Pronunciamiento Nº 097-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Enero de 2018

Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento097-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES

    A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12130144-AREQUIPA, recibido el 18.ENE.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes CONSTUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C. y KATERIN CONSTRUCCIONES S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas por Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 01 y N° 15, referidas a la "definición de obras similares".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 03, N° 07, N° 09 y N° 14, referidas a la "Experiencia del Plantel Profesional Clave".

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "definición de obras similares".

    Los participantes KATERIN CONSTRUCCIONES S.R.L y CONSTUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C. cuestionan la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 01 y N° 15, pues en sus solicitudes de elevación sostienen lo siguiente:

    Respecto a la Consulta y/u Observación N° 01 del participante KATERIN CONSTRUCCIONES S.R.L: "(…) de conformidad con el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, así como la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, indica que la definición deberá tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a lo que se convoca. Asimismo, debe tenerse presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las prestaciones involucradas en su ejecución.

    Por lo que solicitamos se sirvan acoger nuestra observación, que se considere como obras similares a las obras de rehabilitación y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o remodelación y/o la combinación de alguno de los términos anteriores de caminos vecinales asfaltados y/o carreteras y/o carreteras a nivel de carpeta asfáltica, etc. así poder fomentar la mayor participación de postores en un trato igualitario, imparcialidad y transparencia".

    Respecto a la Consulta y/u Observación N° 15 del participante CONSTUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C:"(…) solicitamos se sirvan acoger nuestra observación, que se considere como obras similares a las obras de construcción y/o reconstrucción y/o creación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o pavimentación y/o mantenimiento y/o remodelación y/o renovación y/o ampliación y/o habilitación y/o la combinación de alguno de los términos anteriores de transitabilidad vehicular y/o transitabilidad peatonal y/o infraestructura vial y/o peatonal y/o vías vehiculares y/o peatonales y/o acceso vehicular y/o peatonal y/o pistas y/o veredas y/o bermas y/o pavimentación de pistas en pavimento flexible y/o rígido y/o avenidas y/o calles y/o jirones y/o vías internas y/o caminos vecinales asfaltados y/o carreteras y/o carreteras a nivel de carpeta asfáltica, así poder fomentar la mayor participación de postores en un trato igualitario, imparcialidad y transparencia".

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    En el requisito de calificación "Experiencia en Obras Similares" consignado en el literal C.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, Requisitos de Calificación

    Pliego absolutorio

    Consulta y/u Observación N° 01

    Absolución de la consulta y/u observación N° 01

    "C.2 EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES

    (…)

    Se considerará obra similar: Construcción, y/o Mejoramiento y/o ampliación y/o creación de la Transitabilidad peatonal y/o vehicular a nivel de asfaltado de vías urbanas".

    "(…) de conformidad con el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, así como la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, en cuanto a la definición de obra similares, debe tenerse presente que es responsabilidad de la entidad establecer dicha definición, la cual establece considerando que por obra similar es aquella naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca. Asimismo, debe tenerse presente que lo define la semejanza ente un obra y otra son las presentaciones involucradas en su ejecución.

    Por lo que solicitamos se sirvan acoger nuestra observación, que se considere como obras similares a las obras de rehabilitación y/o mejoramiento y/o remodelación y/o la combinación de alguno a nivel de carpeta asfáltica, etc. así poder fomentar la mayor participación de postores en un trato igualitario, imparcialidad y transparencia".

    El Órgano Encargado de las Contrataciones, en concordancia con lo indicado por el área usuaria NO ACOGE LA OBSERVACIÓN.

    Consulta y/u Observación N° 15

    Absolución de la consulta y/u observación N° 15

    "(…) de conformidad con el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, así como la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, en cuanto a la definición de obra similares, debe tenerse presente que es responsabilidad de la entidad establecer dicha definición, la cual establece considerando que por obra similar es aquella naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca. Asimismo, debe tenerse presente que lo define la...

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