Pronunciamiento Nº 004-2016/OSCE de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento004-2016/OSCE

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2016-CS-ZRNºI, recibido con fecha 28.03.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante CA & PE COURIER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del referido participante, se advierte que cuestiona la absolución de su Consulta Nº 1, sobre la cual corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, dicho participante, hace referencia a su Consulta Nº 3, la cual contiene cuatro (4) extremos, advirtiéndose que cuestiona el primer extremo, segundo extremo y cuarto extremo, sobre los cuales corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Cabe precisar, que si bien el participante también hace referencia al tercer extremo, este constituye una solicitud de modificación, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Por otro lado, se advierte que cuestiona la absolución de sus Observaciones Nº 1 y Nº 2, sobre las cuales corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Sin perjuicio de la revisión de oficio que se realice a los aspectos puntuales de las Bases que podría representar un riesgo de la competencia, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 51º de la Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: CA & PE COURIER S.A.C.

Consulta Nº 1 Contra la absolución de su Consulta Nº 1 sobre la definición de servicios similares

El participante cuestiona la absolución de su Consulta Nº 1, pues refiere que "(…) el servicio objeto de la convocatoria es "Servicio de Mensajería", mensajería es una palabra tan compleja que abarca los sub servicios como el de: servicios de notificaciones en general, distribución de correspondencia en general, distribución de paquetes y encomiendas, es por ello que solicitamos se incluyan estos tipos de servicios similares al objeto de la convocatoria como acreditación en la experiencia del postor."

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se ha establecido sobre los requisitos de calificación lo siguiente:

(…)

3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN (…)

B

EXPERIENCIA DEL POSTOR - OPCIONAL

B.1

FACTURACIÓN

Requisito:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 999,758.40 (Novecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con 40/100 soles), por la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de CINCO (5) AÑOS a la fecha de la presentación de ofertas.

Se consideran servicios similares a los siguientes: Servicios de Mensajería y/o Courier a nivel nacional, regional o local. (…)

(…)

De la revisión del Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones, se advierte que el participante CA & PE COURIER S.A.C. a través de su Consulta Nº 1, señaló lo siguiente:

(…) En los términos de referencia numeral 5 se menciona como parte del servicio el traslado de correspondencia y la notificación de actos administrativos, sobres y encomiendas, teniendo en cuenta esto para acreditar la experiencia del postor en la actividad se pueden presentar los contratos con sus respectivas conformidades de servicios de (…)

Servicio de notificación en general

Servicio de correspondencia en general.

Servicios de distribución en general.

Servicio de mensajería y encomienda en general.

Al respecto, el Comité de Selección, al absolver la referida Consulta señaló lo siguiente:

"(…) El comité aclara que de acuerdo a los establecido en las bases (Folio 32, Punto B.- Experiencia del Postor, Numeral 3.2.- Requisitos de Calificación, Capítulo III.- Términos de Referencia), la experiencia del postor en la actividad se acreditará con experiencia en la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, considerando los servicios similares a los siguientes: Servicios de Mensajería y/o Courier a nivel nacional, regional o local."

Ahora bien, en el Informe N° 002-2016-ZR Nº I/CE, remitido con ocasión de la elevación de consultas y observaciones, el Comité de Selección señaló lo siguiente: "(…) la experiencia del postor en la actividad se acreditará con experiencia en la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, considerando los servicios similares a los siguientes: Servicios de Mensajería y/o Courier a nivel nacional, regional o local. Siendo criterio del comité especial, que es innecesario precisar el tipo de documentos distribuidos, toda vez que la semejanza con el objeto de la convocatoria es básicamente que acredite tener experiencia en el servicio de reparto."

Sobre el particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las especificaciones técnicas, las cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Por otro lado, el artículo 28º del Reglamento establece que la Entidad verificará la calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, siendo que los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: capacidad legal, capacidad técnica y profesional y experiencia del postor.

Por su parte, conforme a lo establecido en las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general mediante la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, Bases y solicitud de expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225, se advierte que el numeral 3.2 Requisitos de Calificación C.1 Facturación señala lo siguiente: "Se consideran servicios similares a los siguientes [CONSIGNAR LOS SERVICIOS SIMILARES AL OBJETO CONVOCADO]"

Ahora bien, cabe señalar que por servicios similares debe entenderse a aquellos de naturaleza semejante, no iguales, que reúnan alguna o algunas de las características que definen la naturaleza del servicio materia del proceso.

En atención a ello, cabe indicar que, en el numeral 4.1 del Formato Nº 1 "Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias" la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos.

En el presente caso, de lo expuesto en el Pliego Absolutorio, se aprecia que el Comité de Selección ha señalado que la experiencia del postor se acreditará con experiencia en la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, considerando como servicios similares a los servicios de mensajería y/o courier a nivel nacional, regional o local, y, en el informe técnico, ha señalado que es innecesario precisar el tipo de documentos distribuidos, toda vez que la semejanza con el objeto de la convocatoria es que básicamente acredite tener experiencia en el servicio de reparto.

En ese sentido, toda vez que es responsabilidad de la Entidad definir los requisitos de calificación, lo que incluye la definición de los servicios similares que serán materia de calificación, y en tanto lo que pretende el participante es que se modifique dicha definición en función a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la pretensión del participante.

Cabe acotar que, en la medida que la definición de servicios similares, así como los informes que lo sustentan son responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en aspectos específicos...

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