02 078-2005-PRODUCE - Prohiben extracción y traslado de ejemplares del recurso concha de abanico en el área del Callao
Fecha de publicación | 30 Marzo 2005 |
Fecha de disposición | 30 Marzo 2005 |
Pág. 289781
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de marzo de 2005
rio Jurídico Popular, Centros de Conciliación Extrajudicial y
Centros de Asistencia Legal Gratuito - “ALEGRA” y servi-
cios a la comunidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
06340
PRODUCE
Prohiben extracción y traslado de
ejemplares del recurso concha de aba-
nico en el área del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 078-2005-PRODUCE
Lima, 29 de marzo del 2005
Vistos el Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del
16 de febrero de 2005 e informe técnico del Instituto del
Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 062-2005-
PRODUCE/Dch-maph del 23 de febrero de 2005 de la Di-
rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero
y el Informe Nº 509-2005-PRODUCE/OGAJ del 10 de mar-
zo de 2005 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,
establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente
Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de
evidencias científicas disponibles y de factores socioeco-
nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-
ranticen la preservación y explotación racional de los recur-
sos hidrobiológicos;
Que por Resolución Ministerial Nº 441-2003-PRODUCE
del 11 de noviembre de 2003 se autorizó la actividad ex-
tractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpu-
ratus) en los bancos naturales del litoral del Callao a partir
de las 00.00 horas del 15 de noviembre de 2003, estable-
ciendo las condiciones bajo las cuales debía desarrollarse
dicha actividad;
Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante
Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del 16 de fe-
brero de 2005 remite el informe técnico "Situación actual
del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)
en Callao. Enero 2004 - Febrero 2005", en el cual, tenien-
do en cuenta los resultados del monitoreo biológico pes-
quero del recurso que viene realizando, así como el patrón
reproductivo de la especie, recomienda prohibir su extrac-
ción en el área del Callao durante el período marzo - abril
2005, a fin de proteger los procesos de crecimiento, repro-
ducción y reclutamiento. Asimismo, recomienda prohibir la
extracción y/o traslado de semilla dentro y fuera del banco
natural del Callao;
De conformidad a las disposiciones contenidas en el
Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
y, Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha
de abanico (Argopecten purpuratus) en el área del Callao
a partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha de
publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el
30 de abril de 2005.
Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejem-
plares de cualquier talla del recurso concha de abanico
obtenidos por recolección o extracción de los bancos natu-
rales del Callao, a un área geográfica distinta a la de ori-
gen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confina-
miento para engorde.
Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que
extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transfor-
men, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico
proveniente de los bancos naturales del Callao, en cual-
quier estado de conservación, durante el período de prohi-
bición establecido por la presente Resolución Ministerial,
serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decre-
to Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-
mento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador
de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco-
las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y
demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autoriza-
ciones para el cultivo del recurso concha de abanico en el
litoral del Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional
de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla
comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar
el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha depen-
dencia, indicando expresamente en el comprobante de
pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia
y la correspondiente Resolución administrativa de autoriza-
ción o concesión.
Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de
operación otorgada por el Ministerio de la Producción po-
drán procesar el recurso concha de abanico durante el
período de la prohibición establecida, siempre que se acre-
dite a través de documentos, la procedencia del recurso de
áreas de libre extracción o de la actividad acuícola que se
realiza en las citadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial; debien-
do cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigen-
tes.Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares
del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus ob-
tenidos por cosecha de los sistemas de captación de semi-
lla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la pre-
sente Resolución Ministerial.
Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la
evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el
monitoreo de su extracción, con el propósito de recomen-
dar las medidas de ordenamiento necesarias para su con-
servación; quedando exceptuado de los alcances de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimien-
to, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción,
los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalida-
des, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo es-
tablecido por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
06298
Otorgan permisos de pesca a personas
natural y jurídicas para operar
embarcaciones pesqueras en la
extracción de anchoveta, sardina, atún
y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 055-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 16 de febrero del 2005
Vistos los escritos de registros Nº 01169001, 10537001,
10605002, 11870002 del 30 de enero, 29 de abril, 15 de
septiembre del 2003; 2, 12 de febrero, 11 de junio, 22 de
julio, 24, 27 de agosto, 30 de septiembre, 12, 15 de octu-
bre, 9 y 10 de noviembre del 2004 presentados por el
señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Viceministerial Nº 018-2004-PRO-
DUCE/DVM-PE del 25 de junio del 2004, se declaró funda-
do el recurso de apelación interpuesto por el señor
HERMILIO MONTENEGRO CALDERON contra la Resolu-
ción Directoral Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP, que decla-
ró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral Nº 085-2003-PRODUCE/
DNEPP, la que a su vez declaró improcedente la solicitud
de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
MARIA FIDELA de matrícula Nº PL-2125-CM;
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