Prólogo

AutorManuel Pulgar-Vidal
CargoMinistro del Ambiente
Páginas2-4
Prólogo
Escribir un prólogo enfocado desde la disciplina del derecho ambiental para una desta-
cada y única revista en derecho administrativo en el país resulta siempre algo complejo,
pero también, dada la complementariedad entre ambas disciplinas del derecho, natural.
Sin embargo, esta naturalidad no habría estado tan presente si la tarea se hubiera tenido
que cumplir en 2006, año en que se editó y publicó el primer número de la Revista del
Círculo de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica del Perú; y existen muchas razones para explicar ello.
Un primer factor es el de la transición que ha recorrido el derecho ambiental hacia su
constitucionalización y, desde esta, a la administrativización, Y ello no solo no es atre-
vido, y menos descalificador, sino es el reflejo y la expresión de una realidad materiali-
zada en la manera como se estudia y reflexiona el derecho ambiental. No es tampoco
necesariamente bueno, pues, más que una transición, el derecho ambiental debió (y aún
puede hacerlo) ser capaz de mantener su relevancia constitucional y su trascendencia
administrativa. Pero ello, nos guste o no, no ha ocurrido.
Si bien es cierto que la constitucionalización del “derecho a un ambiente sano” en la Cons-
titución Política de 1979 constituyó uno de los mayores hitos en la evolución del derecho
ambiental (confirmada por su posterior reconocimiento por el aparato jurisdiccional como
derecho fundamental de la persona y por el texto de la Constitución Política de 1993), tam-
bién es cierto y evidente que el enfoque constitucional se vio sobrepasado por la instrumenta-
lización del derecho ambiental, de sus procedimientos y de sus marcos institucionales. Marco
Orellana (ciel), al hacer referencia a la vinculación del derecho ambiental con los derechos
humanos, nos da pistas de lo que ha venido ocurriendo: “[…] los derechos humanos utilizan
el lenguaje directo, en cuanto valores básicos asociados a la dignidad humana, mientras que
el derecho ambiental emplea un lenguaje de ‘estándares’, a través del cual se determinan la
calidad ambiental, límites a las emisiones contaminantes, etc. […]”. Agrega, sin embargo,
en positivo que “[…] estas diferencias en enfoque y lenguaje reflejan cierta distancia entre los
dos regímenes internacionales, la que sin embargo se ha ido acortando en la última década”.
En relación con esto último, no ocurre en el Perú este retorno a las bases constitucionales
del derecho ambiental, sino una mayor profundización de su enfoque administrativista.
Ello puede derivar de la poca capacidad jurisdiccional y la lenta respuesta y tutela efecti-
va frente a las demandas ciudadanas; de la confusión derivada de la imprecisa, indebida
y ligera interpretación constitucional de los elementos del derecho ambiental formulada
por los vocales, ya reemplazados, del Tribunal Constitucional en los últimos años; de la
conflictividad surgida alrededor de los instrumentos de gestión ambiental (como el Estu-
dio del Impacto Ambiental) y no alrededor de la defensa de los derechos que ampara el
derecho ambiental, entre otras razones.
Un segundo factor que explica la administrativización del derecho ambiental, y que ya
ha sido mencionado, es su instrumentalización reflejada en instrumentos de gestión, tales
como el Estudio de Impacto Ambiental, el ya en desuso Programa de Adecuación y Ma-
nejo Ambiental, el Plan de Cierre de Minas, el Plan de Gestión de Residuos Sólidos, los
Estándares de Calidad Ambiental, el Plan de Descontaminación de Suelos, entre muchos
otros, los que se encuentran sujetos a decisiones que constituyen, en algunos casos, actos
administrativos. En otros casos, se interpretan como “actos internos de la administración”
y, en algunos otros, estando sujetos a controversias, dudas y debates, como actos que
generan un limbo jurídico y originan reclamos por la indefensión (tal como ocurrió con la

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