Prólogo

AutorVíctor Miranda Mendoza
CargoAsociado Senior del Área de Infraestructura y Proyectos del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Páginas11-15
Prólogo
“Caminante, no hay camino, se hace camino al andar”
El sendero de las Asociaciones Público Privadas en el Perú
Cuando uno trata de explicar de la manera más sencilla posible a los más jóvenes cómo
se ha dado la evolución de las Asociaciones Público Privadas - APP en el Perú desde
comienzos de los años noventa hasta el día de hoy, no hay mejor forma de pedirles el
ejercicio de imaginarse que se encuentran en una selva virgen, poco o nada explorada,
en la cual, si quieren volver a la ciudad, necesariamente deben ir haciendo su camino
paso a paso, casi a ciegas, aprendiendo de los errores y de los peligros que se enfrentan
día a día, hasta finalmente hallar el curso del río que los devolverá a la civilización.
Estas marchas y contramarchas, que refiere a un constante “prueba y error” en las APP’s,
no han podido ser evitadas hasta ahora y, creemos, seguirá siendo el método que se
utilizará a futuro para encontrar el rumbo deseado.
Muestra evidente de lo que decimos se refleja en la evolución y/o transformación
normativa que se ha dado desde inicios de los noventa y que empezó con una normativa
relativamente sencilla para cubrir necesidades básicas en cuanto a provisión de servicios
públicos y desarrollo de infraestructura – momento en el cual la intervención del Estado
era escasa o nula – a un complejo marco normativo que trata de cubrir todo el fenómeno,
haciendo especial énfasis en la coordinación entre entidades y un mayor control fiscal.
Como seguro la mayoría conoce, hasta finales de los años ochenta, el Perú estaba sumido
en una profunda crisis política, económica y social que hacía impensable vislumbrar
una solución siquiera a largo plazo. Así, respecto al modelo económico imperante en
dicha década, era común ver la importante participación del Estado en diversos sectores
productivos (habían más de 180 empresas del Estado), fuertemente burocratizadas y
sumamente ineficientes, distorsionando severamente las condiciones de ciertos mercados
que, sin esta intervención estatal, podrían desenvolverse en condiciones competitivas.
Sin embargo, todo esto cambió a comienzos de la década de los noventa, primero
con una serie de normas que buscaban promover la privatización de estas empresas
estatales y la promoción de la inversión privada en proyectos de infraestructura y servicios
públicos, y luego con los cambios en nuestra constitución.
Es así que, a partir del año 1993, se optó por una economía social de mercado, modelo
que promueve la libre competencia, conforme lo indicado en el artículo 58º de nuestra
Constitución Política; asignando al Estado un rol primordialmente orientador, promotor
y regulador en materia económica. Ahora bien, dentro de las funciones de promoción,
el mencionado precepto constitucional define claramente que el Estado, con el objeto
de permitir el desarrollo del país, canaliza la inversión privada tanto en la prestación de
servicios públicos esenciales como en el desarrollo de la infraestructura física.
De igual forma, cuando el artículo 73º de la Constitución indica que “los bienes de uso
público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento
económico”, claramente establece la posibilidad que aquellos bienes destinados al

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