Pronunciamiento Nº 110-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento110-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Oficio N° 001-2017-CE.RVM 424-2016-MTC/02, recibido el 11.ENE.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes ALDESA CONSTRUCCIONES SA SUCURSAL EN PERU, OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (OBRAINSA), CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (CASA CONSTRUCTORES), ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC (ARAMSA S.A.), COSAPI S A, CONSTRUCTORA M P M SA (CONSTRUCTORA MPM SA), JOHE SA (JOHESA), MOTA-ENGIL PERÚ S.A., CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., ANDRADE GUTIERREZ ENGENHARIA SA SUCURSAL DEL PERU (ANDRADE GUTIERREZ ENGENHARIA), INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ICCGSA), CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ (CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S.) y CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GEN ERALES S.A.C. (CYM), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 1 y N° 509, referidas a la "actualización de los montos facturados".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 7, N° 69, N° 70, N° 71, N° 74, N° 75, N° 76, N° 248, N° 412, N° 669 y N° 670, referidas a la "formación académica y experiencia del personal clave".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 15, N° 148 y N° 689, referidas al "rubro referido al expediente técnico, numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 32, N° 63, N° 139, N° 140, N° 141, N° 142, N° 175, N° 267, N° 268, N° 414, N° 415, N° 416, N° 417, N° 435, N° 436, N° 437, N° 524, N° 692 y N° 693, referidas a las "penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la obra".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 46, N° 195, N° 203 y N° 434, referidas a la "documentación para acreditar el precio de la oferta".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 50, N° 399 y N° 514, referida a la "forma de acreditación de la experiencia del personal".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 80, referida a la "definición de obras similares para acreditar la experiencia del postor".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 81, N° 242, N° 308, N° 330, N° 404, N° 422 y N° 405, referidas a la "forma de acreditación de la experiencia del postor".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 86 y N° 394, referidas al "Anexo N° 11".

    Cuestionamiento N° 10: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 91, N° 100, N° 101, N° 102, N° 103, N° 104, N° 106, N° 107, N° 108, N° 109, N° 110, N° 111, N° 112, N° 113, N° 114, N° 115, N° 116, N° 117, N° 118, N° 119, N° 130, N° 131, N° 133, N° 134, N° 136, N° 137, N° 149, N° 150, N° 151, N° 152, N° 179, N° 337, N° 347, N° 348, N° 349, N° 350, N° 351, N° 352, N° 353, N° 354, N° 419, N° 443, N° 444, N° 445, N° 446, N° 452, N° 453, N° 454, N° 455, N° 456, N° 457, N° 458, N° 459, N° 460, N° 462, N° 463, N° 467, N° 468, N° 470, N° 471, N° 472, N° 473, N° 474, N° 475, N° 476, N° 477, N° 478, N° 479, N° 480, N° 481, N° 483, N° 484, N° 485, N° 486, N° 487, N° 488, N° 489, N° 490, N° 491, N° 492, N° 539, N° 690, N° 791, N° 794, N° 795, N° 798, N° 800, N° 803, N° 805, N° 806, N° 807, N° 808, N° 809, N° 810, N° 811 y N° 812, referidas al "valor referencial".

    Cuestionamiento N° 11: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 120, N° 145, N° 262, N° 272, N° 275, N° 466 y N° 731, referidas al "expediente técnico".

    Cuestionamiento N° 12: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 138, N° 146, N° 431, N° 432 y N° 433, referidas a la "disponibilidad del terreno".

    Cuestionamiento N° 13: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 153, N° 154, N° 155, N° 156, N° 177 y N° 526, referidas a la "Proforma de Contrato".

    Cuestionamiento N° 14: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 170 y N° 691, referidas a las "ampliaciones de plazo y gastos generales variables".

    Cuestionamiento N° 15: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 212, N° 281, N° 310, N° 687, N° 783 y N° 784, referidas al "factor de evaluación Sostenibilidad Ambiental o Social".

    Cuestionamiento N° 16: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 297 y N° 397, referidas al "equipamiento estratégico y su forma de acreditación".

    Cuestionamiento N° 17: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 255, referida al "residente de obra".

    Cuestionamiento N° 18: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 290, referida a los "Requisitos de calificación Facturación en obras en general y Facturación en obras similares".

    En cuanto a la solicitud de elevación del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., se advierte que seguidamente a sus cuestionamientos, ha añadido otros cuestionamientos sobre otro procedimiento de selección (Licitación Pública N° 0012-2016-MTC/20), por lo que no corresponde pronunciarse respecto de estos.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "actualización de los montos facturados"

    Se cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 1 y N° 509, del modo siguiente: "[...] el Comité Especial habría incurrido en contradicción al definir indirectamente los periodos que se emplearán para actualizar el valor de los contratos que acrediten la experiencia del postor en obras generales y similares, siendo que respondió la consulta 1 indicando que el periodo de actualización será desde la fecha de término de obra hasta el mes del valor referencial, mientras que al atender la consulta 509 indicó que el periodo de actualización será desde la fecha de suscripción del contrato sin precisar a qué fecha será actualizado el valor. [...] solicitamos que se instruya a la Entidad a que defina cuál es el criterio de actualización del valor de los contratos con que se acreditaría la experiencia del postor".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consultas y/u Observaciones

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    Cap. III, Anexos

    Numeral y literal:

    3.2, C.1 y C.2

    Anexos 9 y 10

    Págs.:

    43 45

    79 80

    Consulta y/u Observación N° 1:

    "Favor confirmar que para acreditar los montos de los contratos de las obras tanto generales como similares, se puede considerar la actualización de dichos montos al mes del Valor Referencial, desde la fecha de término de la obra, para lo cual se debe usar el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC hasta 3 decimales)".

    "Se confirma. Para acreditar los montos de los contratos de las obras tanto generales como similares. Se puede considerar la actualización de dichos montos al mes del Valor Referencial, desde la fecha de término de la obra, para lo cual se debe usar el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC hasta 3 decimales)". (El resaltado y subrayado es agregado).

    "En la integración de las bases, se incluirá dicha precisión".

    Consulta y/u Observación N° 509:

    "Para acreditar la Experiencia del Postor (C.1 Facturación en Obras en General y C.2 Facturación en Obras Similares), por favor confirmar que en el caso de contratos expresados en monedas extranjeras diferentes al Dólar Americano, el tipo de cambio de venta a ser considerado en la tabla del Anexo Nº 9/10 corresponderá al tipo de cambio "combinado" (multiplicado) de la moneda original del contrato al Dólar Americano y luego del Dólar Americano al Sol. Caso contrario, solicitamos confirmar que el postor podrá incluir en el Anexo Nº 9/10 las columnas necesarias para informar, además del importe y moneda originales del contrato, el importe en Dólares Americanos a la fecha de suscripción del contrato".

    Artículo 2 de la Ley

    "En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de suscripción del contrato de la obra.

    Para la conversión de la moneda extranjera, en el caso de contratos de obra, se procederá como se indica a continuación:

    1. El monto total en moneda del lugar de origen se convierte a dólar norteamericano, aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de suscripción del contrato de la obra. (Demostrar valor venta de cambio emitido por organismo similar al SBS del Perú o del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP, en el lugar de origen).

    2. El monto obtenido en dólares se convierte a Nuevos Soles con el tipo de cambio de la fecha de suscripción del contrato de obra. (Valor del dólar obtenido de la publicación de SBS del Perú o la que proporciona la web del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP) según lo indicado en las tres últimas columnas del anexo N° 08 y 09". (El resaltado y subrayado es agregado).

    Repite lo indicado en su análisis. (Ver detalle en el pliego absolutorio).

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    Sobre el particular, en el Informe N° 001-2017-CE.RVM 424-2016-MTC/02 remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección acepta la contradicción en la cual incurrió en el pliego absolutorio y aclara cómo se efectuará la precisión en las Bases Integradas:

    "Se...

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