Pronunciamiento Nº 1020-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Julio de 2017

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1020-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2017-11224653-HUANUCO, recibido el 17.JUL.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante JADCON E.I.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 2 y N° 3, referidas a los términos de referencia.

    Cuestionamiento Único: Referida a los términos de referencia

    El recurrente cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 2 y N° 3, indicando en su solicitud de elevación, lo siguiente:

    Respecto a la Consulta y/u Observación N° 2, indica: "El Comité de Selección decide no acoger la observación que solicita se tenga en cuenta lo estipulado en los lineamientos N° 06-2016-IOE-OGA, los mismos que son aprobados mediante Resolución Directoral N° 334-2016-INOE-OGA, en el sentido de que las carnes de res, pollo, cerdo, etc., utilizadas para la preparación de las raciones alimenticias para los internos de los establecimientos penitenciarios, puede ser frescas o congeladas, y aptos para el consumo, asimismo deberán de proceder de camales o centros de beneficios autorizados (…). Además, terminan indicando que en las Regiones de Huánuco, Ucayali y Cerro de Pasco, existen Centros de Beneficios Autorizados, sin dar mayor información al respecto, por lo que le solicitamos se tengan a bien indicar los nombres o ubicación de estos Centros de Beneficios Autorizados por SENASA, toda vez que del portal de dicha Entidad no aparecen Centros de beneficios autorizados. Motivo por el cual mi representa ya ha hecho la consulta respectiva. Por último, es necesario indicar que como en todos los establecimientos penitenciarios del país, las raciones son preparadas con carnes congeladas, debido al bajo precio que la Entidad paga por cada ración (entiéndase por ración al conjunto del desayuno, almuerzo y cena), además en todo caso, los lineamientos indican que las carnes sean aptas para el consumo humano, por lo que deberían de contar con documentos que lo sustenten y que sean previstos para la Entidad responsable, en este caso SENASA. Por último, termino indicando que mi representada no está de acuerdo con la absolución, toda vez según lo estipulado en el numeral 1.2 Objeto de la Convocatoria (…) la contratación es para el servicio de alimentación, y lo que haría sería exigir que se utilice determinado tipo de producto desnaturalizando de este modo el fin de la contratación, y en lo concerniente a la inocuidad de los alimentos, se debe de tener en cuenta que de igual forma se tendrían que presentar la documentación de los insumos, y las raciones alimenticias podrían ser sujetas en cualquier momento al análisis bromatológico realizado por una Entidad acreditada, por lo que consideramos que no existiría ningún riesgo en cuanto a la calidad e inocuidad de los alimentos en el caso de que las carnes sean frescas o congeladas".

    Respecto a la Consulta y/u Observación N° 3, indica:"El Comité de Selección decide no acoger la observación que solicita se tengan en cuenta lo estipulado en los lineamientos N° 06-2016-INPE-OGA, los mismos que son aprobados mediante Resolución Directoral N° 344-2016-INPE-OGA, en el sentido de que las mejoras en el Servicio de Alimentación no se deben de aplicar a los internos, teniendo en cuenta que adicionalmente al costo bajo de las raciones alimenticias (entiéndase por ración alimenticia el conjunto del desayuno, almuerzo y cena) se le tendría que sumar una mejora adicional por días festivos. (…)Por lo tanto, mi representada no está de acuerdo con la absolución, toda vez que se plantea que la Entidad Dirección Regional Oriente Pucallpa, no sigue el plan de acción (o lineamientos) aprobado por la Oficina General de Administración del INPE (en otras Direcciones Regionales, ante observaciones similares, la respuesta es clara, los lineamientos son de observancia obligatoria)".

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    JADCON E.I.R.L

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III

    Numeral: 5.5.9, 5.5.25, 5.5.26

    Pág.: 30 y 32

    Consulta y/u Observación N° 2.- "En la base legal del presente procedimiento de selección se indica como parte de la misma a la Resolución Directoral N° 344-2016-INPE-OGA, la misma que en su parte resolutiva determina aprobar los lineamientos Ll 006-2016-INPE-OGA denominados 'Lineamientos para la contratación del servicio de alimentación para los internos (as), niños y personal de seguridad 24 x 48 de los establecimientos penitenciarios a nivel nación y para los alumnos del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios-CENECP' y a su vez dejar sin efectos los lineamientos contenidos...

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