Pronunciamiento Nº 055-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento055-2017/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través del Formato de solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 27.DIC.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante CONSTRUCTORA NEGAP S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Único: Respecto a los argumentos expuestos en la solicitud de elevación del participante CONSTRUCTORA NEGAP S.A.C., en la cual cuestionó algunas observaciones del pliego absolutorio.

Cuestionamientos:

Cuestionamiento Único: Contra el no acogimiento de las consultas y/u observaciones N° 5, N° 8 y N° 9 del participante CONSTRUCTORA NEGAP S.A.C.

El participante CONSTRUCTORA NEGAP S.A.C., cuestiona la absolución de sus Consultas y/u Observaciones N° 5, N° 8 y N° 9, señalando lo siguiente: "(…) Solicito la elevación de las observaciones al OSCE, originadas por el no acogimiento de las observaciones N° 5, y acogimiento parcial de las observaciones N° 08, 09, formuladas por mi representada, así como por la falta de fundamentación y/o motivación en la absolución de las observaciones, puesto que su no acogimiento o acogimiento parcial resultan atentatorias a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y a los reiterados pronunciamientos y acciones de control emitidos por la Dirección Técnico Normativo del OSCE así como de las Directivas de obligatorio cumplimiento, que vulneran los principios aplicados a las contrataciones (…)". (Sic).

Pronunciamiento:

Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

Al respecto, considerando que el participante a través de su solicitud refiere que no se encuentra conforme con la absolución del Comité de Selección, respecto de sus consultas y/u observaciones N° 5, N° 8 y N° 9, ya que las mismas no habrían sido fundamentadas ni motivadas por el referido colegiado; se advierte que el referido participante sólo se limitó a manifestar su inconformidad sobre las referidas absoluciones, más no precisa en qué medida estas resultarían contrarias a la normativa de contratación pública, asimismo, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que el Comité de Selección si absolvió las Consultas y/u Observaciones cuestionados, brindado sus argumentos para determinar el no acogimiento y acogimiento parcial, asimismo, no se advierte que el participante refiera cual es el extremo de las acogidas parcialmente que sería el cuestionado, por lo tanto, considerando lo expuesto en la referida solicitud, este Organismo Supervisor no puede emitir un pronunciamiento específico al respecto.

Ninguna

  1. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Supervisor ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Contradicciones

3.1.1. BASE LEGAL DE LA SUPERVISIÓN DE OFICIO

ANÁLISIS RESPECTO A LA SUPERVISIÓN DE OFICIO

DISPOSICIÓN A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

Artículo 28 de la Ley y artículo 27 del Reglamento

Al respecto, de...

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