Pronunciamiento Nº 129-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de Enero de 2018

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento129-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2018-12130500-LIMA, recibida con fecha 18.ENE.2018, el Presidente del comité de selección del procedimiento de la referencia remitió al Organismo Técnico Especializado de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante SEGURCITY S.A.C., en el cual se adjunta el respectivo Informe Técnico, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 36 del participante FERCO MEDICAL S.A.C. referida al "PH de los bienes del ítem N° 11".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 42 y N° 44 del participante FERCO MEDICAL S.A.C. referidas al "Porcentaje de enzima proteolítica de los bienes del ítem 12"

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al PH de los bienes del ítem N° 11

    El participante FERCO MEDICAL S.A.C. cuestiona la absolución de su consulta y/u observación N° 36, señalando lo siguiente:

    "La respuesta negativa del Comité de Selección vulnera los principios que deben regir en las contrataciones, (…) nuestro producto a pesar de contar con un PH diferente, cumple con la finalidad publica para el cual es requerido, que es el de limpiar y desinfectar las superficies de los equipos, mobiliario y productos módicos con la finalidad de evitar infecciones intrahospitalarias. Por otro lado un pH ligeramente ácido (pe. 5.5), permite que los principios activos del producto tengan una mejor actividad sobre los microorganismos esporulados. Que la solución sea ligeramente ácida o alcalina no interfiere en su eficacia y/o seguridad.

    Si bien el Comité de Selección, indica que sustenta su respuesta en lo indicado en el anexo 1º del Manual de Desinfección y Esterilización Hospitalaria aprobado por RM Nº 1472-2002 S.A. de fecha 10 diciembre 2002, que establece que las soluciones ácidas remueven materia inorgánica pero presentan limitaciones para remover la materia orgánica, en otras palabras serian menos eficientes; se debe tener en cuenta que dicho manual ofrece lineamientos, recomendaciones y fundamentos necesarios para los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, pero no es una norma que determine su acogimiento obligatorio, más aun teniendo en cuenta que el citado manual data del año 2002, siendo que la tecnología de los productos se actualiza constantemente y actualmente existen productos con mejores propiedades que cumplen con el objeto de lo solicitado por la entidad en la presente convocatoria.

    Por otro lado, en el Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado, no se evidencia pluralidad de marcas o postores que puedan ofertar este ítem, lo cual contraviene la Ley de Contrataciones y su Reglamento. En tal sentido, consideramos que se debe ACOGER nuestra observación, toda vez que el producto que ofertamos es superior a lo requerido."

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el presente caso, de la revisión de las Bases, y del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases - Requerimiento

    Pliego Absolutorio

    Consulta y/u observación N° 36

    Absolución de la consulta y/u observación

    "3.1. Especificaciones técnicas

    (…)

    (…)

    CARACTERÍSTICAS PARTICULARES

    Solución limpiadora y desinfectante, pH de 6 a 8

    ITEM N° 11:

    DETERGENTE DESINFECTANTE DE SUPERFICIES ALTAS Y EQUIPOS BIOMEDICOS X 750 ML 1000 ML.

    CARACTERISTICAS PARTICULARES

    Solución limpiadora y desinfectante, pH de 6 a 8

    El pH en nuestro producto se encuentra dentro del rango comprendido entre los valores de 5.5 y 6.5 sin que ello afecte la calidad y seguridad del mismo.

    Por lo indicado anteriormente, solicitamos al Comité de Selección permitir ofertar DETERGENTE DESINFECTANTE DE SUPERFICIES ALTAS Y EQUIPOS BIOMEDICOS X 750 ML 1,000 ML con un pH de 5.5 a 8.0

    "(…) Se precisa de acuerdo a opinión del área usuaria; que de acuerdo al PNME aprobado con RM. N° 399-2015/MINSA, precisa que el oxígeno medicinal debe ser de 99 100 % de pureza.

    Por consiguiente se mantiene la composición establecida en las bases."

    De la revisión del numeral 3.1.1 del Formato Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado, se aprecia que para la determinación del valor referencial la Entidad ha tomado en cuenta las cotizaciones presentadas por las empresas Praxair Perú S.R.L y Representaciones y distribuciones Cusco E.I.R.L. A partir de...

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