Pronunciamiento Nº 094-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Enero de 2018

Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento094-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES

    A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2018-12131002-CHICLAYO recibido el 18.ENE.2018, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante J & F BALAREZO INGS. S.C.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas por Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 03, referida al "precio de la oferta".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 03 referida al "equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 01 y N° 03, referidas al "valor referencial".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 01 y N° 02, referidas al "expediente técnico".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 03, referida a la "identificación y asignación de riesgos".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de su consulta y/u observación N° 05, referida al "almacenero".

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "precio de la oferta"

    El participante J & F BALAREZO INGS. S.C.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 03 formulada por el participante BETO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. indicando lo siguiente: "(…) nuestro cuestionamiento versa en que lo absuelto por el comité de selección va a generar un conflicto en la etapa contractual al momento de la aplicación de la fórmula polinómica aprobada como parte del expediente técnico folio 172, que tiene como fecha base, la fecha del valor referencial la cual ha sido consignada en el numeral 1.3 del capítulo I de la sección específica de las Bases. Este hecho contraviene los dispositivos legales para la aplicación de fórmulas polinómicas. Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, artículo 167 del D.S. N° 350-2015-EF, numeral 3.11 de la sección general de las Bases".

    Pronunciamiento:

    Disposición del Pronunciamiento a implementarse en las Bases Integradas

    De la revisión de las Bases y del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:

    Pliego absolutorio

    Bases

    Pretensión del participante

    Absolución de la consulta y/u observación

    f) El precio de la oferta en Nuevos soles y el detalle de precios unitarios, cuando dicho sistema haya sido establecido en las bases. (Anexo Nº 5).

    Consulta y/u observación N° 03 del participante BETO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

    "(…) solicitamos al Comité de Selección:

    Precisar si en el Anexo N° 5 sobre el Precio de la Oferta (se adjunta el Anexo Nº 5), en la parte "... mi oferta es la siguiente (subrayada): '',se debe indicar seguidamente, de manera LITERAL, el mes al cual fue calculado el valor referencial, quedando de la siguiente manera:

    "...mi oferta es la siguiente: Calculado al Mes de JUNIO DEL 2017:" y seguido se indica la suma.

    O, por lo contrario, se debe indicar LITERALMENTE lo siguiente:

    "... mi oferta es la siguiente: A la fecha actual:" y seguido se indica la suma.

    Confirmar que al requerir el "detalle de precios unitarios" se está haciendo referencia al Presupuesto de Obra, el cual es distinto del Análisis de Precios Unitarios y del Desagregado de Gastos Generales. Ello con la finalidad de que exista precisión y transparencia respecto de los requisitos de presentación para el presente proceso de selección".

    (El subrayado es agregado nuestro)

    Se indica que el precio de la oferta que los postores proponen es a la fecha actual.

    Se indica que el detalle de los precios unitarios es del presupuesto presentado por el postor al momento de presentar su precio de oferta; y los análisis de precios unitarios y los desagregados de gastos generales de este presupuesto también son parte de la oferta presentada por el postor.

    (El subrayado es agregado nuestro)

    En relación a ello, en el informe técnico, remitido a este Organismo Técnico Especializado con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se aprecia que la Entidad señaló lo siguiente:

    "(…) siendo la respuesta del comité de selección que el precio de la oferta se presenta a la fecha actual, y no genera conflicto en la etapa contractual, ya que de conformidad al artículo 14 sistema de contratación, en el numeral 2, párrafo último dice: 'en el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

    También la normativa menciona que en el caso de obras el precio no puede exceder el valor referencial en más del 10%, eso quiere decir que el participante puede realizar sus propuestas de conformidad al artículo 14, pudiendo ser hasta el 110%. Y lo que manifiesta el participante de que el hecho contraviene los dispositivos legales para la aplicación de fórmulas polinómicas Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, artículo 167 del D.S. N° 350-2015-EF, numeral 3.11 de la sección general de las Bases. Está equivocado, debido a que el artículo 17 del reglamento de la ley de contrataciones establece en su numeral 17.2 que en el caso de contrato de obras pactadas en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste, siendo las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones ajustados multiplicando por el respectivo coeficiente de reajuste. Conteniendo el expediente técnico la fórmula polinómica de conformidad a lo dispuesto por el D.S. N° 011-79-Vc. Concluyendo que no se ha vulnerado ninguna norma, toda vez que las valorizaciones que se efectúan a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste 'k' que se obtiene de aplicar la fórmula polinómica los IUPC (índices unificados de precios de la construcción) que publica el INEI, corresponde al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. Todo ello conforme lo dice la normativa, misma que no se ha vulnerado".

    Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 Reglamento, en el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

    Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 03, el participante BETO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. solicitó, entre otros aspectos que, se precise "si en el Anexo N° 5 sobre el Precio de la Oferta (se adjunta el Anexo Nº 5), en la parte '... mi oferta es la siguiente (subrayada): ',se debe indicar seguidamente, de manera LITERAL, el mes al cual fue calculado el valor referencial,", ante lo cual, el comité de selección manifestó que, "el precio de la oferta que los postores proponen es a la fecha actual."

    Asimismo, ante lo absuelto por el comité de selección, el participante señala que "lo absuelto por el comité de selección va a generar un conflicto en la etapa contractual al momento de la aplicación de la fórmula polinómica aprobada como parte del expediente técnico folio 172, que tiene como fecha base, la fecha del valor referencial"; ante lo cual, el comité de selección indicó el procedimiento para la fórmula de reajuste, acorde a lo consignado en el artículo 17.2. del Reglamento.

    En ese sentido, considerando que la Entidad ha señalado en el pliego absolutorio e informe técnico, que la fecha que deberá consignarse en el Anexo 5 es "la fecha actual" y que ha declarado, bajo su exclusiva responsabilidad, que "el expediente técnico" contiene "la fórmula polinómica de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 011-79-Vc.", este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Finalmente, cabe precisar que de conformidad con el artículo 9 de la Ley, la información declarada por los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, el pliego absolutorio y el informe técnico, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables, entre otros, en el ámbito de las actuaciones que realicen, debiendo verificar el cumplimiento de las normas legales aplicables y de los principios que rigen la contratación pública, específicamente el presente procedimiento de selección.

    Ninguna

    Cuestionamiento N° 2: Referido al "equipamiento estratégico"

    El participante J & F BALAREZO INGS. S.C.R.L. cuestionó la absolución de sus consulta y/u observación N° 03 indicando lo siguiente: "(…) nuestro cuestionamiento versa en que, el barreno no es un dispositivo o accesorio a ser empleado en demoliciones, roturas de pavimento, sino que su...

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