Pronunciamiento Nº 1029-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1029-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 12.DIC.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante SEGUNDO GRIMANIEL FERNÁNDEZ IDROGO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 1, referida a la "oficina local y el domicilio legal"

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 2, referida al "tipo de experiencia solicitada al jefe de supervisión"

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las Consultas u Observaciones N° 5 y N° 8, referidas al "tipo de experiencia requerido al especialista en metrados, costos y valorizaciones y al especialista en liquidación de proyectos"

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 7, referida a la "profesión del especialista en liquidación de proyectos"

    Si bien en la solicitud de elevación, el participante hace referencia a la absolución de las Consultas u Observaciones N° 10 y N° 12 y formula cuestionamientos al respecto, de aquéllos es posible advertir que versan sobre temas distintos a los abordados en las referidas consultas u observaciones; por lo tanto, al constituir consultas u observaciones extemporáneas, este Organismo Supervisor no realizará un pronunciamiento específico al respecto. Sin perjuicio de que, de ser el caso, tales aspectos puedan ser abordados en el numeral 3.1 del Pronunciamiento.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la oficina local y el domicilio legal

    El participante SEGUNDO GRIMANIEL FERNÁNDEZ IDROGO cuestiona la absolución de la Consulta u Observación N° 1, referida a la oficina local y el domicilio legal , pues sostiene que resulta incongruente la respuesta del Comité de Selección al estar requiriendo acreditar dos (2) oficinas, una en el distrito de Inclán y otra en la provincia de Tacna, resultando redundante dicho requerimiento, por lo que solicita que se exija contar con una (1) de ambas oficinas, de modo tal que no se establezcan requerimientos limitantes y restrictivos.

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante SEGUNDO GRIMANIEL FERNÁNDEZ IDROGO

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: Específica, Cap. III

    Numeral y literal: 3.1, 3.14/3.1, B.2

    Pág.:

    Consulta u Observación N° 1:

    "se deberá de disponer de una oficina local dentro del sector de ejecución del proyecto, localidad distrital de Inclán (…) no se establece si dicha oficina deberá ser acreditada dentro de la oferta técnica, y la manera a través de la cual se acreditará generando esto confusión entre los participantes, además de que este requerimiento podría ser causal de descalificación (…) el postor deberá acreditar un domicilio legal dentro de la provincia de Tacna para las funciones de supervisión, y adicionalmente en los requisitos de calificación también se solicita acreditar un domicilio legal dentro del distrito de Inclán para las funciones de supervisión (..) aclarar si se trata de la misma oficina o se está solicitando dos oficinas adicionales, por cuanto establecer el mismo requerimiento tres veces resulta confuso"

    Literales a) y e) del Art. 2 de la Ley

    Ver detalle en el pliego absolutorio

    Pág. 33

    3.1 Debe disponer de una oficina local dentro de la ejecución del proyecto, circunscripción del distrito de Inclán, desde el inicio del contrato hasta el pago final por concepto de liquidación de proyecto aprobado por la Municipalidad; lo que debe acreditarse al momento de presentar la propuesta con los siguientes documentos: título de propiedad, posesión, contrato compraventa, contrato de alquiler, declaración jurada; en todos los anteriores debe determinar la dirección domiciliaria del inmueble exacta.

    3.14 la Infraestructura mínima de la supervisión será el siguiente:

    Se requiere que el postor acredite un domicilio legal dentro de la provincia de Tacna. El postor debe acreditar al momento de presentar la propuesta con los siguientes documentos: título de propiedad, posesión, contrato compraventa, contrato de alquiler, declaración jurada; en todos los anteriores debe determinar la dirección domiciliaria del inmueble exacta. Este domicilio debe regir desde el día siguiente del pago final por concepto de liquidación de proyecto aprobado por la Municipalidad hasta la expiración de las responsabilidades de la contratista por vicios ocultos, garantías, solución de controversias y otras responsabilidades post contractuales que puedan originar del contrato.

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De las Bases, concordadas con el pliego absolutorio, se aprecia que la Entidad solicita en el numeral 3.1 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases que el postor disponga de una oficina local en el distrito de Inclán, precisando en su oferta la dirección exacta de dicha oficina, con la finalidad de que desde el inicio de la consultoría de obra ejecute la administración en forma inmediata al proyecto. Por su parte, en el requisito de calificación "Infraestructura" del literal B.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se solicita que el postor acredite un domicilio legal dentro de la provincia de Tacna con la finalidad de atender las prestaciones relacionadas a la notificación, solución de controversias y otras diligencias que surjan en forma posterior a la ejecución del contrato hasta la expiración de las responsabilidades del contratista por vicios ocultos u otras responsabilidades que puedan originar del contrato, exigencias que se acreditarán con el título de propiedad, posesión, contrato compraventa, contrato de alquiler, o declaración jurada.

    Al respecto, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, en ningún caso, la Entidad podrá imponer requisitos distintos a los previstos en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE; por lo que, considerando que en las Bases estándar de Concurso Público para la contratación del servicio de consultoría de obra, aprobadas mediante Directiva N° 001-2016-OSCE/CD y modificadas a través de la Resolución N° 304-2016-OSCE/PRE, no se tiene en cuenta ningún requisito de calificación referido a la "Infraestructura", y se señala que tal condición tampoco puede formar parte de los requisitos para la admisión de la oferta, establecer un requisito de infraestructura para la presente contratación resulta contrario a la normativa de contrataciones públicas.

    Ahora bien, aun cuando no es posible requerir la acreditación de determinada infraestructura, sí resulta razonable solicitar que el ganador de la buena pro designe un domicilio legal dentro de la provincia donde se realizará el servicio, para efectos de recibir las notificaciones realizadas por la Entidad producto de la ejecución contractual y hasta culminado el plazo establecido por la Entidad por concepto de responsabilidad del contratista por vicios ocultos. No obstante ello, para tales efectos basta que el ganador de la buena pro presente una declaración jurada indicando el referido domicilio legal, resultando excesivo requerir la acreditación de título de propiedad, posesión, contrato compraventa, contrato de alquiler.

    En atención a lo expuesto, corresponde realizar determinadas disposiciones que deben ser implementadas con ocasión de la...

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