Pronunciamiento Nº 114-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento114-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/CS LP Nº 0002-2016, recibido el 06.05.2016 y subsanado Oficio N° 002-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/CS LP Nº 0002-2016, recibido el 09.05.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante PROYECTOS Y EDIFICACIONES DE LA SELVA S.A.C. y la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante CONSTRUKSELVA S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del participante PROYECTOS Y EDIFICACIONES DE LA SELVA S.A.C., se advierte que en un extremo dicho participante cuestiona el no acogimiento de su Observación N° 6, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Asimismo, de la revisión de la solicitud del referido participante, se advierte que un segundo extremo cuestiona la absolución de las consultas y observaciones de los participantes Agregados y Equipos S.A.C., Construkselva S.R.L., Proyectos de Edificaciones de la Selva S.AC., Proyecto Verde Asesores y Consultores S.A.C., Hamasiru E.I.R.L. y BB Tecnología Industrial SAC.

Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.5.3 de la Directiva Nº 009-2016-OSCE/CD "Acciones de Supervisión a pedido de parte" se ha establecido los supuestos dentro de los cuales no corresponde atender la solicitud de emisión del pronunciamiento, siendo uno de ellos: c) cuando el participante no sustente o no identifique la vulneración en que estaría incurriendo el Comité de Selección al absolver la observación cuestionada.

Como es de verse, en el presente caso se advierte que el participante no identifica en qué medida las respuestas emitidas por el Comité de Selección representan una ilegalidad, siendo que en su lugar solo señala que se emita pronunciamiento sobre todas las consultas y observaciones que no fueron acogidas o que fueron acogidas parcialmente.

En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, al no sustentar o identificar la vulneración en que estaría incurriendo el Comité de Selección al absolver las consultas y observaciones cuestionadas, conforme al artículo 51º del Reglamento y la Directiva no corresponde que este Organismo Supervisor emita un Pronunciamiento respecto del segundo extremo de la presente elevación.

De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CONSTRUKSELVA S.R.L., se aprecia que dicho participante cuestiona el no acogimiento de su Observación N° 2, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

CUESTIONAMIENTOS

2.1 Participante PROYECTOS Y EDIFICACIONES DE LA SELVA S.A.C.

Cuestionamiento Nº 1 Contra la disponibilidad del terreno

Mediante el Cuestionamiento N° 1, el participante cuestiona la absolución de su Observación Nº 6, referida a la libre disponibilidad del terreno, señalando lo siguiente:

Adicionalmente, en su solicitud de elevación, el participante manifiesta lo siguiente:

(…) es muy importante que se muestre fehacientemente la libre disponibilidad del terreno para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y aunque en el pliego absolutorio hacen referencia a la Resolución de Alcaldía Nº 313-2015-A-MDSJB de fecha 16 de noviembre de 2015, mediante la cual resuelve: Disponer que los terrenos de los Delfines I Etapa, inscritos en la partida registral P12021560 de la Zona Registral Sede Iquitos, de acuerdo a las manzanas, lote, aéreas y coordenadas (…)

Como se puede observar, la Entidad Convocante, muy aparte de publicar en el pliego absolutorio esta resolución de alcaldía hecho de parte, no demuestra la libre disponibilidad, toda vez que esos terrenos están siendo ocupados por terceros y cuentan con certificado de posesión (…)

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 3.5. del Capítulo III del Contrato de la Sección General, se advierte que se ha previsto lo siguiente:

(…)

Ahora bien, el Comité de Selección al absolver la presente Observación...

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