Pronunciamiento Nº 020-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de enero de 2020

Fecha14 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 020-2020/OSCE-DGR
Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local N° 07
Referencia: Concurso Público 1-2019-UGEL 07-1, convocado para la
contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para
Instituciones Educativas Emblemáticas, sede administrativa San
Borja, Sede Administrativa Surco, Sede Archivo Central, Almacén
San Borja y Almacén Chorrillos de la UGEL 07 San Borja”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
1
, recibido el 14 de
noviembre de 2019, subsanado el 12 de diciembre de 2019
2
, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los
participantes BOINAS DORADAS S.A.C., EMPRESA DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C., INTEGRATED SECURITY SERVICE AND
SPECIEL POLICE S.A.C-INTSECUR POLICE S.A.C; y, SEGUROC S.A., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
3
; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida al Perfil del agente de
vigilancia solicitado.
Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 51, referida a la Capacitación del
personal de seguridad”.
1
Trámite Documentario N° 2019-15969029-LIMA.
2
Trámite Documentario N° 2019-16140269-LIMA.
3
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por
CAVIEDES PARICAHUA Milagros
Gloria FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.01.2020 19:06:37 -05:00
Firmado digitalmente por CRUZ
KAMICHE Wendy Melissa FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.01.2020 19:24:34 -05:00
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Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 53 y N° 57, referidas a los Equipos
e implementos de comunicación a usar durante la
ejecución del servicio.
Cuestionamiento N° 4: Respecto de la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 8, N° 11 y N° 54, referidas al factor
de evaluación Mejoras a los términos de referencia.
Cuestionamiento N° 5: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación 49, referida al Reemplazo del
personal.
Cuestionamiento N° 6: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 56, referida a la Acreditación de la
antigüedad de las armas de fuego.
Cuestionamiento N° 7: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación 87, referida a la Estructura de
costos.
Cuestionamiento N° 8: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, referida a la Autorización del
MTC.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto al Perfil del agente de
vigilancia solicitado”
El participante BOINAS DORADAS S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, toda vez que, según refiere:
“(…) Se observó la no necesidad de entregar certificados de antecedentes dado que SUCAMEC ya había
evaluado ello al otorgar el carnet, lo que fue rechazado por la entidad; sin embargo, no se tomó en cuenta
que esta acreditación solo se podría otorgar si se verificaba dicha ausencia de registro, por lo que el
requerimiento de aquello s resulta contrario al principio de economía (sería un gasto innecesar io
pretender acreditar la ausencia de antecedentes ante la entidad cuando ya la SUCAMEC lo constató
exhaustivamente como requisito para otorgar el carnet). Por ello insistimos en que se S UPRIMA de las
bases la exigencia de los certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales del person al
propuesto, incluso para el ganador d e la Buena Pro, ello ya que el hecho de poseer estos el carnet
SUCAMEC es suficiente para acredita r tal condición al haber sido requisito para obtener la

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