Pronunciamiento Nº 022-2016/DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Abril de 2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento022-2016/DGR

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2016/CS-LP.001/MDFN, recibido con fecha 05.04.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante ORVISA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del referido participante, se advierte que cuestiona la absolución de sus Observaciones Nº 1 y Nº 4, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Asimismo, se aprecia que el referido participante cuestiona la absolución de la Observación Nº 2 del participante KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A., por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándolo Cuestionamiento Único.

Sin perjuicio de la revisión de oficio que se realice a los aspectos puntuales de las Bases que podría representar un riesgo de la competencia, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 51º de la Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: ORVISA S.A.

Observación Nº 1 Contra la pluralidad de marcas

El participante cuestiona la pluralidad de marcas en relación a las regulaciones de emisión, cilindrada y potencia pues refiere que "se ha elaborado un cuadro comparativo en función a las especificaciones técnicas mínimas requeridas en las bases, con la finalidad de demostrar que lo solicitado en las bases cumplen las diferentes marcas y postores referidos en los numerales 4.1 y 4.2 del Resumen Ejecutivo, que de acuerdo a esa pluralidad de marcas y postores todos ellos deben cumplir con las especificaciones técnicas citadas en las bases, lógicamente entre modelos equivalentes que la Entidad no lo ha publicado en un cuadro comparativo para poder saber que modelos fueron cotizados y que estos hayan sido considerados en el presente procedimiento de selección.

Los datos utilizados se han proveído de los catálogos con los modelos o productos equivalentes entre sí con el que normalmente se participa no solo en este procedimiento sino en otros que ya fueron precedentes a éste, esperemos contar con la pluralidad de marcas y postores que menciona la Entidad mediante su Comité de Selección en cumplimiento de los principios expuestas en su Artículo 2 de la Ley 30225.

CUADRO COMPARATIVO DE EXCAVADORAS HIDRÁULICAS EQUIVALENTES ENTRE SI, EN FUNCIÓN A LO DETERMINADO COMO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Como se puede apreciar, se ha tomado esta muestra y tenemos como resultado que solo una marca con su modelo equivalente con todas las especificaciones técnicas solicitadas en las bases, obviamente los demás modelos equivalentes no cumplen con ciertas especificaciones o características lo que conlleva a indicar que no existe Libertad de Concurrencia (literal a), Igualdad de Trato (literal b), Transparencia (literal c), Competencia (literal e), Eficacia y Eficiencia (literal f) y Equidad (literal i) incumpliendo con ello con el Artículo 2 Principios que rigen las contrataciones de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado,(…)

En ese orden de ideas determinados por la Legislación vigente en materia de Contrataciones Públicas, de acuerdo a la lectura del cuadro de referencia en el Antecedente, en la Determinación de las Características Técnicas Mínimas Requeridas, no se estaría cumpliendo con fomentar la libre competencia, toda vez que solo una marca (el cual se muestra en el cuadro, donde en ninguna característica no presenta ninguna posición en rojo ni sombreado en color amarillo), cumple con todas las características técnicas mínimas requeridas, de esta manera se estaría limitando y restringiendo la participación de potenciales proveedores.

Al mismo tiempo se debe tomar en cuenta que Orvisa S.A. presentó 02 cotizaciones vía correo electrónico el día 09/12/2015, y el 10/12/2015, actualizando la cotización que fue enviada el 14/07/2015, a solicitud de la Municipalidad Distrital de Namballe, mediante carta N° 007-2015/LOGISTICA/MDN del 08/07/2015.

De tal manera que Orvisa SA, a través de su modelo 320D2L fue considerado en la Indagación de mercado y por ende precisado en el presente Resumen Ejecutivo, en consecuencia el modelo de mi representada antes referidas debe cumplir con las especificaciones técnicas para que pueda participar, sin embargo tal como se puede apreciar en el cuadro comparativo, no cumple con las especificaciones técnicas de las presentes bases.

Se sugiere al Comité de Selección en coordinación con el área usuaria y el órgano encargado de las cotizaciones, realizar las correcciones pertinentes a fin de no limitar la participación de mi representada con la marca del producto que represento: Caterpillar, modelo 320D2L y al mismo de los potenciales proveedores con sus respectivas marcas referidas en el Resumen Ejecutivo.

Todos los criterios señalados en color rojo son los indicadores del NO cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimos, así como se muestra en los antecedentes de la presente observación:

En consecuencia, se solicita al Comité de Selección en coordinación con el área usuaria realizar las correcciones pertinentes a fin de reformular las Especificaciones técnicas y fomentar la más amplia y objetiva participación de potenciales participantes, en amparo a lo determinado en el Principio de Trato Justo e Igualitario, asimismo resuelva cada posición observada en forma ordenada y consecuente sin obviar detalle alguno de lo observado.

Asimismo demostrar mediante cuadro comparativo que existe pluralidad de marcas y postores, tener presente que lo que el comité presenta tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido será responsabilidad de la Entidad y, por tanto, sujeta a rendición de cuentas."

Pronunciamiento

En el Formato Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte lo siguiente:

Fuente SEACE

De la revisión al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones, el Comité de Selección, al absolver la referida Observación señaló lo siguiente:

"(…) Este comité de selección aclara al participante que la determinación de la existencia de pluralidad de proveedores en el mercado que cumplen dicho requerimiento no es competencia del comité de selección como indica (…), sino esta competencia es del órgano encargado de las contrataciones resultado de las indagaciones en el mercado cuya información contiene el resumen ejecutivo del estudio de posibilidades en el mercado, realizada por el área competente conforme a la ley y reglamento vigente de contrataciones del estado, cuya documentación forma parte del expediente de contratación del procedimiento de selección en custodia del comité de selección hasta que se cumpla de seleccionar el proveedor.

Seguidamente se indica que el área usuaria es quien ha determinado las Especificaciones Técnicas en base a su necesidad que esta pretende satisfacer que integran el requerimiento, conteniendo la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y su necesidad, además de las condiciones en las que esta se ejecutará.

Siendo esta responsable de la adecuada formulación del requerimiento, asegurando así la calidad técnica de la contratación. En la definición del requerimiento el área usuaria no ha hecho referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia determinado proveedor. (…)

De lo precedido puede afirmarse que, no es una prerrogativa del participante establecer los requerimientos técnicos mínimos que reflejen la real necesidad de la Entidad. Por tanto, considerando que la pretensión del participante es modificar las especificaciones técnicas y/o requerimientos técnicos mínimos, de modo que se consignen lo que éste propone. (…)

Por otro lado tenemos en el mercado nacional, los siguientes equipos:

Del cuadro anterior nos...

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