Pronunciamiento Nº 129-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Enero de 2017

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento129-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES

    Mediante el Oficio N° 00001-2017/CESMNN/RENIEC, recibido el 16.ENE.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante OLVA COURIER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamiento del referido participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante OLVA COURIER S.A.C., referida al "Plazo de la Prestación del Servicio".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 3 del participante OLVA COURIER S.A.C., referida a los "Términos de Referencia".

  2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "Plazo de la Prestación del Servicio"

    El participante OLVA COURIER S.A.C., cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 1, señalando lo siguiente: "(…) La Entidad no ha motivado debidamente la absolución a la observación formulada (…) pretender que el plazo de duración de un contrato, sea incierto o indefinido (que es lo que ocurre, cuando una Entidad impone que este tenga una duración hasta su agotamiento contractual, aún cuando haya vencido el plazo pactado) no solamente, es contravenir el texto expreso del artículo 14 inciso 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pretende que este dure hasta el agotamiento del monto contractual, sino además evidencia un ejercicio arbitrario de poder que vulnera groseramente el principio de equidad (…) Por esta razón se debe acoger la observación formulada". (Sic). [El subrayado y resaltado es agregado].

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE

    ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES POR PARTE DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

    Acápite de las Bases

    Participante

    OLVA COURIER S.A.C.

    Consulta y/u Observación

    N° 1

    Artículo y norma que se vulnera (Artículo 2 de la Ley N° 30225)

    Análisis respecto de la consulta

    u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo

    I

    Numeral 1.7

    Pág.

    15

    "(…) Debe acogerse la presente observación y agregarse en relación al plazo del servicio lo siguiente: "El plazo de duración del contrato, es de 12 meses o hasta el monto total adjudicado, lo que ocurra primero". (Sic). [El subrayado y resaltado es nuestro].

    "De acuerdo a lo informado por el área usuaria, siendo el sistema de contratación del presente proceso a precios unitarios, la ejecución del servicio está sujeta a la necesidad de la Entidad, por tal razón, el plazo consignado permite al RENIEC optimizar al máximo el contrato y garantizar la continuidad de sus operaciones y por tanto el cumplimiento de su finalidad pública que es la identificación de los peruanos. El Comité precisa que NO SE ACOGE, ya que es responsabilidad de la Entidad que el plazo de Ejecución está definido sobre las necesidades de la Entidad esto es, que el servicio se ejecutará por el plazo de 12 meses o hasta que se haya consumido la totalidad del monto contratado de acuerdo al pronunciamiento del OSCE 1329-2015/DSU". (Sic). [El subrayado y resaltado es nuestro].

    Ninguna

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    En concordancia con el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se aprecia que en el numeral 1.7 "Plazo de prestación del servicio" del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido lo siguiente: "(…) Los servicios materia de la presente convocatoria se presentarán en el plazo de 12 meses o hasta que se haya consumido la totalidad del monto contratado (…)", asimismo, se advierte que en el numeral 1.5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR