Pronunciamiento Nº 088-2018/OSCE-DGR-SIRC de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Enero de 2018

Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento088-2018/OSCE-DGR-SIRC
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2018-12128952-LIMA, recibida con fecha 17.ENE.2018, el Presidente del comité de selección del procedimiento de la referencia remitió al Organismo Técnico Especializado de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentada por los participantes ESPARQ CIESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y M&S PROYECTS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6 del participante ESPARQ CIESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referida a la "fórmula de actualización de los montos facturados".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución del segundo extremo de la consulta y/u observación N° 3 del participante ESPARQ CIESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referida al "Equipamiento Estratégico".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 4 del participante ESPARQ CIESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referida a la "Definición de obras similares".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3 del participante M&S PROYECTS S.A.C., referida a una "supuesta deficiencia en la absolución de la consulta y/u observación N° 3".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "fórmula de actualización de los montos facturados".

    El participante ESPARQ CIESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. cuestionó la absolución de su consulta y/u observación N° 6, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "En la metodología que indica el comité de selección se pueden apreciar dos errores:

    1ero) Se indica que se debe actualizar al mes de setiembre del 2017 fecha base del valor referencial, sin embargo en el ítem 1.3 del capítulo I de la sección específica (página 19 de las bases) se indica noviembre del 2017 como fecha del valor referencial, lo que es contradictorio.

    2do) Inicialmente se indica que se deberá actualizar tomando en consideración la fecha de término de obra, sin embargo después de indicar la fórmula `A=VRx (I 39 r / 1 39 o)´ hace referencia a que `I 39 g´ es el índice de precios al consumidor para el mes referenciado que indica en su contrato, lo que es totalmente contradictorio. Por lo que consideramos que las respuestas dadas por el comité de selección vulneran el principio de transparencia, toda vez que el comité no está brindado información clara ni coherente, lo que puede ocasionar confusión entre los postores (...)".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de los requisitos de calificación "Experiencia en Obras en General" y "Experiencia en Obras Similares" consignado en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, así como lo establecido en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, respecto a la fórmula de reajuste, se aprecia lo siguiente:

    Bases

    Pliego absolutorio

    Consulta y/u observación

    Análisis

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases al integrarse

    CAPÍTULO III: Requerimiento

    (…)

    1. Experiencia del Postor

    C.1 Experiencia en Obras en General

    Requisitos:

    El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras en general, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, correspondiente a un máximo de diez (10) contrataciones. (…)

    C.2 Experiencia en Obras Similares

    Requisitos:

    El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras similares, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, correspondiente a un máximo de diez (10) contrataciones. (…)

    Consulta y/u observación N° 6 del participante ESPARQ CIESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C

    "Sírvanse indicarnos la metodología a seguir para la actualización de los montos de las obras generales y similares ya que las bases no lo indican y hay múltiples pronunciamiento OSCE respecto a esto".

    "Para acreditar los montos de los contratos de las obras tanto generales como similares. Se puede considerar la actualización de dichos montos al mes del valor referencial, desde la fecha de término de la obra, para lo cual se debe usar el índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales)"

    "Se considerará el monto total de obra actualizado al mes del valor referencial, desde la fecha de término real de la obra, para lo cual se debe usar el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. Para la conversión de la moneda extranjera, en el caso de contratos de obra, se procederá como se indica a continuación: i. El monto total en moneda del lugar de origen se convierte a dólar norteamericano, aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de término de la obra. (Demostrar valor venta de cambio emitido por organismo similar al SBS del Perú o del Banco Central de Reserva del Perú BCRP, en el lugar de origen). La forma correcta de demostrar que el valor de tipo de cambio (emitido por un organismo de otro país, similar a la SBS) es el que se ha utilizado para los cálculos presentados, debe ser de la misma forma en que se demostrarán los valores que obtengan de la SBS o el BCRP. ii. El monto obtenido en dólares se convierte a Nuevos Soles con el tipo de cambio valor venta promedio del mes que terminó la obra (Valor del dólar obtenido de la publicación de SBS del Perú o la proporciona la web del Banco Central de Reserva del Perú BCRP).De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra. Se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados. Asimismo adjuntar las copias simples de los IPC del INEI. Los valores de las obras a que hagan referencia en su propuesta los postores, se actualizarán según la siguiente fórmula:

    A=VR x (I.39r I.39 o)

    VA = Monto de la obra actualizado al mes de Setiembre del 2017 (fecha base del valor referencial).

    VR = Monto del contrato referencial indicado en el contrato correspondiente

    139 r = Índice de precios al consumidor, para el mes de Setiembre del 2017.

    I 39 o= índice de precios al consumidor para el mes referenciado que indica en su contrato".

    Por su parte en el Informe Técnico N° 001-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL/CS-LP N° 22-2017, remitido con ocasión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos, se advierte que el comité de selección señaló lo siguiente:

    "(…) Sobre el reajuste de inflación aplicable a la actualización de precios al consumidor, por un error material de forma no se unificaron criterios al momento de absolver, sin embargo es pertinente que el rgano rector de la Contrataciones, realice las precisiones necesarias para la aplicación del reajuste de inflación para la actualización de precios".(El subrayado es agregado)

    Sobre el particular, partiendo de la idea que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad, cuando se requiere que los postores acrediten determinada experiencia, lo que se pretende es elegir a un proveedor que cuente con la destreza suficiente para ejecutar adecuadamente el contrato que se derivará del respectivo proceso de selección. Ahora bien, en el caso de los agentes de mercado, la práctica reiterada de una actividad y la complejidad de ésta suele verse reflejada en los montos facturados, por lo que tal ha sido el criterio elegido por la normativa para cuantificar la experiencia de los postores.

    En ese contexto, si consideramos que el costo de una obra es el reflejo de su complejidad y un indicador de la experiencia obtenida por el postor que la ejecutó, las Bases deben incluir mecanismos que permitan comparar adecuadamente éstas, Puesto que, debe tenerse en cuenta que el costo de una obra ejecutada hace, por ejemplo, diez (10) años, será distinto al costo de una obra, idéntica en todos sus aspectos, pero ejecutada hace dos (2) años, por lo que si no se incorporan mecanismos que permitan compararlas adecuadamente en atención a sus costos, tendríamos que afirmar que la experiencia obtenida por el que ejecutó la primera obra es distinta a la experiencia que obtuvo quien ejecutó la segunda, lo cual no se ajusta con lo dispuesto al Principio de Igualdad de trato contenido en el artículo 2 de la Ley.

    Ahora bien, en la normativa de contratación pública no se establece una norma determinada acerca de la fórmula para actualizar los montos de los contratos; por lo que sería responsabilidad de la Entidad establecer dicha fórmula, a efectos de realizar la actualización de la experiencia del postor.

    En el presente caso, se aprecia que el participante ESPARQ CIESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., mediante su consulta y/u observación N° 6, solicitó "la metodología a seguir para la actualización de los montos de las obras generales y similares"; ante lo cual, el comité de selección indicó la metodología a seguir y la fórmula de reajuste; sin embargo, como consecuencia del presente cuestionamiento, el referido órgano colegiado indicó, a través del informe técnico remitido a...

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