Pronunciamiento Nº 140-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento140-2019/0SCE-DGR

convocado para la "Contratación de servicio de apoyo de

módulos de atención al asegurado para los Centros

Asistenciales de la Red Asistencial Tarapoto - ESSALUD"

1. ANTECEDENTES

Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutoriol; en ese sentido,

considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite

Documentarío N" 2019-14248634-SAN MARTÍN, recibido 29.ENE.20 19, el prcsidente

del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió

al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de

elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones

presentada por el participante WORKING GROUP S.R.L., en cumplimiento de lo

dispucsto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de

Contrataciones dcl Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. en adelante el Reglamento; y, sus

modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo

056-20 17-EI'. respectivamente.

la consulta y/u

una "Deficiente

la absolución de

N° 4. referida a

Respecto a

observación

absolución".

Respecto a la absolución e las consultas y/u

observaciones N° 6, N° 8, N° 3 y N° 20, referidas al

requisito de calificación "I-labil.tación" y al "requisito

del proveedor".

Cucstionamicnto N° 1:

Cucstionamicnto N° 2:

De otro lado. se advierte que. si bien a través de su solicitud de elevación, el participante

WORKING GROUP S.R.L. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones

N° I Y N° 3. señalando que estas no tendrían fundamentación ni motivación legal, dicho

participante omitió sustentar detalladamente las razones por las cuales las cuestionadas

absoluciones resultarían contrarias a la normativa de contrataciones u otras normas

conexas. máxime si el recurrente citó normativa derogada.

Al respecto. cabe indicar que según lo establecido en el numeral 8.1.3 de la Directiva N°

004-2017-0SCE/CD. no corresponde atender la solicitud de emisión de

I Vl'rsión pJf.

2

pronunciamiento, respecto a la absolución de las citadas consultas y/u obscrvaciones,

cuando el participante no sustente o no identifiquc la vulneración en quc estaría

incurriendo el comité de selección al absolver la observación cucstionada. En dicho

sentido, atendiendo a que el participantc no ha dado mayores argumcntos para idcntilicar

la supuesta vulneración existente, no corresponde emitir pronunciamicnto sobre el

particular.

2. CUESTlONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a una deficiente absolución

El participante WORKING GROUP S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 4, señalando en su solicitud de elevación quc "(. ..) mil'ertimos que la

obsermción realizada (...) va direccionada a la solicitud por parte de la entidad

referente a los anexos al REENIEL. osi mismo el comité especial ACOGE la

obsermción pero no específiclI si dichos litera/es l/l/e contrlll'ienell 11/ IIrt. 2° de 111

LCE, serán retirados o 110 de /11 Bllses (...) ".

Pron uncia mien to

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, sc cstablece que las

especilicaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico. que

integran el requerimiento, contienen la descripción objctiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de

la contratación, y las condiciones en las quc dcbe ejecutarse la contratación.

Por otro lado, en el numeral 51.5 del Reglamento y en el numeral 7.2 de la Directiva

N°23-2016-0SCE/CD, señalan que el comité de selección debe absolver las consultas

y/u observaciones presentadas por los participantes de manera motivada. Así, cn los

numerales 8.2.6 y 8.2.7 de la citada Directiva se señala que al absolver las consultas y/u

observaciones formuladas por los participantcs, el eomité de seleeción deherá detallar

la respuesta a la solicitud formulada por el participante v el análisis que la sustenta.

Por su parte, en el numeral 7.1 de la Directiva N° 004-2017-0SCE/CD, seiialan que el

comité de selección debe absolver las consultas y/u observaciones. debiéndose

identificar y transcribir todas las consultas y observaciones formuladas por los

participantes, detallándose el análisis del Comité de Selecci{m respccto a las

consultas v ohsen'aciones recibidas así como la precisión exacta de lo

incorporará en las Bases integradas.

En el presente caso, se aprecia en el literal 1\.2 del numeral 3.2 del Capítulo 111de la

Sección Especílica de las Bases, se consigna lo siguiente:

".:2 HABILITACiÓN

1~$CII(>CIon

v~"l~ " el ReglSlfo i'l",""",,"

".!lion",,11,,",~,1 ~ ~"

,,"e,n>e

M'erm,nn, 1"

" de

En "","he COI"'''''''''''

DE "

ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CM>ITULD 111REfERIDO A LOS TE;".m~Os :tE

REfERENCIA Y REQUERIMIENTOS TECNlCOS M'NIMDS

3

COF'IA SIMPLE DE: LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION V!GENTE EN EL REGISTRO NACIONA,L

DE EMPRESAS ~ ENTlOI\CES QUE REALIZAN ACTIVIO"DES DE INTERMEDIACION LABORAL

De la revlslon del pliego absolutorio, se advierte que mediante la consulta y/u

observación N° 4, el participante WORKlNG GROUP S.R.L. solicitó "(. ..) la anulación

del lJ

intermediación laboral en la que debe es/al' aU/orizado el postor, y que se considere la

sola presentación del RENEEIL, el mismo que no deberá consignar la dirección de

Tarapoto para su aprobación, no obstante para la suscripción del contrato la entidad

podrá solicitar la apertura de un establecimiento anexo en la ciudad de Tampoto. "

Al respecto. el comité de selección se limitó a señalar que se acoge la observación,

indicando además en la sección "Precisión de aquello que se incorporará en las bases a

integrarse'" lo siguiente:

"CAI'I7VJ.O 111.

flt,QUElWIIESTO ( ..)

3.2 flEQ{}fSI7VS /JI,' CILlFlCACIOS ( ..)

A.2I1AIiIl.I7:'/C/OS

Requisitos:

Inscril'ciún ~'igente en el Negistro Xaciona/ de Empresas y Entidades que

realblll actividades de inlermediaciún Laboral. RJ.;NEEIL ..

De lo expuesto. se advierte que el citado órgano colegiado se limitó a señalar que acogió

la consulta y/u observación en cuestión, sin detallar el análisis del comité; puesto que

con dicha respuesta no se precisa que extremos serian suprimidos, más aún si en la

sección "Prccisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse" solo consigna

como requisito la inscripción vigente en el RENEEIL, lo cual podria traer confusión a

los participantes.

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER

el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirá las siguientes disposiciones:

Precisar que extremo del literal A.2 del numeral 3.2 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases quedará consignada en las Bases integradas.

Tener en cuenta que, para el acto de presentación de ofertas el proveedor no

tendrá certeza respecto del desenlace del procedimiento de selección, no debería

verse obligado a realizar eIllos trámite(s) antes detallados, siendo que, por el

contrario, deba contar necesariamente con su inscripción en el Registro Nacional

de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermcdiación Laboral,

independientemente que dicho registro no haya sido expedido por la Autoridad

Administrativa de Trabajo del lugar en el que se desarrollará las actividades en el

presente procedimiento de selección; por lo que, la Entidad deberá solicitar la

copia de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que

realizan actividades de intennediación Laboral, independientemente que dicho

registro haya sido o no expedido por la Autoridad Administrativa de Trabajo del

distrito competente en el cual se prestará el servicio.

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No obstante ello, podrá solicitarse al postor ganador de la Buena Pro, el

documento en el que conste que se haya realizado el trámite correspondiente a la

comunicación del inicio de sus actividades ante la Autoridad del distrito

competente respectivo, según corresponda.

El Titular de la Entidad deberá impartir las directrices correspondientes a fin

que el comité de selección absuelva las consultas y/u observaciones formuladas

por los participantes en la etapa correspondiente, de manera clara y precisa, de

conformidad con lo señalado en la Directiva N° 23-2016/0SCE/CD.

El participante WORKING GROUP S.R.L. cuestionó la absolución de la absolución de

las consultas y/u observaciones N° 6, N° 8 Y N° 18. señalando en su solicitud de

elevación, que respecto al requisito de calificación "Habilitación" y el "requisito de

proveedor" contenidas en los Términos de Referencia: "(. ..) Ira. La permanencia de 6

años en el rubro no constituye un parámetro para la evaluación de experiencia de los

proveedores tal como lo establece la LCE y su Reglamento: 2do. Licencia de

jimcionamiento, no constituye un requisito para la ejecución del servicio de

intermediación laboral puede ser solicitado previo a lafirma del contrato. "

Cuestiona miento N° 2 Respecto al requisito

"Habilitación" y al

proveedor"

de calificación

"requisito del

Por otro lado, cuestionó la absolución de la absolución de la consulta y/u observación

N°20, señalando que "(. ..) la absolución realizada por la entidad contraviene el

principio de tramparencia de la LCE. toda vez que las Bases no e.\pecifican la

absolución de manera clara para el proveedor (...). Asimismo. el postor observa la

solicitud realizada por el comité de selección. el mismo que no especifica la eliminación

de todo aquello contenido en las bases que transgreden la norma. "

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que las

especificaciones técnicas, los términos de referencia o cl expediente técnico. que

integran el requerimiento, contienen la descripción...

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