Pronunciamiento Nº 046 -2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Abril de 2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento046 -2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2016-CE LP N° 001-2016-MDV/CS recibido con fecha 12.ABR.2016 y subsanado mediante Oficio N° 002-2016-CE LP N° 001-2016-MDV/CS recibido con fecha 14.ABR.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones formulada por el participante KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación, se advierte que el participante KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A. cuestiona la absolución de sus Observaciones Nº 1, N° 2, N° 5, N°6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10; por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Ello, en adición de la revisión de oficio que se realice a los aspectos puntuales de las Bases que podrían representar un riesgo de la competencia, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 51º de la Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A.

Cuestionamiento Nº 1: Contra la absolución de su Observación Nº 1

El participante cuestiona la absolución de su observación N° 1, referida a la no publicación en el Resumen Ejecutivo de la relación de proveedores y marcas que cumplirían con el requerimiento. Al respecto, señala que si bien el Comité de Selección absolvió la referida observación detallando los proveedores y marcas que cumplirían con tal requerimiento, su respuesta no se ajustaría a la verdad, toda vez que uno de los proveedores mencionados sería el propio observante (Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A.), quien cuando cotizó habría ofertado un producto distinto al que el comité de selección indicó en el pliego de absolución de consultas y observaciones.

A razón de lo expuesto, en su solicitud de elevación de cuestionamientos, el participante señaló lo siguiente:

"(...) se nos requirió una cotización en la cual no se adjunta ni señala cuales son exactamente las especificaciones técnicas del equipo, señalando solamente que se requiere que coticemos una excavadora hidráulica sobre orugas.

En ese sentido, con fecha 10 de febrero de 2016 cumplimos con remitir nuestra cotización de manera formal a la Entidad, cotizando nuestro producto PC 200LC-8M0 adjuntando todas las características técnicas del mismo, como por ejemplo, potencia, el torque, entre otros.

Sin embargo, en la absolución que realiza la Entidad hace referencia a nuestros modelos PC 220 LC-8 y PC 220LC-8M0, los cuales nunca fueron cotizados para el presente proceso.

De acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 010-2016-OSCE/CD numeral 7.3.1 el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado, en el presente caso la indagación realizada se sustentó en cotizaciones y en nuestro caso específico nuestra cotización señala PC 200LC-8M0, más no los modelos señalados por la Entidad.

Cabe señalar que los modelos destacados por la Entidad no fueron cotizados por nuestra empresa debido a que dichos modelos actualmente no son comercializados, por lo cual la Entidad ha realizado indagaciones distintas a la cotización realizada (como revisión de páginas web o búsqueda de información de manera general en diferentes web) ha realizado una indagación incorrecta, considerando que uno de los puntos determinantes para el que se realizan las indagaciones es la determinación del precio del bien a contratar".

Pronunciamiento

Originalmente en los numerales 4.1 y 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias registrado en el SEACE se advertía lo siguiente:

4.1 PLURALIDAD DE PROVEEDORES QUE CUMPLEN CON EL REQUERIMIENTO SI x NO

De ser afirmativa la respuesta, indicar el nombre o razón social de los proveedores.

De ser negativa la respuesta, indicar la evaluación practicada por la Entidad sobre este aspecto.

4.2 PLURALIDAD DE PRODUCTOS (MARCAS) QUE CUMPLEN CON EL REQUERIMIENTO SI x NO De ser afirmativa la respuesta, indicar las marcas.

De ser negativa la respuesta indicar la evaluación practicada por la Entidad sobre este aspecto.

Ahora bien, ante la imprecisión observada por el participante Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A respecto de los proveedores y marcas que cumplirían con los requerimientos, el Comité de Selección señaló lo siguiente:

"Se precisa que existen pluralidad de proveedores y marcas. De acuerdo a la indagación del mercado realizado se obtuvo a los siguientes proveedores Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A., e Ipesa S.A.C con sus respectivas marcas Komatsu y Jhon Deere, lo que por un error involuntario no se describió los nombres de los proveedores y marcas en el Resumen Ejecutivo publicado.

(...)".

Adicionalmente, a través del pliego absolutorio de consultas y observaciones, el Comité de Selección señaló que, las marcas y modelos de los proveedores antes referidos que cumplirían con los requerimientos serían los siguientes:

PROVEEDOR

MARCA

MODELO

IPESA S.A.C

Jhon Deere

210G LC

KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A.

Komatsu

PC220LC-8

PC220LC-8M0

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento, el órgano encargado de las contrataciones sobre la base de las especificaciones técnicas tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación que se requiere para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Estado. Asimismo, señala que al realizar las indagaciones del mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado respecto de bienes que guarden similitud con el requerimiento.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley establece que las especificaciones técnicas deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación y no tienen por efecto la creación de obstáculos que perjudiquen la competencia en el mercado.

De lo expuesto se desprende que las indagaciones en el mercado, no solo tiene la finalidad de determinar el valor estimado, sino que a través de ellas también identificar la necesidad de ajustes a las características y verificarse, entre otros aspectos, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores en la capacidad de cumplir con el requerimiento.

En relación con ello, la Directiva N° 010-2016-OSCE/CD señala que como resultado de las indagaciones en el mercado deberá indicarse si existe pluralidad de proveedores y marcas que cumplen a cabalidad con el requerimiento o en su defecto la evaluación respectiva.

Ahora bien, el Comité de Selección en el pliego de absolución de consultas y observaciones declaró que existe pluralidad de proveedores y marcas que cumplen con el requerimiento detallando que las empresas Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A., e Ipesa S.A.C con sus marcas Komatsu y Jhon Deere cumplen con tales requerimientos.

Por tanto, considerando que es responsabilidad de la Entidad la realización de las indagaciones en el mercado y que ésta ha declarado bajo su exclusiva responsabilidad que existe pluralidad de proveedores y marcas en la capacidad de cumplir con los requerimientos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases deberá registrase en el SEACE un informe que señale la fuente utilizada y el análisis realizado para determinar que los modelos PC220LC-8 y PC220LC-8M0 de la marca Komatsu correspondientes a la empresa Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A cumplen con el requerimiento.

Cabe precisar que, al ser competencia de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos y elaborar las indagaciones en el mercado, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte de las dependencias competentes, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes, no siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR