Pronunciamiento Nº 034-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Enero de 2019

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento034-2019/0SCE-DGR

voluntario de la II División de Ejército", por relación de ítem paquete.

  1. ANTECEDENTES

    A través del formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento, con Trámite Documentario N° 2018-14087967-LIMA recibido el 31.DIC.2018, el Presidente encargado del

    procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego

    absolutorio de consultas y/u observaciones presentada por el participante NELLY CÁRDENAS PALOMINO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley

    N°30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante

    el Reglamento.

    Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio del archivo excel; en

    ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento efectuado por el mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la

    siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1, referida al "registro sanitario".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 2 y N° 9, referidas a la"experiencia del postor".

    Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3, referida a la"carta comercial".

    Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 4, referida a la"pluralidad de marcas".

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento N° I: Referido al "registro sanitario"

    El participante NELLY CÁRDENAS PALOMINO, cuestiona la absolución de la consulta y/u observación N° 1, indicando en su solicitud de elevación lo siguiente: "El ítem N° 4,

    que está conformado por 13 ítems, para el cumplimiento de la características técnicas el comité especial solicita la presentación copia del registro sanitario de los productos así como

    el Plan HACCP de la línea de producción de cada producto, documentos emitidos por la DIGESA, adicional a estos documentos solicitan la presentación de los certificados de

    calidad del fabricante de cinco productos que conforman este ítem según detalle (sub-ítems N°4.2-6 ,4.7, 4.8, 4.9 y 4.13). De la respuesta emitida por el comité especial indica que

    'considerando además que solo se solicitan para algunos productos, que según el estudio de mercado si se pueden obtener y comercializar, de esta forma se está garantizando la

    calidad sanitaria desde el proceso de producción y venta y sirve para acreditar fehacientemente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, toda vez que existen diversas marcas

    para estos productos pero muchos de ellos no cumplen con las características técnicas que la Entidad requiere, los documentos solicitados han sido establecidos por el área usuaria

    con el fin de garantizar la inocuidad de los productos adquirir así como verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas'. Al respecto manifestamos que de acuerdo, a la Ley

    N° 26842 - Ley General de Salud 'articulo 91 indica que, Todo alimento y bebida elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, sólo podrán expenderse previo

    Registro Sanitario', no encontrando la razón, de presentar los certificados de calidad del fabricante solo a 'algunos' productos componentes del ítem. Si se pretende preservar la

    inocuidad alimentaria se solicitaría a la totalidad de alimentos componentes o los que por su origen son industrializados. Asimismo en el cuadro de resumen ejecutivo indica que hay

    pluralidad de postores y/o marcas, agradeceremos que el detalle de esta información sea solicitada mediante la Ley de Transparencia. Estando lo solicitado dentro de los alcances de

    la normativa de contrataciones, no se acoge la observación".

    Pronunciamiento:

    En los numerales 4.2 y 4.3 del "Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de mercado" la Entidad declaró que existiría pluralidad de proveedores y marcas que cumplirían con el

    requerimiento, respectivamente.

    Al respecto, los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento establecen que corresponde al área usuaria de la Entidad formular el requerimiento de los servicios a contratar para el

    cumplimiento de las funciones de la Entidad, siendo responsable de formular las Especificaciones Técnicas, el cual debe contener la descripción objetivay precisa de las características

    y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que ésta debe ejecutarse. Asimismo, dichos artículos señalan que al

    definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales

    postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.

    Las Bases estándar para el objeto de contratación han previsto que, como parte de los documentos para la admisión de la oferta que, en caso se determine que adicionalmente a la

    declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deba presentar algún otro documento, consignar en el siguiente literal:

    "d) [consignar la documentación adicional que el postor debe presentar tales como autorizaciones del producto, folletos, instructivos, catálogos

    o similares1 para acreditar [detallar qué características y/o requisitos funcionales específicos del bien previstos en las especificaciones técnicas

    deben ser acreditadas por el postor].

    7

    La Entidad debe especificar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales serán acreditados con la documentación

    requerida. En este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del postor, tales como: i) capacidad

    legal, II) capacidad técnica y profesional: experiencia del personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos

    referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, soporte, calificaciones y experiencia del personal en general.

    Además, no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de

    Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento (...)".

    En el presente caso, de la lectura del numeral 5) del literal d) del acápite 2.2.1.1. "Documentos para la admisión de la oferta" del Capítulo II "del procedimiento de selección", la

    Entidad consignó entre otros, para los fideos, manteca vegetal, leche evaporada, sal yodada de cocina, sémola, mermelada de fruta, jamonada, margarina, la presentación de la "i)Copia

    simple del Registro Sanitario vigente de/producto ofertado para los bienes señalados expedido por DIGESA a nombre del titular del Registro, el mismo que deberá coincidir con la

    unidad de medida, peso y presentación solicitada en las Especificaciones Técnicas de las Bases. En el presente proceso de selección el Registro Sanitario es obligatorio para

    productos industrializados, ii) Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según Resolución

    Ministerial N° 449-2006-MINSA (*). El Plan HACCP deberá aplicarse a la línea de producción del bien objeto de contratación o a una línea de producción dentro de la cual esté

    inmerso el bien requerido, en razón del artículo 4 de la norma sanitaria aprobado por la Resolución Ministerial N° 449-2006-MINSA y sus modificatorias".

    Asimismo, de la revisión de los numerales 4.1, 4.2, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.13, 4.14, 4.15 y 4.16 del Capítulo III "requerimiento" se aprecia que la Entidad consignó, entre otros, lo

    siguiente:

    "4.1 Te a zranel

    (...) seguridad: presentar registro sanitario vigente o autorización sanitaria del establecimiento que realizó el procesamiento primario otorgado por SENA SA.

    4.2 Fideos, 4.7 Fideos, 4.8 Leche evaporada, 4.9 Mermelada de frutas y 4.13 Margarina

    (...) seguridad: presentar registro sanitario vigente y validación oficial técnica del Plan HACCP vigente emitido por DIGESA, certificado de calidad del fabricante.

    4.10 Sal yodada para cocina y 4.15 Aceituna negra entera sin relleno

    (...) seguridad: presentar registro sanitario vigente.

    4.14 Sémola de trigo y 4.16 Jamonada de pollo

    (...) seguridad: presentar registro sanitario vigente y validación oficial técnica del plan HACCP vigente emitido por DIGESA".

    En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 1 el participante NELLY CÁRDENAS PALOMINO cuestionó que

    "(...) para los ítems (Sub-ítems N° 4.2-6.4.7, 4.8, 4.9 y, 4.13) , el comité se selección solicita la presentación del Registro sanitario, Plan HACCP emitido ambos documentos por

    el DIGESA, asimismo solicitan los certificados de calidad de/fabricante solo para estos productos, sin embargo los productos industrializados que también conforman el ítem N° 4

    como es la sal yodada para cocina (ítem 4.6), sémola de trigo (ítem n° 4.10), jamonada de pollo (4.12) el Comité de selección, solicita la presentación solo de dos documentos, el

    Registro sanitario y el Plan HACCP emitidos por el DIGESA y no solicitan los certificados de calidad de/fabricante, al respecto indicamos a la LEY N° 26842 Ley General de Salud,

    artículo 91 indica que, todo alimento y bebida elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, sólo podrán expenderse previo registro sanitario, el certificado del

    registro sanitario de los productos se encuentra consignado en el numeral 2.2.1.1 numeral (5), pero no de todos los alimentos industrializados que conforma el ítem indicado, en

    cumplimiento al principio de

    1. Libertad de concurrencia (...) b) Igualdad de trato. (...) se sirva omitir la presentación del Plan HACCPS y los certificados de calidad solo...

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