Pronunciamiento Nº 138-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 138-2018/OSCE-DGR-SIRC |
-
ANTECEDENTES:
A través del formulario de solicitud de emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12143132-LIMA, recibido el 26.ENE.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante CHC TRANSPORT SERVICE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando el único único materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 3, referida a la "experiencia del postor".
-
PRONUNCIAMIENTO
Cuestionamiento único: Referido a la "experiencia del postor".
El participante CHC TRANSPORT SERVICE S.A.C. cuestionó la absolución de su consulta y/u observación N° 3, indicando en su solicitud de elevación lo siguiente: "(…) la Ley de las Mypes establece que serán consideradas Micro Empresas aquellas que tengan unas ventas anuales de 150 UIT, bajo este lineamiento resulta desproporcional la experiencia solicitada, teniendo en cuenta que, en las bases en el Capítulo II, 2.2. Contenido de las ofertas, 2.2.2 Documentación de presentación facultativa solicitan el Certificado de inscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE, no teniendo sentido esta solicitud si con el valor referencial estaría excluyendo la participación de tales empresas, siendo contraria a las bases la experiencia solicitadas".
PRONUNCIAMIENTO
DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS
De la revisión del literal C del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
Bases
Pliego absolutorio
Consulta y/u observación N° 3
Absolución de la consulta y/u observación
-
EXPERIENCIA DEL POSTOR
C.1 FACTURACIÓN
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 9,000,000.00 (nueve millones y 00/100 soles), por la contratación de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba