Pronunciamiento Nº 109-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Enero de 2017

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento109-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10189045-PUNO, recibido con fecha 10.ENE.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante BCL INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Sobre el particular, de la revisión de la solicitud del participante BCL INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., referido al cuestionamiento de la absolución de su Observación Nº 9, se advierte que este realiza cuestionamientos sobre aspectos que no fueron formulados durante la etapa correspondiente, por lo que este devendría en extemporáneo, por el cual, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Contra la absolución de su Observación Nº 2, referido a la modalidad del procedimiento de selección.

    Cuestionamiento Nº 2: Contra la absolución de su Observación Nº 3, referido a la entrega del expediente técnico en CD.

    Cuestionamiento Nº 3: Contra la absolución de su Observación Nº 9, referido a la experiencia del maestro de obra.

    Cuestionamiento Nº 4: Contra la absolución de su Observación Nº 10, referido al Factores de Evaluación - Capacitación.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento Nº 1: Referido a la "modalidad del procedimiento de selección"

    El participante BCL INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. cuestiona la absolución de su Observación Nº 2, referido a la modalidad del procedimiento de selección, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    "(…). Mi pregunta es que este proyecto, no es para la modalidad de LLAVE EN MANO, me enumeran que se plantea construir no señores Comité Especial (sic), en el expediente esta la construcción de cámara de rejas, desarenador, medidor Parshall.

    Por eso la definición de LLAVE EN MANO SOLO APLICA CUANDO HAY SUMINISTROS DE EQUIPAMIENTO, INSTALACIONES, MONTAJE, PRUEBAS.

    Lo que están poniendo Llave en Mano es para sustentar la Calificación de la Evaluación de un Capacitador para favorecer a un contratista".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante:

    BCL INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. Artículo y norma que se vulnera

    Ley 30225 Análisis respecto de las observaciones Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Capítulo: I Numeral:

    1.7 pág.: 20 Observación Nº 2, el participante observa lo siguiente a la Entidad:

    "MODALIDAD DE EJECUCION

    Llave en Mano

    Se deben de suprimir lo que dice llave en mano ya que la modalidad llave en mano solo aplica cuando hay suministros de equipamiento, instalaciones, montaje , prubeas. Lo que estan poniendo llave en mano es para sustentar al capacitador para favorecer a algun contratista.

    Es por eso se debe de suprimir, en todo caso en que parte de la Ley 30225 dice Llave en mano para Sistema de Agua o desague (…)".

    "Se plantea construir una tratamiento para que las aguas residuales pasen a reusó para el riego de planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) contempla entre otras cosas, estructuras de ingreso y salida de la planta de tratamiento, que son necesarias según norma OS. 090, las estructuras y equipos que se plantean ejecutar son: cámara de rejas, desarenador, medidor Parshall (mecanizado), caja de distribución, cajas de ingreso, y cajas de salida, equipamiento de sistema de bombeo el cual debe quedar operativo y en funcionamiento por parte del contratista, lo que vendría a constituir la modalidad de ejecución llave en mano ya que dicha obra contiene lo necesario como es la construcción (instalación), equipamiento y montaje.

    Contempla partidas que requieren de construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en su instalación y puesta en funcionamiento, el mantenimiento, reparación, capacitación, entre otros aspectos, en atención y cumplimiento a los términos de referencia. Esta operación asistida implica la puesta en marcha de la instalación construida, así como la transferencia de tecnologías, conocimientos, procesos, entrenamiento del personal, entre otros, hasta que la Entidad toma el control definitivo de las instalaciones, como por ejemplo: 2.1.9. INSTALACIONES VARIAS Y EQUIPAMIENTO de sistema de bombeo y plata de tratamiento. Hasta que la Entidad toma el control definitivo de las instalaciones .según PRONUNCIAMIENTO Nº 594-2016/OSCE-DGR Por lo TANTO NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN. ".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad formular los requerimientos técnicos mínimos respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación, orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

    Asimismo, de la revisión de las Bases se advierte que la Entidad en el numeral 1.7 del Capítulo I de la Sección Especifica precisó que la Modalidad de Ejecución del Procedimiento de Selección será Llave en Mano.

    Ahora bien, la Entidad ha señalado en la etapa de absolución de consultas y observaciones que el presente procedimiento de...

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