Pronunciamiento Nº 090-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Enero de 2017

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento090-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-10173018-LIMA, recibida el 04.ENE.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentadas por el participante CLOUDWARE 360 S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    De la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos del recurrente, se advierte que éste ha cuestionado la absolución de la Consulta y/u Observación N° 10 del pliego absolutorio de consultas y observaciones, referida a "Otras penalidades"; por lo que, considerando el tema materia de cuestionamiento, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse utilizando la denominación de Cuestionamiento único.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento único: Referido a "Otras penalidades"

    El participante cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 15 del pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, pues manifiesta que: "Reiteramos nuestra observación solicitando se eleven las Bases al organismo regulador OSCE a efectos que se acoja nuestra observación y se disponga que la Entidad restrinja la aplicación de penalidades a lo señalado en la Ley de Contrataciones y el Reglamento, guardando coherencia entre las prestaciones a contratarse, su valor y las penalidades a aplicar".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante: CLOUDWARE 360 S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera:

    No indica

    Análisis respecto de la consulta u observación:

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder:

    Sección:

    Específica (Capítulo III)

    Numeral y Literal:

    12 del 3.1

    Pág.: 31

    Las penalidades señaladas no guardan relación con el costo del servicio siendo exageradas en relación al propio cumplimiento del toral de las presentaciones del contrato.

    Es necesario tener presente que en caso de disponibilidad total del servicio, éste deberá estar disponible por un total de 720 horas mensuales (24 horas por 30 días); siendo que una penalidad de S/ 800,00 por cada hora de retraso implica la aplicación de un elevadísimo porcentaje de penalidad cuando lo lógico y razonable es que la penalidad aplicable sea de 1/720 del monto mendas del servicio por cada hora de retraso en la prestación total el mismo.

    Igual lógico aplica a la penalidad aplicable por retrasos en la atención de incidentes puntuales, en donde el monto de S/ 500,00 por hora de retraso no guarda lógica ni relación con el costo de los servicios a presentarse.

    "No se acepta la...

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