Pronunciamiento Nº 105-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento105-2018/OSCE-DGR-SIRC

ANTECEDENTES:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2018-12132675-LIMA, recibido con fecha 19.ENE.2018, el presidente del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones formulada por los participantes CORPORACIÓN GIMAHU E.I.R.L. y ATENAS INGENIEROS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.

Cabe precisar que para la emisión del pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio al absolver las consultas y/u observaciones; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5 del participante CORPORACIÓN GIMAHU E.I.R.L. y las consultas y/u observaciones N° 6, N° 7 y N° 8 del participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., referidas al "Equipamiento estratégico".

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 14 del participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., referida a la "Forma de acreditación del equipamiento estratégico"

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 21 del participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., referida al "Perfil del Almacenero y Guardián"

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 26 del participante ATENAS INGENIEROS S.A.C., referida a la "Definición de obras similares".

PRONUNCIAMIENTO

Cuestionamiento N° 1: Referido al "Equipamiento Estratégico".

El participante CORPORACIÓN GIMAHU E.I.R.L. cuestionó la absolución de su consulta y/u observación Nº 5, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente: "(…) con relación a esta maquinaria, lo importante, sustantivo y objetivo en la Máquina Pavimentadora es el radio de acción que esta tenga para efectos de la pavimentación, así como su potencia, siendo irrelevante para su trabajo en este caso que la pavimentadora pueda ser sobre oruga o sobre ruedas (...)".

El participante ATENAS INGENIEROS S.A.C. cuestionó la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 9, N° 10 N° 11 y N° 12, pues en su solicitud de elevación indicó lo siguiente:

Respecto de la consulta y/u observación N° 9: "(…) la respuesta del comité (…) no cumple con la disposición establecida en el artículo 51 de la Ley (…) en la medida que la respuesta del comité (…) no responde a los asuntos del fondo de nuestra observación y no sustenta técnicamente porque no podría utilizarse el equipo indicado, en cuanto a considerar se acepten mini cargador de 60 HP o de mayor potencia con el aditamento de una barredora mecánica angulable de 7 P.Long que cumple con la potencia y capacidad, toda vez que tiene la misma función de operatividad y rendimiento en la zona de trabajo siendo la envergadura de la obra en una zona urbana, resultando restrictivo (…)".

Respecto de la consulta y/u observación N° 10: "(…) la respuesta del comité (…) no cumple con la disposición establecida en el artículo 51 de la Ley (…) en la medida que la respuesta del comité (…) no responde ni contradice a los asuntos de fondo de nuestra consulta y no sustenta técnicamente porque no podría utilizarse el equipo indicado, en cuanto a considerar se acepte la pavimentadora sobre llantas de 105 HP o de mayor potencia que, cumple con las características esenciales ya que de orugas en zonas urbanas no es usual y común su uso, y siendo en la ejecución de carreteras por el tipo a orugas, siendo la envergadura de la obra en una zona urbana, resultando restrictivo (...)".

Respecto de la consulta y/u observación N° 11: "(…) la respuesta del comité (...) no cumple con la disposición establecida en el artículo 28 de la Ley (...) y artículo 51 del Reglamento (…) en la medida que la respuesta del comité (…) no responde ni contradice a los asuntos de fondo de nuestra consulta y, no sustenta técnicamente porque no podría utilizarse el equipo indicado, en cuanto a considerar se acepte un camión imprimador de 4x2 de potencia y de capacidad 2000 galones que cumple con la potencia y capacidad cumpliendo con el Reglamento de la Ley que la evaluación es en base a la potencia y capacidad y no solo al tamaño siendo la envergadura de la obra en una zona urbana (...)".

Respecto de la consulta y/u observación N° 12: "(…) la respuesta del comité (...) no cumple con la disposición establecida en el artículo 51 de la Ley (…) en el sentido que el comité (…) no responde congruentemente con las Jurisprudencias de múltiples pronunciamientos del OSCE, en la medida que la respuesta del comité (…) es parcial y no responde a los asuntos de fondo de nuestra consulta sustentada en cuanto a considerar se acepte en los requerimientos de los equipos pueda ser de mayor potencia en concordancia con los Pronunciamientos del OSCE (...)".

Pronunciamiento

Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

De la revisión del numeral 6 "Requerimientos mínimos de maquinaria y equipo" y del requisito de calificación "Equipamiento Estratégico", consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, así como lo establecido en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, respecto al equipamiento estratégico, se aprecia lo siguiente:

Bases

Pliego Absolutorio

Consulta y/u observación N° 5

Absolución

CAPÍTULO III:

(…) 6. Requerimientos Mínimos de Maquinaria y Equipo

(…)

Nota: También se aceptarán equipamiento de capacidad superior pero de acuerdo a la magnitud de obra

B.1 Equipamiento Estratégico

(…)

ITEM

DESCRIPCION

UND.

CANT.

14

Camión imprimador 6x2 178-210 HP 1,800 gl

UND

01

16

Pavimentadora sobre orugas 105 HP

UND

01

17

Barredora Mecánica 10-20 HP 7 P. Long

UND

01

(…)

"(…) solicitamos que la maquinaria en mención no necesariamente deba ser sobre orugas, pudiendo esta ser sobre ruedas, por lo que solicitamos esta maquinaria tenga las siguientes características: Pavimentadora 105 HP".

No se acogerá la presente observación, por lo que los equipos solicitados están acorde con el expediente técnico

Consulta y/u observación N° 9

Absolución

"(…) En ese sentido ampliar y considerar un Mini cargador de 60 HP o de mayor potencia con el aditamiento de una barredora angulable de 7 P.Long para trabajos en vías urbanas como es en el presente proceso por una barredora mecánica de 10-20 HP, 7P.Long, toda vez que cumple con la potencia y capacidad y tiene la misma función de operatividad y rendimiento en la zona de trabajo, de no ser aceptado, solicitamos realizar un informe técnico porque no cumpliría con los trabajos a realizarse en obra".

"Se señala que los equipos solicitados que presenten deben estar acorde con el expediente técnico y la envergadura de dicha obra".

Consulta y/u observación N° 10

"(…) solicitamos (…) ampliar y considerar una Pavimentadora sobre llantas de 105 HP de igual o mayor potencia por una pavimentadora sobre orugas 105 HP, toda vez que cumple y tiene la misma función de operatividad en la zona de trabajo, de no ser aceptado, solicitamos realizar un informe técnico porque no cumpliría con los trabajos a realizarse en obra".

Consulta y/u observación N° 11

"(…) ampliar y considerar un camión imprimador 4x2 de 178 210 HP 2000 GLN de igual o mayor potencia, por un camión imprimador 6x2 de 178-210 HP 1800 GLN; toda vez que cumple con las características de potencia y capacidad y tiene la misma función de operatividad en la zona de trabajo. Así tenemos que se está considerando un camión cisterna 4x2 210 HP 3000 GLNS como referencia de no ser aceptado, solicitamos realizar un informe técnico porque no cumpliría con los trabajos a realizarse en obra".

Consulta y/u observación N° 12

Absolución

"(…) confirmar que se aceptarán de igual o mayor potencia y capacidad en concordancia de sendos Pronunciamientos del OSCE Pronunciamiento N° 077-2017/OSCE-DGR".

"Se indica que la consulta...

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