Pronunciamiento Nº 003-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento003-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2013-CECP004-2013-FMV, recibido con fecha 13.12.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones presentadas por el participante PERU OFFICE S.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la observación N° 2 no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58° del Reglamento, pues, en estricto, constituye una consulta. En ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, se advierte que la observación N° 5 ha sido acogida por el Comité Especial; en tal sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de dicha observación.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PERU OFFICE S.A.

Observaciones N° 1 Contra el "Formulario de Registro de clientes"

A través de la presente observación, el participante cuestiona que se solicite en el numeral 2.5.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases la presentación de un Formulario de Registro de Clientes, y, en el caso de las personas jurídicas, copia literal de la partida registral donde conste inscrita, y los poderes de sus administradores y representantes; pues considera que vulneraría la normativa vigente de contrataciones del Estado, los Principios de Economía y Libre Concurrencia y Competencia, entre otros aspectos.

En ese sentido, a fin de fomentar la mayor participación de postores, solicita que se suprima del contenido de las Bases la documentación antes indicada; considerando que, en su defecto, podría presentarse una Declaración Jurada suscrita por los participantes en donde indiquen que el origen de sus recursos no es ilícito y no provienen de actividades u operaciones delictivas, entre otros.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se solicita como documentación de carácter informativo la siguiente:

"a) Formulario de Registro de clientes, de acuerdo al formato del Anexo 10. Este formato es solicitado con la finalidad de brindar información al Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) implementado en el FMV. El formulario deberá ser llenado de manera completa y suscrito por el representante legal.

El presente anexo deberá estar suscrito por el Representante Legal de la empresa al pie de página y deberá adjuntar lo siguiente:

a.1 Las personas naturales deben presentar copia de su documento de identidad.

a.2 Las personas jurídicas deben presentar copia literal de la partida registral donde conste inscrita y los poderes de sus administradores y representantes; así como los documentos de identidad de sus administradores, representantes, socios, participacionistas, accionistas y asociados."

Asimismo, en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial manifestó que la referida Entidad se encuentra bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Así también, indicó que, "de acuerdo a las normas del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se debe presentar la documentación indicada". Del mismo modo, el referido colegiado señaló que la falta de presentación de dicha documentación "durante la fase de presentación de propuestas NO DESCALIFICA" al postor, no obstante que, de resultar éste adjudicado, manifestó que "nuevamente se requerirá su presentación de manera previa a la firma de contrato y/o remisión de la orden de servicio".

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, los sujetos obligados de comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera la información que considere relevante para la prevención y análisis del lavado de dinero o activos son las personas naturales o jurídicas, tal como las empresas del sistema financiero, entre las que se encuentra Fondo MIVIVIENDA S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°...

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