8.1.3 de la Directiva N°
004-2017-0SCE/CD. no corresponde atender la solicitud de emisión de
I Vl'rsión pJf.
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pronunciamiento, respecto a la absolución de las citadas consultas y/u obscrvaciones,
cuando el participante no sustente o no identifiquc la vulneración en quc estaría
incurriendo el comité de selección al absolver la observación cucstionada. En dicho
sentido, atendiendo a que el participantc no ha dado mayores argumcntos para idcntilicar
la supuesta vulneración existente, no corresponde emitir pronunciamicnto sobre el
particular.
2. CUESTlONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a una deficiente absolución
El participante WORKING GROUP S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, señalando en su solicitud de elevación quc "(. ..) mil'ertimos que la
obsermción realizada (...) va direccionada a la solicitud por parte de la entidad
referente a los anexos al REENIEL. osi mismo el comité especial ACOGE la
obsermción pero no específiclI si dichos litera/es l/l/e contrlll'ienell 11/ IIrt. 2° de 111
LCE, serán retirados o 110 de /11 Bllses (...) ".
Pron uncia mien to
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, sc cstablece que las
especilicaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico. que
integran el requerimiento, contienen la descripción objctiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación, y las condiciones en las quc dcbe ejecutarse la contratación.
Por otro lado, en el numeral 51.5 del Reglamento y en el numeral 7.2 de la Directiva
N°23-2016-0SCE/CD, señalan que el comité de selección debe absolver las consultas
y/u observaciones presentadas por los participantes de manera motivada. Así, cn los
numerales 8.2.6 y 8.2.7 de la citada Directiva se señala que al absolver las consultas y/u
observaciones formuladas por los participantcs, el eomité de seleeción deherá detallar
la respuesta a la solicitud formulada por el participante v el análisis que la sustenta.
Por su parte, en el numeral 7.1 de la Directiva N° 004-2017-0SCE/CD, seiialan que el
comité de selección debe absolver las consultas y/u observaciones. debiéndose
identificar y transcribir todas las consultas y observaciones formuladas por los
participantes, detallándose el análisis del Comité de Selecci{m respccto a las
consultas v ohsen'aciones recibidas así como la precisión exacta de lo
incorporará en las Bases integradas.
En el presente caso, se aprecia en el literal 1\.2 del numeral 3.2 del Capítulo 111de la
Sección Especílica de las Bases, se consigna lo siguiente:
".:2 HABILITACiÓN
1~$CII(>CIon
v~"l~ " el ReglSlfo i'l",""",,"
".!lion",,11,,",~,1 ~ ~"
,,"e,n>e
M'erm,nn, 1"
" de
En "","he COI"'''''''''''
DE "
ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CM>ITULD 111REfERIDO A LOS TE;".m~Os :tE
REfERENCIA Y REQUERIMIENTOS TECNlCOS M'NIMDS
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COF'IA SIMPLE DE: LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION V!GENTE EN EL REGISTRO NACIONA,L
DE EMPRESAS ~ ENTlOI\CES QUE REALIZAN ACTIVIO"DES DE INTERMEDIACION LABORAL
De la revlslon del pliego absolutorio, se advierte que mediante la consulta y/u
observación N° 4, el participante WORKlNG GROUP S.R.L. solicitó "(. ..) la anulación
del lJ
intermediación laboral en la que debe es/al' aU/orizado el postor, y que se considere la
sola presentación del RENEEIL, el mismo que no deberá consignar la dirección de
Tarapoto para su aprobación, no obstante para la suscripción del contrato la entidad
podrá solicitar la apertura de un establecimiento anexo en la ciudad de Tampoto. "
Al respecto. el comité de selección se limitó a señalar que se acoge la observación,
indicando además en la sección "Precisión de aquello que se incorporará en las bases a
integrarse'" lo siguiente:
"CAI'I7VJ.O 111.
flt,QUElWIIESTO ( ..)
3.2 flEQ{}fSI7VS /JI,' CILlFlCACIOS ( ..)
A.2I1AIiIl.I7:'/C/OS
Requisitos:
Inscril'ciún ~'igente en el Negistro Xaciona/ de Empresas y Entidades que
realblll actividades de inlermediaciún Laboral. RJ.;NEEIL ..
De lo expuesto. se advierte que el citado órgano colegiado se limitó a señalar que acogió
la consulta y/u observación en cuestión, sin detallar el análisis del comité; puesto que
con dicha respuesta no se precisa que extremos serian suprimidos, más aún si en la
sección "Prccisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse" solo consigna
como requisito la inscripción vigente en el RENEEIL, lo cual podria traer confusión a
los participantes.
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER
el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirá las siguientes disposiciones:
Precisar que extremo del literal A.2 del numeral 3.2 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases quedará consignada en las Bases integradas.
Tener en cuenta que, para el acto de presentación de ofertas el proveedor no
tendrá certeza respecto del desenlace del procedimiento de selección, no debería
verse obligado a realizar eIllos trámite(s) antes detallados, siendo que, por el
contrario, deba contar necesariamente con su inscripción en el Registro Nacional
de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermcdiación Laboral,
independientemente que dicho registro no haya sido expedido por la Autoridad
Administrativa de Trabajo del lugar en el que se desarrollará las actividades en el
presente procedimiento de selección; por lo que, la Entidad deberá solicitar la
copia de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que
realizan actividades de intennediación Laboral, independientemente que dicho
registro haya sido o no expedido por la Autoridad Administrativa de Trabajo del
distrito competente en el cual se prestará el servicio.
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No obstante ello, podrá solicitarse al postor ganador de la Buena Pro, el
documento en el que conste que se haya realizado el trámite correspondiente a la
comunicación del inicio de sus actividades ante la Autoridad del distrito
competente respectivo, según corresponda.
El Titular de la Entidad deberá impartir las directrices correspondientes a fin
que el comité de selección absuelva las consultas y/u observaciones formuladas
por los participantes en la etapa correspondiente, de manera clara y precisa, de
conformidad con lo señalado en la Directiva N° 23-2016/0SCE/CD.
El participante WORKING GROUP S.R.L. cuestionó la absolución de la absolución de
las consultas y/u observaciones N° 6, N° 8 Y N° 18. señalando en su solicitud de
elevación, que respecto al requisito de calificación "Habilitación" y el "requisito de
proveedor" contenidas en los Términos de Referencia: "(. ..) Ira. La permanencia de 6
años en el rubro no constituye un parámetro para la evaluación de experiencia de los
proveedores tal como lo establece la LCE y su Reglamento: 2do. Licencia de
jimcionamiento, no constituye un requisito para la ejecución del servicio de
intermediación laboral puede ser solicitado previo a lafirma del contrato. "
Cuestiona miento N° 2 Respecto al requisito
"Habilitación" y al
proveedor"
de calificación
"requisito del
Por otro lado, cuestionó la absolución de la absolución de la consulta y/u observación
N°20, señalando que "(. ..) la absolución realizada por la entidad contraviene el
principio de tramparencia de la LCE. toda vez que las Bases no e.\pecifican la
absolución de manera clara para el proveedor (...). Asimismo. el postor observa la
solicitud realizada por el comité de selección. el mismo que no especifica la eliminación
de todo aquello contenido en las bases que transgreden la norma. "
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o cl expediente técnico. que
integran el requerimiento, contienen la descripción...
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