Pronunciamiento Nº 1157-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1157-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficios Nº 08-2014-MTC/21.CE-RVM N° 260-2014-MTC/02Art1, Nº 09-2014-MTC/21.CE-RVM N° 260-2014-MTC/02Art1 y Nº 10-2014-MTC/21.CE-RVM N° 260-2014-MTC/02Art1, recibidos con fechas 17.09.2014 y 19.09.2014, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones y cinco (5) cuestionamientos, presentados por el participante MABEY BRIDGE LIMITED; las nueve (9) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos, presentados por el participante CONAMAPP ASESORES EIRL., y el único (1) cuestionamiento presentado por el participante INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las siete (7) observaciones formuladas por el participante MABEY BRIDGE LIMITED, cabe señalar que de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que el Comité Especial acogió la Observación N° 2 y en la medida que no ha sido cuestionada en su solicitud de elevación de observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, de la revisión de su solicitud de elevación de observaciones, se advierte que sus Cuestionamientos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4° están referidos a sus Observaciones N° 1, N° 4, Nº 5 y N° 6, respectivamente, las cuales no han sido acogidas, por lo que, este Organismo Supervisor sólo hará referencia a dichas observaciones.

De otro lado, en relación con las nueve (9) observaciones formuladas por el participante CONAMAPP ASESORES EIRL., debemos señalar que de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el Comité Especial acogió las Observaciones N° 5, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 y en la medida que no han sido cuestionadas en su solicitud de elevación de observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, de la revisión de su solicitud de elevación de observaciones, se advierte que sus Cuestionamientos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 están referidos a sus Observaciones N° 1, N° 2, Nº 3 y N° 6, respectivamente, las cuales no han sido acogidas, por lo que, este Organismo Supervisor sólo hará referencia a dichas observaciones.

Finalmente, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones del participante INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., se advierte que cuestionó el acogimiento de la observación Nº 2 del participante MABEY BRIDGE LIMITED, sin embargo toda vez que de la revisión del Registro de Participantes se advierte que se registró el 08.09.2014, fecha posterior a la etapa de formulación de observaciones (28.08.2014 - 03.09.2014), no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento respecto de dicha solicitud al no encontrarse dentro de los supuestos enmarcados en el artículo 56º.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante MABEY BRIDGE LIMITED

Observación Nº 1 Contra el factor: Experiencia del Postor

En el primer extremo de la presente observación el participante sostiene que el puntaje establecido para el factor "Experiencia del postor", contraviene lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, así como el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, toda vez que concentra la mayor cantidad de puntaje (35 puntos) respecto de los demás factores de evaluación.

De otro lado, en un segundo extremo de la observación, el participante cuestiona el periodo de acreditación de la experiencia, toda vez que resulta limitativo (5 años), asimismo, según señala, solo existe un proveedor en el mercado que podrá acreditar y obtener la máxima puntuación, concediéndole una ventaja de 10 a 20 puntos respecto de los demás postores.

En atención a lo señalado precedentemente requiere lo siguiente: "i) Se amplié el periodo y se reduzca el monto de acreditación de experiencia y ii) Se reduzca el puntaje asignado al factor de evaluación: Experiencia del Postor y se disminuya también la diferencia de puntajes existentes entre cada uno de los rangos establecidos para obtener puntaje por acreditación de experiencia, de tal modo que no exista una diferencia de 10 puntos sino únicamente 5 puntos entre estos".

Pronunciamiento.

De la revisión del numeral del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte entre otros, el siguiente factor de evaluación:

EXPERIENCIA DEL POSTOR

35 PUNTOS

M = Monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales y/o similares al objeto de la convocatoria

M >= 2 veces el valor referencial:

35 puntos

M >=1.5 veces el valor referencial y

25 puntos

M >= 1 veces el valor referencial y

15 puntos

M

Para valores intermedios se usará interpolación lineal

Criterio:

Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de CINCO (5) AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS (2.0) VECES EL VALOR REFERENCIAL.

Si bien el factor de "Experiencia" pondera el monto facturado acumulado, hacemos la acotación que el monto facturado debe corresponder a puentes del mismo postor.

Se considerarán bienes similares a los siguientes:

Se aceptarán como bienes similares únicamente los Puentes Modulares a Panel, de armado rápido manual con personal no especializado.

Sobre el particular, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones, se remitió a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento.

Siendo que en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial indicó: "revisó in extenso los Criterios de Evaluación, y en especial el criterio denominado Experiencia del Postor y debido a lo elevado del monto referencial, se determinó el reducir la asignación de puntaje a la experiencia acreditable a solo dos (2) veces el valor referencial, a diferencia de lo exigido en la licitación anterior, que consideró como parámetro para alcanzar el máximo puntaje acreditar un volumen de transacciones equivalentes a cinco (5) veces el valor referencial. Es importante resaltar que ello a su vez no ha privilegiado a ningún proveedor que anteriormente haya tenido ventas a nuestra Entidad, sino por el contrario indirectamente ha reducido el factor de ventas de su participaciones anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que el puntaje asignado a la: Experiencia del postor, es coherente, razonable y totalmente proporcional, en relación con los otros criterios de evaluación, merituado que la atención de un requerimiento logístico tangible no consumible, no termina con la compra del bien, sino que por el contrario esta es el primer paso de una interrelación que en el tiempo continuará con el servicio post venta, el que involucra la aplicación de la garantía técnica de ser el caso y a su vencimiento el mantenimiento preventivo y correctivo. En tal sentido, para la Entidad convocante, la experiencia del postor es fundamental en el suministro de bienes similares, porque con ello se avalaría la capacidad del proveedor en el ámbito del soporte logístico posterior; máxime si nuestra Entidad al prever adquirir una muy importante cantidad de puentes modulares, necesita contratar con proveedores de reconocida y amplia capacidad técnica y solidez en el mercado del rubro, cuyo producto haya demostrado reconocida validación que permita asegurar el eficiente funcionamiento estructural de los puentes modulares como medio de comunicación y desarrollo, así como la vida del público usuario, sustentada en una probada ingeniería de diseño, concepto ultimo asociado a la Experiencia del Postor, conforme se ha expuesto precedentemente (…) En cuento a la fuente de asignaciones de puntaje para valores intermedios de los diferentes criterios de evaluación que indica el postor observante, debemos preciar que se ha empleado en procesos licititos anteriores, la fórmula de interpolación lineal, es herramienta matemática practica y preexistente que ha sido señalada transparentemente en las mismas bases y que en adición se emplea como referente en gran parte de los procesos similares convocados ".

Al respecto, debe indicarse que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento, el Comité Especial es el competente para determinar los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, así como los puntajes y criterios para su asignación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siendo que dichos factores no podrán calificar el cumplimento de los requerimientos técnicos mínimos; sin perjuicio de lo cual podrá calificarse aquello que los mejore o supere. Dicha prerrogativa comprende no solo la facultad de determinar qué factores de evaluación van a utilizarse en la etapa de evaluación técnica, sino que también incluye la potestad de...

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