ORDENANZA Nº 461-MSB - Reglamentan horarios y prohibiciones durante el abastecimiento de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales u otros en general, y modifican la Ordenanza N° 429-MSB, sobre horarios y condiciones de ejecución de obras civiles

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación24 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de agosto de 2011
448920
Artículo 8º.- Para los casos no contemplados en la
presente Ordenanza, las tarifas serán evaluadas previa
solicitud por escrito.
Artículo 9º.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente
de Desarrollo Humano y a las demás áreas competentes
el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario
General la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y al
Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas
y Protocolo su correspondiente difusión masiva.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en plena
vigencia en un plazo de 60 días naturales contados desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, plazo en el cual los usuarios deberán adecuarse
a lo estipulado en la presente ordenanza.
Segunda.- Corresponde a la Gerencia de de Desarrollo
Humano promover la práctica de deportiva en los diferentes
campos deportivos de grass sintético en el distrito.
Tercera: Corresponde a la Gerencia de Desarrollo
Humano formular los reglamentos destinados a regular
cada uno de los campos deportivos de grass sintético en el
distrito, los mismos que serán aprobados mediante Decreto
de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
681621-1
Aprueban Programa de Segregación de
Residuos Sólidos en la Fuente, en el
Conjunto Residencial “Los Parques de El
Agustino” DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2011-SEGE-08-MDEA.
El Agustino, 21 de Junio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley
Nº 27314, se han establecido los derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad, para asegurar
una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y
ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección
de la salud y el bienestar de la persona humana;
que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
en el distrito de El Agustino, señala “Autorizar al Señor
Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las
modif‌i caciones y/o adecuaciones que correspondan para
el mejor cumplimiento del Plan aprobado”, por lo que
es necesario aprobar mediante Decreto de Alcaldía el
Programa de segregación en la Fuente, que formara parte
del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios
en el distrito de El Agustino.
Que, mediante la Ordenanza Nº 295-MML, se establece
para la provincia de Lima, las disposiciones que rigen los
aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano
de Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las
personas que desarrollan actividades vinculadas a la gestión
de los residuos sólidos;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza
Nº 295-MML establece que mediante Decreto de Alcaldía
la Municipalidad Metropolitana de Lima dictará sus normas
reglamentarias;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley
Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Segregación
de Residuos Sólidos en la Fuente en el Distrito de El
Agustino, en el Conjunto Residencial “Los Parques de
El Agustino”, como parte del proceso de recolección de
residuos sólidos domiciliarios.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal en
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y al Secretario
General la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y al Jefe
de la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática
y Programación de Inversiones la publicación en la página
web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.
munielagustino.gob.pe) el presente Decreto de Alcaldía.
Por tanto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
681625-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Reglamentan horarios y prohibiciones
durante el abastecimiento de productos,
bienes e insumos en establecimientos
comerciales u otros en general, y
modifican la Ordenanza Nº 429-
MSB, sobre horarios y condiciones de
ejecución de obras civiles
ORDENANZA N° 461-MSB
San Borja, 21 de julio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto: Por Concejo Municipal del Distrito de San Borja,
en Sesión en la XIV Décimo Cuarta Sesión de Concejo
Municipal de fecha 21 de julio de 2011; Memorando N°
775-2011-MSB-GM, Informe N° 580-2011-MSB-GAJ,
Informe N° 100-2011-MSB-GM-GDU; y;
CONSIDERANDO:
del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, en concordancia con la autonomía política que
gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional
ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función
normativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del
Título Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 4° de la Ordenanza Nº 429-MSB,
establece que ¨El horario para la ejecución de obras civiles en
propiedad privada o pública realizadas por el sector público
o privado deberán ser efectuadas sólo de Lunes a Viernes
de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:00
horas, quedando terminantemente prohibida la ejecución de
obras civiles fuera del horario establecido así como los días
domingos y feriados durante las 24 horas del día.
Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobre tiempo, modif‌i cado por la Ley
Nº 27671, prescribe en su artículo 1° que ¨La jornada
ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de
edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
horas semanales como máximo (…) ¨.
Que, siendo ello así, en observancia y cumplimiento de
lo regulado en el precitado cuerpo de leyes, a efectos de no
restringir la jornada ordinaria de trabajo durante el proceso
constructivo que se desarrolle dentro de la jurisdicción de San

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR