06 051-2001-EF/94.11 - Autorizan transferencia de diversos programas de fondos colectivos a la EAFC Maquisistema S.A.

Fecha de disposición08 Junio 2001
Fecha de publicación08 Junio 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de junio de 2001
éstas puedan estudiar el expediente y solicitar el uso de
la palabra.
Artículo 15º.- Las resoluciones que expida el Tribu-
nal pueden ser materia de reconsideración ante el
mismo Tribunal y de apelación ante el Directorio de la
CONASEV.
Las resoluciones expedidas por el Directorio de la
CONASEV o, en su caso por el Tribunal cuando resuel-
ve en segunda instancia, agotan la vía administrativa.
Artículo 16º.- Son funciones y atribuciones del
Presidente del Tribunal:
a) Representar oficialmente al Tribunal;
b) Convocar y presidir las sesiones del Tribunal;
c) Convocar a uno o a los dos miembros suplentes a
las sesiones del Tribunal aun cuando estén presentes
los tres vocales titulares.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Tribu-
nal;
e) Dirigir y supervisar la buena marcha administra-
tiva del Tribunal;
f) Informar trimestralmente al Directorio de la CO-
NASEV los casos resueltos en segunda instancia admi-
nistrativa, así como los resueltos en primera instancia
que constituyan decisión firme.
g) Suscribir la correspondencia oficial, pudiendo
delegar dicha función en el Vicepresidente o en el
Secretario Técnico;
h) Coordinar la elaboración de la memoria del Tribu-
nal; e,
i) Otras que le sean asignadas por el Tribunal o el
Directorio de la CONASEV.
Artículo 17º.- Son funciones y atribuciones del
Vicepresidente del Tribunal:
a) Apoyar al Presidente en la marcha administrati-
va del mismo;
b) Asumir la Presidencia en los casos de no poder
hacerlo el Presidente;
c) Representar oficialmente al Tribunal en los casos
de no poder hacerlo el Presidente y cuando expresa-
mente se lo encargue el Tribunal, y;
d) Otras que le sean asignadas por el Presidente.
Artículo 18º.- El Tribunal contará con una Secreta-
ría Técnica que actuará como órgano de enlace entre el
Tribunal y la estructura orgánica de la CONASEV.
Estará a cargo de un Secretario Técnico designado por
el Tribunal. El Secretario Técnico contará con el apoyo
de asistentes técnicos.
Artículo 19º.- Son funciones del Secretario Técnico
las siguientes:
a) Actuar de enlace entre el Tribunal y la estructura
orgánica de la CONASEV;
b) Prestar al Tribunal el apoyo que requiera para el
normal funcionamiento de sus actividades, realizando
para el efecto las coordinaciones necesarias con los
demás órganos de la CONASEV;
c) Realizar los estudios y trabajos técnicos o admi-
nistrativos que requiera el Tribunal para el cumpli-
miento de sus funciones;
d) Tramitar los asuntos que se sometan a conoci-
miento del Tribunal, conforme a lo establecido en las
disposiciones que regulan su funcionamiento;
e) Emitir opinión para ser considerada por el Tribu-
nal, respecto de los procesos que son de su competencia;
f) Ejecutar los acuerdos del Tribunal y realizar el
seguimiento de las resoluciones que se emitan;
g) Entregar al Tribunal los expedientes pendientes
de resolución;
h) Velar para que los casos se resuelvan dentro de los
plazos que la ley fija, así como informar al Presidente
del Tribunal sobre los procedimientos en que se hayan
vencido los términos para que sean resueltos;
i) Guardar reserva de los asuntos que sean de
conocimiento del Tribunal;
j) Llevar las actas de las sesiones del Tribunal, las
mismas que deberán expresar un resumen de lo acon-
tecido en cada sesión, lugar, fecha y hora en que se
realizó la sesión, el nombre de los vocales asistentes, el
nombre de quien actuó como Presidente y Secretario, la
forma y resultado de las votaciones y los acuerdos
adoptados; y,
k) Otras que le sean asignadas.
Artículo 20º.- Son funciones de los Asistentes Téc-
nicos:
a) Preparar los informes técnicos que disponga el
Tribunal y/o la Secretaría Técnica, los proyectos de
Resolución del Tribunal, las providencias y demás do-
cumentos que se les encargue;
b) Apoyar directamente al Secretario Técnico del
Tribunal, en el desempeño de sus funciones, efectuando
trabajos específicos encargados por éste;
c) Coordinar las actividades del Secretario Técnico
del Tribunal con los diferentes organismos públicos,
órganos de línea de la CONASEV y autoridades admi-
nistrativas; y,
d) Otras que les asigne el Secretario Técnico del
Tribunal.
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Autorizan transferencia de diversos
programas de fondos colectivos a la
EAFC Maquisistema S.A.
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 051-2001-EF/94.11
Lima, 7 de junio de 2001
VISTOS:
El Expediente Nº 2001/07849 presentado por la
empresa Maxiplan S.A. y el Informe Nº 029-2001-EF/
94.55, de fecha 5 de junio de 2001, presentado por la
Gerencia de Intermediarios y Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
2º inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº
26126, corresponde a esta Institución reglamentar y
controlar las actividades de las empresas administra-
doras de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución del Tribunal Adminis-
trativo de CONASEV Nº 018-2000-EF/94.12 del 11 de
setiembre de 2000, se revocó la autorización de funcio-
namiento otorgada a EAFC Maxiplan S.A. por la comi-
sión de una serie de infracciones y se le requirió que
transfiera a otra empresa administradora de fondos
colectivos la totalidad de los programas que venía
administrando;
Que, convocadas las empresas administradoras de
fondos colectivos que operan en el mercado, EAFC
Maquisistema S.A. fue la única que formuló una pro-
puesta, la misma que fue aceptada por Maxiplan S.A.;
Que, con fecha 29 de mayo de 2001, Maxiplan S.A.
solicitó a CONASEV la autorización de la transferencia
a favor de EAFC Maquisistema S.A. de los Programas
denominados "V07", "V10" y "V11", bajo los cuales venía
administrando seis (6) grupos;
Que, al haberse verificado el cumplimiento de lo
establecido en los Artículos 67º, 68º y 69º del Regla-
mento de las Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-
97-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos de CONASEV, aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2000-EF, corresponde autori-
zar la transferencia de programas;
Que, como consecuencia de la transferencia y a fin
de otorgar mayores beneficios a los asociados, resulta
atendible autorizar a EAFC Maquisistema S.A. la posi-
bilidad de ofrecer como una opción adicional a los
asociados adjudicados sin bien entregado, la utilización
del monto de su certificado de compra en la adquisición
de vehículos automotores de las marcas Nissan o Re-
nault, de acuerdo a lo establecido en la cláusula del
Convenio Definitivo de Transferencia de Programas y
Grupos; y,
Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso c) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-

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