Pronunciamiento Nº 1040-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1040-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida con fecha 13.DIC.2016, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante CORPORACION OMEGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N 1 y N° 21 referida a la "Experiencia del Ingeniero electrónico".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 2 referida a la "definición de obras similares".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 5 referida a la "formación académica del Ingeniero Electrónico".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 16 referida al "tiempo de experiencia requerida al personal clave"

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Experiencia del Ingeniero electrónico"

    El participante CORPORACION OMEGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 1 y N° 21, referida a la experiencia del "ingeniero electrónico" pues sostiene lo siguiente:

    "El Comité de Selección (…), modifica la forma de acreditar la experiencia, exigiendo la presentación de copia simple del presupuesto que demuestre fehacientemente la existencia y/o ejecución de la actividad, lo cual contraviene diversos pronunciamientos del OSCE, respecto a la forma de acreditar la experiencia del personal, que establece que podrá presentarse (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) Constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del profesional propuesto" (El subrayado y resaltado es agregado).

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante

    Aresa Contratistas Generales S.A.C y Corporación Omega Contratistas Generales S.A.C Consultas y/u Observaciones N° 1 y N° 21 Artículo y norma que se vulnera Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral y literal:

    3.2 B.3

    Pág.

    47

    Consulta N° 1: "(…)

    Se consulta si la experiencia requerida al ingeniero electrónico se refiere a instalaciones electrónicas en ascensores, elevadores, sistema de comunicaciones (voz y data) todo en conjunto o se acredita como Especialista en Instalaciones electrónicas en ascensores o Especialista en Instalaciones Electrónicas en elevadores o Especialista en Instalaciones electrónicas en sistema de comunicaciones (voz y data). Confirmar.

    No indica

    "De acuerdo al informe técnico del área usuaria, este Comité decide aclarar que el ingeniero electrónico deberá acreditar experiencia en Instalaciones electrónicas de ascensores y/o elevadores y/o sistemas de comunicación (voz y data), en la ejecución de obras que guarden relación con el objeto de la convocatoria y/o similares y/o en obras generales, debiendo adjuntar como medio de acreditación la copia simple del presupuesto que demuestre fehacientemente la existe y/o ejecución de esa actividad". (SIC)

    (El resaltado y subrayado es agregado)

    Se incorporara en las Bases Administrativas

    Consulta N° 21:

    "Se consulta si para acreditar la experiencia del ingeniero electrónico la documentación que se presente tiene que señalar la experiencia en la especialidad en instalaciones electrónicas en Ascensores, Elevadores, Sistemas de Comunicaciones (voz y data).

    Debe tenerse en cuenta que la documentación (contratos con su conformidad, o constancias o certificados, no necesariamente señalan experiencia en ascensores, elevadores, sistemas de comunicaciones (voz y data).

    No indica

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    El Comité de Selección en su informe técnico señala lo siguiente: "(…) este Comité no ha variado ni cambiado la forma de acreditar la experiencia del ingeniero electrónico, como lo afirma el participante; sin embargo, con la finalidad de causar convicción al momento de evaluar y calificar la oferta, se hace la aclaración que se podrá presentar copia simple el presupuesto que demuestre fehacientemente la existe y/o ejecución de esa actividad". (El resaltado y subrayado es agregado)

    En las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras aprobada mediante la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD y modificada mediante Resolución N° 304-2016-OSCE/PRE de fecha 19 de agosto de 2016 se ha establecido que la experiencia del plantel profesional clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

    En el presente caso, en su informe técnico, el Comité de Selección ha aclarado que no requiere documentación distinta a la establecida en el instrumento normativo antes citado, sino que en aquellos casos que tales documentos no resulten suficiente para generar convicción respecto de la experiencia obtenida por los profesionales, podrá presentarse el presupuesto que evidencie que la obra en la que se adquirió la experiencia incluía una partida referida con prestaciones consideradas como experiencia en la especialidad para el ingeniero electrónico, lo cual resulta razonable y no contraviene la normativa de contratación pública.

    En ese sentido, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Ninguna

  3. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la "definición de obras similares"

    El participante CORPORACION OMEGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuestiona la absolución de la Consulta N° 2, referida a la definición de obras similares pues sostiene lo siguiente:

    "El Comité de Selección al absolver la Consulta N° 2 de la empresa Aresa Contratitas Generales S.AC., respecto a la definición de obras similares "Infraestructura Hospitalaria", solamente considera a los hospitales, restringiendo la participación de postores contrariamente a lo señalado en su absolución, debiendo considerar como infraestructura hospitalaria a Clínicas o Centros de Salud, caso contrario el Comité de Selección emita in...

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