02 078-2005-PRODUCE - Prohiben extracción y traslado de ejemplares del recurso concha de abanico en el área del Callao

Fecha de publicación30 Marzo 2005
Fecha de disposición30 Marzo 2005
Pág. 289781
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de marzo de 2005
rio Jurídico Popular, Centros de Conciliación Extrajudicial y
Centros de Asistencia Legal Gratuito - “ALEGRA” y servi-
cios a la comunidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
06340
PRODUCE
Prohiben extracción y traslado de
ejemplares del recurso concha de aba-
nico en el área del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 078-2005-PRODUCE
Lima, 29 de marzo del 2005
Vistos el Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del
16 de febrero de 2005 e informe técnico del Instituto del
Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 062-2005-
PRODUCE/Dch-maph del 23 de febrero de 2005 de la Di-
rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero
y el Informe Nº 509-2005-PRODUCE/OGAJ del 10 de mar-
zo de 2005 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente
Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de
evidencias científicas disponibles y de factores socioeco-
nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-
ranticen la preservación y explotación racional de los recur-
sos hidrobiológicos;
Que por Resolución Ministerial Nº 441-2003-PRODUCE
del 11 de noviembre de 2003 se autorizó la actividad ex-
tractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpu-
ratus) en los bancos naturales del litoral del Callao a partir
de las 00.00 horas del 15 de noviembre de 2003, estable-
ciendo las condiciones bajo las cuales debía desarrollarse
dicha actividad;
Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante
Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del 16 de fe-
brero de 2005 remite el informe técnico "Situación actual
del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)
en Callao. Enero 2004 - Febrero 2005", en el cual, tenien-
do en cuenta los resultados del monitoreo biológico pes-
quero del recurso que viene realizando, así como el patrón
reproductivo de la especie, recomienda prohibir su extrac-
ción en el área del Callao durante el período marzo - abril
2005, a fin de proteger los procesos de crecimiento, repro-
ducción y reclutamiento. Asimismo, recomienda prohibir la
extracción y/o traslado de semilla dentro y fuera del banco
natural del Callao;
De conformidad a las disposiciones contenidas en el
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
y, Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha
de abanico (Argopecten purpuratus) en el área del Callao
a partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha de
publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el
30 de abril de 2005.
Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejem-
plares de cualquier talla del recurso concha de abanico
obtenidos por recolección o extracción de los bancos natu-
rales del Callao, a un área geográfica distinta a la de ori-
gen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confina-
miento para engorde.
Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que
extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transfor-
men, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico
proveniente de los bancos naturales del Callao, en cual-
quier estado de conservación, durante el período de prohi-
bición establecido por la presente Resolución Ministerial,
serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decre-
to Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-
mento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador
de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco-
las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y
demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autoriza-
ciones para el cultivo del recurso concha de abanico en el
litoral del Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional
de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla
comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar
el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha depen-
dencia, indicando expresamente en el comprobante de
pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia
y la correspondiente Resolución administrativa de autoriza-
ción o concesión.
Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de
operación otorgada por el Ministerio de la Producción po-
drán procesar el recurso concha de abanico durante el
período de la prohibición establecida, siempre que se acre-
dite a través de documentos, la procedencia del recurso de
áreas de libre extracción o de la actividad acuícola que se
realiza en las citadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial; debien-
do cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigen-
tes.Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares
del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus ob-
tenidos por cosecha de los sistemas de captación de semi-
lla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la pre-
sente Resolución Ministerial.
Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la
evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el
monitoreo de su extracción, con el propósito de recomen-
dar las medidas de ordenamiento necesarias para su con-
servación; quedando exceptuado de los alcances de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimien-
to, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción,
los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalida-
des, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo es-
tablecido por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
06298
Otorgan permisos de pesca a personas
natural y jurídicas para operar
embarcaciones pesqueras en la
extracción de anchoveta, sardina, atún
y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 055-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 16 de febrero del 2005
Vistos los escritos de registros Nº 01169001, 10537001,
10605002, 11870002 del 30 de enero, 29 de abril, 15 de
septiembre del 2003; 2, 12 de febrero, 11 de junio, 22 de
julio, 24, 27 de agosto, 30 de septiembre, 12, 15 de octu-
bre, 9 y 10 de noviembre del 2004 presentados por el
señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Viceministerial Nº 018-2004-PRO-
DUCE/DVM-PE del 25 de junio del 2004, se declaró funda-
do el recurso de apelación interpuesto por el señor
HERMILIO MONTENEGRO CALDERON contra la Resolu-
ción Directoral Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP, que decla-
ró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral Nº 085-2003-PRODUCE/
DNEPP, la que a su vez declaró improcedente la solicitud
de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
MARIA FIDELA de matrícula Nº PL-2125-CM;

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