Pronunciamiento Nº 012-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento012-2017/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 20.DIC.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento presentada por el participante CORPORACION OMEGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

Sobre el particular, considerando los temas materia de cuestionamientos del referido participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1, relacionada al "Formato SNIP N° 15"

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 2, relacionada a la "Documentación para acreditar el precio de la oferta"

  1. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1 : Referido al Formato SNIP 15

    El participante cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1, debido a que en el proyecto objeto de convocatoria se habría registrado el formato SNIP 15 con posterioridad a la aprobación del expediente técnico, al respecto en su solicitud de cuestionamiento sostiene lo siguiente: "(…) se debe precisar que la Entidad realizó el registro de Formato SNIP 15 del referido proyecto el 29 de noviembre del 2016; es decir después de la aprobación de expediente técnico, y la prestación de observaciones".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    CORPORACION OMEGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera

    24 y 25 del la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Publica

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    No indica

    Numeral

    y Literal

    No Indica

    Pág.

    No Indica

    Consulta y/u Observación N° 1

    Se observa que el proyecto de inversión pública 'Mejoramiento Línea de Aducción de Agua para Consumo Humano e Interceptor de Alcantarillado Sanitario de la Avenida Cesar Vallejo Tramo Entre Avenida Pesqueda y Avenida América Sur Distrito de Trujillo Primera Etapa SNIP 347949' no cuenta con registro del FORMATO SNIP 15 Informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del PIP viable, en el banco de proyectos de sistema nacional de inversión pública, cuyo requisito es indispensable para la aprobación del expediente técnico (expediente técnico aprobado mediante la resolución N° 383-216-SEDALIB SA-40000-CG, el 02.08.2016.

    (…) En el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva General del Sistema Nacional de inversión Pública Directiva N° 001-2011-EF/68.01, establece: la ejecución de un PIP solo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro a que se refiere en numeral 24.4 del artículo 24.4 del artículo 24 (Directiva General del SNIP)

    Se solicita se declare la nulidad de oficio de la Licitación Pública N° 0004-2016-SEDALIB SA, por contravenir las normas legales.

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    No se acoge la observación, ya que dicho proyecto de inversión pública si cuenta con el registro de Formato SNIP N° 15, el cual adjuntamos como Anexo 1 al Final.

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición a considerarse

    Al respecto, el numeral 24.3 del artículo 24 de la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública señala que para la ejecución del proyecto "luego de culminado el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado, la UE remite al órgano que declaró la viabilidad, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia...

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