Pronunciamiento Nº 058-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento058-2017/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través del Formulario de solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 23.DIC.2016 y subsanado el 27.DIC.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante ASESORA Y CONSULTORA PRL S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe indicar que, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Nº 1: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 1, referida a la "Documentación de presentación obligatoria carta de compromiso del personal clave".

Cuestionamiento Nº 2: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 2, referida a la "Documentación de presentación obligatoria relación del personal propuesto y experiencia del personal propuesto".

Cuestionamiento Nº 3: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 4, referida a la "Póliza del seguro complementario de trabajo de riesgo para el personal propuesto".

Cuestionamiento Nº 4: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 7, referida al "Factor de evaluación Mejoras a los términos de referencia".

  1. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Documentación de presentación obligatoria carta de compromiso del personal clave"

    El participante cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 1, señalando lo siguiente: "(…) Observamos que el Comité de Selección (…) ratifica que se presente las cartas legalizadas del supervisor y teleoperador, por lo tanto reiteramos se modifique lo solicitado y solamente sea presentado únicamente para los supervisores ya que son el personal clave (…) es por ello que solicitamos se acoja nuestra observación (…) si no se cumple según lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se estaría vulnerando (…) por lo que debe suprimirse dicho numeral (…) caso contrario estaría entrando en una contradicción total, entre lo que dispone el OSCE y lo que dispone el Reglamento (…)"

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y/u Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y/u observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite de las Bases Participante

    ASESORA Y CONSULTORA PRL S.R.L. Artículo y norma que se vulnera Artículo 2 literal

    1. Análisis respecto de la consulta y/u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección

      III Numeral y

      Literal

      2.2.1.1 Pág.

      21 Consulta y/u Observación N° 1 del participante ASESORA Y CONSULTORA PRL S.R.L. "Observamos que el Comité de Selección solicita: carta de compromiso del personal clave (02 supervisoras y 07 teleoperadoras) con firma legalizada, de ser el caso, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (…) solicitamos se presenten dicha carta de compromiso laboral legalizado únicamente de los supervisores, en aras de cumplir con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y solicito se plasme en las bases del proceso de la siguiente manera del literal mencionado f) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada únicamente de los supervisores (…)".

      Absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante ASESORA Y CONSULTORA PRL S.R.L.: "El Comité de Selección hace saber que el Art. 31º del Reglamento de la Ley (...) considerando en el numeral 3) la carta de compromiso del personal clave con firma legalizada. En aplicación a lo indicado, las Bases Estandarizadas, así como las necesidades de la red asistencial para el concurso público se ha considerado la carta de compromiso del personal clave comprendido a las 02 supervisoras y 07 teleoperadoras con firma legalizada de acuerdo al anexo N° 09 de las bases".

      Ninguna

      Pronunciamiento:

      Disposición del Pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas:

      De conformidad con el artículo 31º del Reglamento y las Bases Estándar del Concurso Público para la contratación de servicios en general, además de la Declaración Jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III, la Entidad ha considerado la presentación de documentación adicional, siendo que en el presente caso, en el literal f) del numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta "Carta de compromiso del personal clave (02 supervisoras y 07 teleoperadoras) con firma legalizada, según Anexo Nº 09, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección".

      Por su parte, en el literal B.1 del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha previsto considerar Experiencia del personal clave del Supervisor y Teleoperadoras.

      De la revisión a las Bases Estándar del Concurso Público para la contratación de servicios, en la parte final del numeral 2.2.1.1 se advierte una nota importante para la Entidad que señala lo siguiente: "De haberse requerido personal clave para ejecutar la prestación se debe solicitar: g) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 8)"

      Ahora bien, en el Pliego Absolutorio, el Comité de Selección ha señalado que "En aplicación a lo indicado (…) así como las necesidades de la red asistencial para el concurso público se ha considerado la carta de compromiso del personal clave comprendido a las 02 supervisoras y 07 teleoperadoras con firma legalizada de acuerdo al anexo N° 09 de las bases", con lo cual se desprende que la Entidad ha reiterado el personal clave establecido en las Bases indicando que serán los supervisores y las teleoperadoras.

      En ese sentido, toda vez que la Entidad ha reiterado el personal clave establecido y considerando que de acuerdo a las Bases de Estándar del procedimiento de selección de haberse requerido personal clave se deberá solicitar la carta de compromiso de personal clave con firma legalizada y en la medida que el participante solicita se modifique dicho requisito en función a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el Cuestionamiento Nº 1.

      Ninguna

      Cuestionamiento N° 2: Referido a la "Documentación de presentación obligatoria relación del personal propuesto y experiencia del personal propuesto"

      El participante cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación Nº 2, señalando lo siguiente: "Observamos que el Comité de Selección no acogió lo observado, es por ello que solicitamos que suprima (…) numerales h) y la i) respectivamente, ya que habría redundancia y/o se estarían repitiendo tal como indica en la página 20 el numeral c), donde ya se estaría presentando curriculum vitae de todo el personal, por lo que pedimos que nos precisen exactamente y objetivamente dichas observaciones y se suprima en aras de que no haya confusión alguna al momento de elaborar las Bases para el respectivo proceso".

      Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y/u Observaciones

      Consultas y/u observaciones del participante

      Absolución de las consultas y/u observaciones por parte del Comité de Selección

      Acápite de las Bases Participante

      ASESORA Y CONSULTORA PRL S.R.L. Artículo y norma que se vulnera (No indic

    2. Análisis respecto de la consulta y/u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección

      III Numeral y

      Literal

      2.2.1.1 Págs.

      20-21 Consulta y/u Observación N° 2 del participante ASESORA Y CONSULTORA PRL S.R.L: "(…) observamos que solicitan: la relación del personal propuesto, adjuntar currículum vitae copia de constancias, certificados y la...

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