Ordenanza que establece régimen promocional para la obtención de carnet de sanidad para los comerciantes del distrito

Fecha de disposición03 Febrero 2008
Fecha de publicación03 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365659
lo establecen los artículos 194º y 195, numeral 6), de la
Que, son funciones específ‌i cas exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo: normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
f‌i scalización de las obras de construcción, remodelación
o demolición de inmuebles, y declaratorias de fábrica, de
conformidad con el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la
Que, a f‌i n de promover el desarrollo urbano ordenado
del distrito es conveniente otorgar facilidades a los
propietarios de edif‌i caciones en el distrito de Pueblo Libre
para que formalicen las obras ejecutadas sin contar con
la autorización municipal correspondiente, para cuyo
efecto se deberá tener en cuenta los procedimientos
y lineamientos establecidos en la Ley Nº 27157, su
Reglamento y además tener como marco referencial lo
establecido en la Ley Nº 29090;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Los propietarios de
construcciones en casa habitación que hayan sido
edif‌i cadas de conformidad con las normas establecidas
en el Reglamento Nacional de Construcciones o
Edif‌i caciones y las disposiciones que regulan la
zonif‌i cación en el distrito de Pueblo Libre, ubicadas en
terrenos que cuenten con habilitación urbana, que no
cuenten con licencia de obra a la fecha de publicación
de la presente Ordenanza, podrán regularizar
dicha situación sin efectuar el pago de la multa
correspondiente; debiendo para ello iniciar el trámite
de regularización durante la vigencia de la presente
norma, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27157
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 008-2000-MTC y sus normas complementarias,
respecto al otorgamiento de licencias.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior,
quienes hayan ejecutado obras sin autorización
municipal que quieran acogerse a los benef‌i cios
contenidos en la presente norma, deberán previamente
desistirse por escrito de cualquier tipo de recurso
impugnatorio que hubieren presentado respecto de
sanciones relacionadas a la ejecución de obras que
serán materia de regularización.
Artículo Segundo.- La Resolución emitida en base
a la presente Ordenanza, con la que la Subgerencia de
Licencias y Autorizaciones otorga las licencias de obra
en regularización constituye título suf‌i ciente para que
se deje sin efecto las multas, cualquiera sea el estado
en que se encuentren, que hayan sido generadas
como producto de las construcciones materia de
regularización.
Los pagos que, por estos conceptos, se hayan
efectuado antes de la vigencia de esta Ordenanza tienen
carácter cancelatorio, por lo tanto, no podrán ser objeto de
devolución ni compensación.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá
vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el
día 30 de marzo de 2008.
Artículo Cuarto.- Mediante Decreto de Alcaldía se
dictarán las disposiciones complementarias necesarias
para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Exceptúese de los benef‌i cios
señalados en la presente Ordenanza a aquellas obras
que se hayan ejecutado sin autorización municipal dentro
de la zona monumental del distrito de Pueblo Libre.
Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Subgerencia de Licencias y
Autorizaciones, la difusión de la misma a la Of‌i cina de
Imagen Institucional.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
159678-1
Ordenanza que establece régimen
promocional para la obtención de carnet
de sanidad para los comerciantes del
distrito
ORDENANZA Nº 280-2007-MPL
Pueblo Libre, 17 de enero de 2008
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 01 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los gobiernos locales pueden crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la
Constitución Política, en concordancia con el artículo IV
del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 270-MPL se
estableció un régimen promocional de carnés de
salud orientado a reducir el valor de los mismos para
los trabajadores de los mercados de Pueblo Libre; el
mismo que estuvo en vigencia sólo durante el mes de
diciembre de 2007;
Que, esta gestión considera necesario aprobar una
nueva Ordenanza que amplíe este benef‌i cio a efectos de
procurar que los comerciantes del distrito sin excepción
obtengan el referido carné de sanidad; y,
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establézcase un régimen
promocional para los comerciantes del distrito de Pueblo
Libre mediante el que podrán obtener su carné de sanidad
por el valor de veintidós y 70/100 Nuevos Soles (S/.
22.70).
El presente régimen promocional tendrá una vigencia
de 45 días calendario contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo
Humano y la difusión de la misma a la Of‌i cina de Imagen
Institucional.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
159678-2

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