Pronunciamiento Nº 022-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento022-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2013-EMILIMA-CE-AMC DERIVADA 046-2013 3ra. Convocatoria recibido con fecha 18.DIC.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por el participante CONTRATAS E INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU (CEINSA), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego respectivo se advierte que el referido participante formuló cuatro (4) observaciones a las Bases; de las cuales las Observaciones Nº 1 y Nº 2 fueron acogidas por el Comité Especial; por lo que, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ellas. Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observación N° 3 Contra la exigencia de que el personal propuesto se encuentre colegiado y con habilitación vigente.

El observante cuestiona que como parte de los requerimientos técnicos mínimos se solicite que los profesionales propuestos se encuentren colegiados y con habilitación vigente, toda vez que según refiere, ello deberá ser exigido antes del inicio de la ejecución de la obra.

En ese sentido, solicita que se suprima el requerimiento de la habilidad y colegiatura del Capítulo III Requerimientos Técnicos Mínimos y cualquier regulación en las Bases que resulte contraria a lo señalado.

Pronunciamiento.

De la revisión de las Bases, se aprecia que como parte de los documentos de presentación obligatoria y los requerimientos técnicos mínimos se está solicitando que los profesionales propuestos se encuentren colegiados y que cuenten con el certificado de habilitación vigente. Asimismo, se advierte que al absolver las observaciones formuladas y en el Informe Técnico, se señaló que tales documentos serían requeridos para la suscripción del contrato.

Al respecto, debe señalarse que, si bien es cierto, resulta razonable que se requiera que los profesionales se encuentren habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesión, cabe recalcar que ello no coincide con la presentación de las propuestas ni necesariamente con la suscripción del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, razonamiento que ha sido recogido en el Precedente de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento Nº 691-2012/DSU.

Por lo expuesto, toda vez que lo dispuesto por la Entidad no coincide con lo dispuesto en el Precedente de Observancia Obligatoria antes citado, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente Observación. En ese sentido, la Entidad deberá adoptar las siguientes medidas:

i) Suprimir cualquier regulación de las Bases (Ver numeral 10 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases) que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato. (Suprimir literal p) de los requisitos para la suscripción del contrato).

ii) Indicarse en las Bases Integradas que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión,

iii) La Entidad, en el ejercicio...

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