Pronunciamiento Nº 109-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento109-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la Solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2018-12132714-LIMA, recibida con fecha 19.ENE.2018, el Presidente del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación presentada por el participante IBERNOVAS S.A.C., así como el respectivo Informe Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio. Asimismo, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 11, N° 33, N° 36 y N° 38, referidas a la "experiencia requerida al personal profesional clave".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 15 y N° 24, referidas a los "equipos de laboratorio requeridos como parte del equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 25, referida a la "forma de acreditación del requisito de calificación 'Equipamiento estratégico'".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 27 y N° 29, referidas a la "formación académica requerida al personal profesional clave".

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "experiencia requerida al personal profesional clave"

    El participante IBERNOVAS S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 11, N° 33, N° 36 y N° 38, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "En la absolución de la consulta del participante, el comité de selección no ha aplicado lo indicado en el art. 51 del Reglamento, que indica que la absolución de las consultas y observaciones realizadas por los participantes se realizan de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se debe elaborar conforme a lo que establece la Directiva que aprueba el OSCE. En el Numeral 7.1 de la Directiva N° 004-2017-0SCE- indica que: El comité de selección debe de absolver las consultas y observaciones de manera motivada mediante el pliego absolutorio de consultas y observaciones, debiéndose identificar y transcribir todas las consultas y observaciones formuladas por los participantes, detallándose el análisis del Comité de Selección respecto de las consultas y observaciones recibidas así como la precisión exacta de lo que se incorporara en las Bases integradas".

    Asimismo, en dicha solicitud de elevación se indica lo siguiente:

    Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 11: "(...) El comité de selección manifiesta que, para garantizar la calidad de la obra, se requiere que el profesional en el cargo de Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental tenga experiencia en obras viales y/o similares, pero no indica cuáles son esas funciones y/o actividades (…) De lo expuesto el comité no ha aclarado cuáles son esas funciones relevantes que impiden que un profesional con experiencia en obras generales en el cargo de Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental pondrían en peligro la calidad de la obra."

    Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 33, N° 36 y N° 38: "(…) Como se observa en las bases estándar indican sobre la relevancia de las funciones del profesional clave y en esa medida el comité de selección no ha contestado o absuelto la consulta del participante, por lo que no le da la oportunidad al participante de poder conocer en base a qué consideraciones se ha considerado a estos profesionales que tengan experiencia tanto en obras similares o generales. Por lo que el postor no puede sustentar su punto de vista sobre la participación de estos profesionales."

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

    Lit. B.2 del num. 3.2 del Cap III de las Bases

    Consultas y/u observaciones

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Ingeniero especialista en impacto ambiental:

    Con un (01) año de experiencia mínimo en temas ambientales ligado a obras viales y/o similares

    Ingeniero especialista en estructuras:

    Como mínimo con dos (02) años de experiencia como Especialista en Estructuras de Obras viales

    Profesional de la salud:

    Con un (01) año de experiencia mínimo en la especialidad de Medicina Humana y/o Enfermería

    N° 11: para acreditar la experiencia del ingeniero especialista en impacto ambiental el comité tenga a bien aceptar también su experiencia en obras en general, ya que desempeñará las mismas funciones y actividades independientemente a la obra que se esté ejecutando

    No se acepta la consulta. Para garantizar la calidad de la obra, se requiere que el profesional tenga experiencia en obras viales y/o similares

    N° 33: indicarnos para el profesional en el cargo de ingeniero especialista en estructuras qué funciones y/o actividades puntuales ejercerá durante la ejecución de la obra que amerita su participación para cumplir la finalidad pública

    No es competencia de la entidad indicar las funciones que cumplirán el personal profesional clave ya que el vínculo contractual de este personal es con la empresa contratista ganadora de la buena pro. Sin embargo, el personal profesional deberá cumplir con las especificaciones técnicas, planos, y demás documentos para una adecuada ejecución del proyecto, manteniendo los estándares de calidad y seguridad de la obra, de acuerdo a cada especialidad

    N° 36: indicarnos para el profesional en el cargo de ingeniero especialista en impacto ambiental qué funciones y/o actividades puntuales ejercerá durante la ejecución de la obra que amerita su participación para cumplir la finalidad pública

    N° 38: indicarnos para el profesional en el cargo de profesional de la salud qué funciones y/o actividades puntuales ejercerá durante la ejecución de la obra que amerita su participación para cumplir la finalidad pública

    En el informe técnico remitido por la Entidad con motivo de la elevación de cuestionamiento, el comité de selección señaló lo siguiente:

    "Las funciones del Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental y del Ingeniero especialista en estructuras, son las propias de su especialidad las cuales están definidas en las especificaciones técnicas, estudios básicos y partidas del Expediente Técnico, para una adecuada ejecución del proyecto, manteniendo los estándares de calidad y seguridad de la obra, de acuerdo a cada especialidad. Asimismo no es competencia de la entidad indicar las funciones que cumplirán el personal profesional clave, ya que el vínculo contractual de éste personal es con la empresa contratista ganadora de la buena pro. En este orden de ideas, lo que se persigue es contar con la experiencia de profesionales expertos en este tipo de obras de infraestructura vial, precisando que para esta obra no se acepta los profesionales con experiencia en obras en general para el cargo de ingeniero especialista en impacto ambiental y para el cargo de ingeniero especialista de estructuras. Para garantizar la calidad de la obra, se requiere que el profesional en el cargo de ingeniero especialista en impacto ambiental tenga experiencia en obras viales y/o similares. Para garantizar la calidad de la obra, se requiere que el profesional en el cargo de ingeniero especialista en estructuras, tenga experiencia como especialista en estructuras de obras viales. En lo que respecta al Profesional de la Salud, sus funciones son propias de su especialidad, las cuales se definen de acuerdo a las exigencias y dificultades que se presentarán en la ejecución de la obra, los mismos que están contemplados en estudios básicos y partidas del Expediente Técnico. Por lo que es necesario la participación de profesional en salud con la formación de MEDICINA o ENFERMERIA.".

    De conformidad con lo dispuesto en las Bases estándar de licitación pública para la contratación de la ejecución de obras, aprobadas mediante Directiva N° 001-2017-OSCE/CD, para definir el perfil mínimo del plantel profesional para la ejecución de la obra, debe tenerse en consideración la naturaleza, complejidad y envergadura de la obra a ejecutar, el plazo de ejecución previsto y las condiciones de mercado, cautelando que esta no constituya un obstáculo que perjudique la competencia de postores. Asimismo, el tipo de experiencia en la especialidad que se exija para los profesionales, debe ser acorde con la relevancia de sus funciones y los honorarios establecidos para estos profesionales en el expediente técnico, debiendo verificarse la existencia en el mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias.

    Cabe señalar que la experiencia relevante de los profesionales es aquélla obtenida en su especialidad, es decir, realizando actividades similares a las que se encontrarán a cargo de cada profesional en el contrato. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que en algunos casos, la similitud de las prestaciones realizadas no se circunscribe al tipo de obra a ejecutar, siendo responsabilidad de la Entidad evaluar en cada caso qué profesionales deben acreditar su experiencia en función de obras en general o en obras similares.

    En el presente caso, se aprecia que en las Bases se requiere que el Ingeniero especialista en impacto ambiental cuente con experiencia mínima en temas ambientales ligado a obras viales y/o similares, que el Ingeniero especialista en...

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